SAP Zaragoza 472/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:2656
Número de Recurso338/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00472/2008

SENTENCIA núm. 472/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En ZARAGOZA, a ocho de Septiembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1064/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 338/2008, en los que aparece como parte apelantes/ddos HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), Gregorio representado por la procuradora Dª ANA ELISA LASHERAS MENDO y asistido por el Letrado D. HIPOLITO GOMEZ MUÑOZ y como parte apelada/dte DÑA Pilar representada por la procuradora Dª. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por la Letrada Dª. PILAR CALVO GONZALEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de marzo de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta debo condenar y condeno a D. Gregorio y SEGUROS MARTINEZ SANJUAN, en la cantidad de 15.000 euros el primero de los demandados, indemnización de la que la segunda solo responderá solidariamente hasta 13.500 euros a cuyo pago es condenada, todo ello con sus intereses desde interposición de la demanda y si imposición de costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de septiembre de 2008. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Recurren D. Gregorio y la entidad aseguradora Houston Casualty Europe Seguros y Resaseguros SA, en la que aquél tiene asegurada la responsabilidad civil derivada del ejercicio de su profesión de abogado, la sentencia de primer grado que estima la demanda que Dª Pilar dirigió contra ambos por mala praxis profesional del primero, que deriva de su afirmación de que este último interpuso la acción por despido de la actora fuera del plazo legal señalado en los arts. 59.3 ET y 103.1 LPL, lo que determinó que fuera rechaza por caducidad tanto en primera instancia -ST 20 de enero de 2005-, como en suplicación -ST 3 de mayo de 2005 El juzgador de primer grado entiende, con la actora, que D. Gregorio erró en el planteamiento de la defensa de los intereses que le encomendó la actora cuando fue despedida por la DGA con quien había concertado un contrato laboral de duración determinada el día 10-9-2003, al entender la administración contratante que el contrato se había extinguido, error que habría consistido en haber intentado, previamente a la demanda por despido, otra en la que pretendía la declaración de que el contrato era por tiempo indefinido.

SEGUNDO

La Jurisprudencia ha señalado que "La calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es en la inmensa mayoría de los casos (salvo muy concretas excepciones) de contrato de prestación de servicios que define el artículo 1544 del Código Civil . La prestación de servicios, como relación personal «intuitu personae» incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional" (STS de 28-1-1998, núm. 25/1998 ); que "A lo que está obligado - el abogado - es a prestar sus servicios profesionales con competencia y prontitud requeridas por las circunstancias de cada caso (artículo 1258 CC ). En esa competencia se incluye el conocimiento de la legislación y jurisprudencia aplicable al caso, y a su aplicación con criterios de razonabilidad si hubiese interpretaciones no unívocas." (STS de 3-10-1998 ); que ". para los casos de que la prestación se refiera a los servicios de carácter profesional, cuyo feliz resultado no está al alcance...

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