SAP Barcelona, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2008:8232
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE PA Nº 1 /2008

DILIGENCIAS PREVIAS nº 4.111 /2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 de Barcelona

Los Ilmos Sres Magistrados:

Doña CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

Dª Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

D. JOSEP MARÍA TORRAS COLL.

Dictan la siguiente

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 20 de Noviembre de 2.008.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo nº 1/2008, procedente del Juzgado mencionado en el encabezamiento, por delitos de: contra la integridad moral, tortura, lesiones, detención ilegal en concurso con falta de malos tratos, contra la inviolabilidad del domicilio, contra otros derechos individuales y falsedad en documento oficial, contra Juan Francisco con D.N.I. nº NUM000, nacido en Lleida, el día 2-03-1971, hijo de Angel y Rachel, Jose Manuel, con D.N.I. nº NUM001, nacido en Barcelona, el día 23-09- 1972, hijo de Carmen y Santiago, Lorenzo con D.N.I. NUM002, nacido en Barcelona, el día 5-07-1971, hijo de Juliá y Assumpció; Manuel con D.N.I. nº NUM003

, nacido en Barcelona, el día 28-12-1968, hijo de Juan y Lluisa; Ernesto, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Lleida, el día 28-06-1978, hijo de Manuel y Mª del Pilar; Alberto con DN.I. nº NUM005, nacido en Barcelona, el día 1-12-1974, hijo de Ismael y de Piedad; todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por la presente causa, todos representados por el Procurador Sr. Lago Pérez y defendidos por el Letrado habilitado de la Generalitat Sr. Florensa Labazuy, misma representación y defensa de Exma. Generalitat de Catalunya que aquí comparece en calidad de RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA ; habiendo comparecido como Acusación Particular.- D. Ismael Y Cristina, representados por el procurador Sr. Torello Campaña y asistidos por el letrado Sr. Fernandez Vazquez, siendo parte acusadora en representación del interés público el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

La presente causa dimana de Diligencias Previas nº 4111/06 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, remitidas en su día a este Organo para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral en fecha 29 de octubre del presente, con el resultado que obra en el Acta de Juicio.

SEGUNDO

En conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los siguientes acusados, por los delitos que se relacionan y a la pena que se indica :

A./ No consideró acreditado que Juan Francisco participara en los hechos delictivos objeto de acusación ni tampoco que diera las órdenes para que sus subordinados los cometieran.

B/.- Jose Manuel, como autor de:

  1. - un delito de lesiones agravadas previsto en el art. 148.2º CP en relación con el art. 147.1º del mismo texto legal, concurriendo la agravante de prevalimiento del caràcter público del culpable previsto en el art.

    22.7º CP, a la pena de prisión de 4 años con accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.

  2. - un delito de atentado grave contra la integridad moral previsto en el art. 175 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 años.

  3. - un delito de detención ilegal previsto en el art. 167 CP en relación con el art. 163.4º del mismo texto legal, a la pena de Multa de 6 meses a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 90 días con accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

  4. - una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de Multa de 30 días a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 15 días.

    C/.- Lorenzo, como autor de:

  5. - un delito de lesiones agravadas previsto en el art. 148.2º CP en relación con el art. 147.1º del mismo texto legal, concurriendo la agravante de prevalimiento del caràcter público del culpable previsto en el art.

    22.7º CP, a la pena de prisión de 4 años con accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.

  6. - un delito de torturas, en su modalidad de atentado grave, previsto en el art. 174.1º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años con accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

  7. - un delito de atentado grave contra la integridad moral previsto en el art. 175 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 años.

  8. - un delito de detención ilegal previsto en el art. 167 CP en relación con el art. 163.4º del mismo texto legal, a la pena de Multa de 6 meses a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 90 días con accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

  9. - una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de Multa de 30 días a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 15 días.

    D/.- Manuel, como autor de:

  10. - un delito de lesiones agravadas previsto en el art. 148.2º CP en relación con el art. 147.1º del mismo texto legal, concurriendo la agravante de prevalimiento del caràcter público del culpable previsto en el art.

    22.7º CP, a la pena de prisión de 4 años con accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.

  11. - un delito de torturas, en su modalidad de atentado grave, previsto en el art. 174.1º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años con accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

  12. - un delito de atentado grave contra la integridad moral previsto en el art. 175 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 años.

  13. - un delito de detención ilegal previsto en el art. 167 CP en relación con el art. 163.4º del mismo texto legal, a la pena de Multa de 6 meses a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 90 días con accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años. 5.- una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de Multa de 30 días a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 15 días.

    E/.- Ernesto, como autor de:

  14. - un delito de lesiones agravadas previsto en el art. 148.2º CP en relación con el art. 147.1º del mismo texto legal, concurriendo la agravante de prevalimiento del caràcter público del culpable previsto en el art.

    22.7º CP, a la pena de prisión de 4 años con accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.

  15. - un delito de torturas, en su modalidad de atentado grave, previsto en el art. 174.1º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años con accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

  16. - un delito de atentado grave contra la integridad moral previsto en el art. 175 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 años.

  17. - un delito de detención ilegal previsto en el art. 167 CP en relación con el art. 163.4º del mismo texto legal, a la pena de Multa de 6 meses a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 90 días con accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

  18. - una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de Multa de 30 días a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 15 días.

    F/ Alberto, como autor de:

  19. - un delito de atentado grave contra la integridad moral previsto en el art. 175 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 3 años con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 años.

  20. - un delito de detención ilegal previsto en el art. 167 CP en relación con el art. 163.4º del mismo texto legal, a la pena de Multa de 6 meses a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 90 días con accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

  21. - una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de Multa de 30 días a 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 15 días.

    Costas conforme indica el art. 123 CPenal

    En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL:

    a.- los acusados Jose Manuel, Lorenzo, Manuel Y Ernesto indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Ismael en la cantidad de 770 euros por lesiones.

    b.- los acusados Lorenzo, Manuel y Ernesto indemnizarán conjunta y solidariamente al Sr. Ismael en la cantidad de 3.000 euros por daños morales.

    c.- Todos los acusados ( a excepción de Juan Francisco a quien...

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