SAP Zaragoza 42/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2008:593
Número de Recurso179/2006
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA 42/08.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

María Begoña Guardo Laso, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, he visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 301/05, procedente del Juzgado de Instrucción Número -8- de Zaragoza, Rollo núm. 179/06 seguido por falta de Lesiones de Tráfico en el que han intervenido como partes: Laura y Clara y RECORD RENT A CAR como denunciantes - apelantes, asistidas por letrado D. Manuel Enciso -las primeras- representada por el Procurador de los Tribunales Sr Peire Aguirre y asistida por el letrado D. José Gastón Sanz - la segunda-. Y Antonio como denunciado-apelante; asistida por la letrada Dña. Marta Gil Galindo, y Rubén y EUTRALSA SL de TRATAMIENTOS y LIMPIEZAS SL, como responsables Civiles Subsidiarios- apelados. Y responsable civil directa la Aseguradora MAPFRE, como parte -apelante- representada por el Procurador D Antonio y asistida por la letrada Dña. Marta Gil Galindo. Y Cesar - como denunciado-apelado; Y responsable civil directa la Aseguradora Banco Vitalicio, como parte -apelada- representada por el Procurador D Antonio y asistidos asistido por la Letrada Begoña Iñiguez Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 24 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Antonio, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia, precedentemente definida, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, que en caso de impago quedaran sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que indemnice a Laura en 15.047,31 euros, a Clara en 74.622,12 euros, y a RECORD RENT A CAR, S.A. en 8.632 euros; así como al pago de las costas procesales causadas; declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía MAPFRE y la responsabilidad civil subsidiaria de EUTRALSA S.L. DE TRATAMIENTOS Y LIMPIEZAS S.L.. Dichas indemnizaciones devengaran el interés legalmente establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y, respecto a la citada compañía, devengará un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el cincuenta por ciento, desde la fechadel accidente.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cesar de la falta de lesiones por imprudencia por la que venía siendo acusado en el presente procedimiento. .

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

  1. - De las pruebas practicadas en el juicio oral resulta probado y así se declara que, sobre las 08,25 horas del día 13 de enero de 2005, en el Km. 259 de la A-68 de esta ciudad, se produjo una colisión entre el vehículo matrícula 3953-BJK, propiedad de Record Rent A Car S.A., conducido, con autorización, por Laura, y el vehículo matrícula M-7711-WS, conducido por Antonio, propiedad de Eutralsa S.L., y asegurado en la compañía Mapfre, cuando éste segundo conductor colisionó con la parte delantera de su vehículo a la parte trasera del vehículo reseñado en primer lugar, que se hallaba detenido detrás del camión matrícula E-....-MQ, conducido por Jose Ignacio, al haber observado que el carril por el que circulaba se encontraba obstruido por otra colisión.

  2. - A consecuencia de lo anterior, el vehículo matrícula 3953-BJK colisionó, con su parte delantera a la parte trasera del camión matrícula E-....-MQ; resultando lesionada Laura, así como Clara; que viajaba como ocupante en el vehículo matrícula 3953-BJK.

  3. - Previamente a las colisiones reseñadas, se había producido una colisión entre el vehículo matrícula Y-....-YG, conducido por Carlos Manuel, que circulaba por la A-68, y el vehículo articulado tracto camión matrícula ....-LRY, propiedad de Rubén, conducido por Cesar y asegurado en la compañía Banco Vitalicio, y semirremolque matrícula F-....-FFR, asegurado en la misma compañía; que se incorporó a la citada autopista.

  4. - Laura resultó lesionada durante 219 días impeditivos; quedándole como secuelas: 1) algias cervicales postraumáticas; y 2) fractura-aplastamiento anterior D-10.

  5. - Clara resultó lesionada durante 365 días, de los cuales 37 días estuvo hospitalizadas; habiendo estado impedida durante 300 días; quedándole las siguientes secuelas: 1) esplenectomía sin repercusión funcional; 2) nefrectomía total izquierda; 3) neuralgias intercostales persistentes 4) agravación patológica digestiva previa: colón irritable (por analogía); 5) algias generalizadas y osteoporosis postraumática; 6) trastorno por estrés postraumático; 7) perjuicio estético ligero por cicatriz quirúrgica de 35 cm. en región abdominal media.

  6. - El vehículo matricula 3953-BJK resultó siniestro total; habiendo sido peritado el valor venal del mismo en 6.640 euros.

Hechos que como tales se aceptan y se dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación a instancia de las siguientes partes : (1º) Laura y Clara ; (2º) Record rent a Car; y (3º) Mapfre Mutualidad de Seguros expresando los motivos de los respectivos recursos que se detallan en sus escritos; y admitidos en dos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para resolución de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia que se vean contradicho por los siguientes.

SEGUNDO

Se impugna por las denunciantes: Laura y Clara, conductora y usuarias del turismo 3953- BJK, propiedad de "Record Rent a Car" la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia que le ha llevado a entender acreditada una determinada dinámica en la causación del accidente de autos que tuvo lugar en el curso de una pequeña secuencia temporal -entre los tres impactos existentesel día 13 de enero de 2005 sobre las 8'25 horas de la mañana en la A-68, punto kilométrico 256 del término municipal de Pinseque, de tramo recto con visibilidad y ligera niebla como condición atmosférica más relevante. En que se produjeron: (1º) la colisión del vehículo articulado: Tracto ....-LRY propiedad de Rubén,

conducido por "Cesar" y asegurado en Banco Vitalicio -que se incorporaba a la A-68 tras saltarse una señal de Stop, de la salida de la empresa Verkros . Con el turismo Y-....-YG conducido por Carlos Manuel. Con resultado de daños materiales en éste último, que quedó tras el impacto en sentido contrario de la trayectoria seguida por el mismo, en la calzada del sentido contrario. (2º) Colisión entre el vehículoperteneciente al cuerpo de propiedad de bomberos 6402-CLL conducido por Jesús Carlos que impactó con el semirremolque D-....-D, propiedad de Alexander, el cual asegura -tener interpuesta denuncia- por su sustracción contra su cuñado: Octavio. El cual no habría detenido su marcha con el camión tras la colisión lateral. (3º) Colisión de la furgoneta M- 7711-WS propiedad de Eutralsa y conducida por Antonio; asegurada en Mapfre Mutualidad de Seguros que impactó, en la parte posterior al turismo 3953-BJK, propiedad de Record rent a Car y conducido por Laura y ocupado por Clara, asegurado en AXA. El cual salió desplazado hacia delante impactando al camión E-....-MQ, conducido por Jose Ignacio, asegurado en Mapfre. Resultando además de siniestro total el vehículo de Record rent a Car, con importantes lesiones las denunciantes Laura y Clara.

Entiende esta -primera parte recurrente- que la forma de producirse el accidente se debió "también" a la irrupción del ....-LRY conducido por "Cesar" y asegurado en Banco Vitalicio en la A-68 por donde circulaba correctamente el turismo Y-....-YG conducido por Carlos Manuel. Tras saltarse el camión -una señal de Stop-, situada en la salida de la empresa Verkros e incorporación a la Autopista. Que dio lugar al Juicio de Faltas 133/05 donde recayó sentencia absolutoria del denunciado -al haber renunciado a las acciones los denunciantes-lesionados del vehículo Y-....-YG. Tras la maniobra por el conductor del camión, hubo "una segunda colisión" entre el vehículo 6402-CLL conducido por Jesús Carlos que impactó con el semirremolque D-....-D, que continuó su marcha -sin detenerse en el lugar-. Sobre el que dice la parte recurrente, no ser objeto del presente : al " no tener relación directa con los hechos que nos ocupan..". Si bien de hecho originó que quedaran más vehículos sobre la calzada..., "haciéndola totalmente impracticable". Y finalmente "la colisión" - objeto de las presentes actuaciones- entre la furgoneta M-7711-WS conducida por -Antonio- condenado como autor de una falta de lesiones por imprudencia de tráfico; propiedad de EUTRALSA y asegurada en Mapfre Mutualidad de Seguros. Que impactó en la parte posterior al turismo 3953-BJK propiedad de Record rent a Car y conducido por Laura y ocupado por Clara, asegurado en AXA. El cual acababa de culminar una maniobra de cambio de carril al de su derecha; al ver el estado que presentaba la vía con detención de la circulación y detención de vehículos delante de la conductora. Por lo que tras señalizar la maniobra con la suficiente antelación, ,y comprobación de que las circunstancias del tráfico se lo permitían paso del izquierdo al carril derecho; -deteniéndose- tras el camión que le precedía dejando un espacio intermedio entre ambos vehículos. Momentos después es alcanzado violentamente por la furgoneta conducida por Antonio que lo desplazó hacia delante, impactando al camión E-....-MQ, que la precedía. Con resultado dañoso igualmente para los tres vehículos e importantes lesiones para conductora y usuaria del 3953-BJK.

Por lo cual a...

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