SAP Valladolid 132/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2008:387
Número de Recurso3/2008
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA: 00132/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

Rollo : 3/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 224/2003

SENTENCIA Nº 132/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de junio de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2008,

procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS

PROC. ABREVIADO 224/2003 por delitos de falsedad y estafa, contra Cornelio , natural de Valladolid,

vecino de Valladolid, calle DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , nacido el día 03.08.1965, hijo de Apolinar y de Isidora, sin antecedentes penales,

habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusaciónparticular BILBAO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Julio César Samaniego

Molpeceres y defendida por el Letrado Don Vicente Burón Ríos; el acusado Cornelio , representado por la

Procuradora Doña María Jesús Senovilla Sancho y defendido por el Letrado Don Alejandro Conde Arias-Salgado; habiendo sido

ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por BILBAO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 224/03 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 11 de junio de 2008.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el 390.1. 2º y 3º del Código Penal , en concurso medial (art. 77 ) con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250 apartados 3º y del Código Penal , en relación ambos con el art. 74 del C.P ., de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas, conforme al artículo 77, de 5 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 10€/día, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y pago de costas. El acusado indemnizará a BILBAO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (Seguros Bilbao) en 2.790.656 pesetas

    (16.772,16€), cantidad que devengará intereses conforme al artículo 576 de la L.E.C.

  6. Por la acusación particular en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos en los mismos términos que lo había hecho el Ministerio Fiscal.

  7. La defensa del acusado Cornelio , en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

la entidad aseguradora BILBAO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (Seguros Bilbao) tenía concertado un Contrato de Agencia de Seguros desde el día 4 de noviembre de 1998 con Cornelio (el acusado en esta causa, que es mayor de edad y carece de antecedentes penales), el cual estaba al frente de una Agencia de Seguros en la ciudad de Valladolid.

Para la mejor gestión de su labor como agente, el día 18 de diciembre de 1998, Seguros Bilbao y Don Cornelio suscribieron un contrato por el que se le autorizaba al agente a disponer mediante cheques con cargo a la cuenta corriente de Seguros Bilbao las cantidades correspondientes a la liquidación de siniestros de las que resultara obligado al pago la entidad aseguradora, estableciéndose, entre otras cosas, que elpago debería estar autorizado por el Centro de Siniestros de la Compañía, la autorización debería ser verificada por el agente en la pantalla del ordenador a través de la Línea de Progreso, una vez verificada la autorización de pago el agente debería grabar todos los datos del pago del siniestro, extendiendo los cheques nominativos, cruzados y librados a favor del beneficiario, debiendo obtener el agente del beneficiario del cheque el finiquito firmado y recabar la documentación que se le solicitara en pantalla en relación con el siniestro. También se preveía la posibilidad de que el agente incurriera en irregularidades en relación con el libramiento de los cheques, incluso que lo hiciera a favor de sí mismo, infringiendo lo establecido con Seguros Bilbao, estableciéndose las formas en las que la entidad aseguradora se podría resarcir de tales actuaciones, incluido deducir las correspondientes cantidades de las comisiones devengadas por la cartera de seguros administrada por el agente.

La cuenta corriente de Seguros Bilbao, de la que podía disponer el acusado para emitir los cheques, era la número 0182.6550.43.0010283628, en el BBVA.

SEGUNDO

A fecha 11 de mayo de 2000 la entidad aseguradora Seguros Bilbao ya había detectado anomalías en la gestión que venía realizando su agente Don Cornelio al frente de la Agencia, y por eso realizaron un documento el citado día por el que se modificó la relación existente entre el acusado y Seguros Bilbao, manteniendo la cesión temporal al agente de la oficina sita en la calle Bailén nº 2 bajo de Valladolid hasta el día 31 de diciembre de 2000, condicionado a que no se produjera ninguna irregularidad y se lograran determinados objetivos.

TERCERO

Desde ese momento, el acusado, en vez de cumplir con lo pactado se dedicó a realizar operaciones que no se correspondían con la realidad, todo ello con el fin de quedarse fraudulentamente con dinero que no le correspondía; de esta manera realizó las siguientes operaciones:

- El día 24 de agosto de 2000 formuló y tramitó ante Seguros Bilbao, vía informática, un siniestro (nº NUM006 ) respecto del Seguro de Vida, Plan personal de jubilación, que había suscrito Doña Encarna , cuando lo cierto es que dicha persona no había declarado tal siniestro, y tras los tramites, libró el cheque nº NUM007 de fecha 24 de agosto de 2000, nominativo a nombre de Encarna , con la cláusula "no a la orden", cruzado, y por importe de ciento noventa y cinco mil cincuenta pesetas (195.050 pts). El acusado procedió a firmarlo por detrás y a poner su D.N.I. ( NUM001 ), e ingresándolo con esa misma fecha en su cuenta corriente del Banco Sabadell nº NUM002 , si bien con el descuento de la comisión, en el extracto aparece ingresada la suma de 194.850 pesetas.

- El día 29 de noviembre de 2000 formuló y tramitó ante Seguros Bilbao, vía informática, un siniestro (nº NUM008 ) respecto del Seguro de Vida, Plan jubilación garantizado, que había suscrito Doña Carmen , cuando lo cierto es que dicha persona no había declarado tal siniestro, y tras los tramites, libró el cheque nº NUM009 de fecha 29 de noviembre de 2000, nominativo a nombre de Carmen , con la cláusula "no a la orden", cruzado, y por importe de setecientas noventa y cinco mil ciento sesenta y seis pesetas (795.166 pts). El acusado procedió a firmarlo por detrás y a poner su D.N.I. ( NUM001 ), e ingresándolo con esa misma fecha en su cuenta corriente del Banco Sabadell nº NUM002 , si bien con el descuento de la comisión, en el extracto aparece ingresada la suma de 794.666 pesetas.

- El día 28 de diciembre de 2000 formuló y tramitó ante Seguros Bilbao, vía informática, un siniestro (nº NUM010 ) respecto del Seguro de Vida, Flexi-Vida y fallecimiento, que había suscrito Doña Sara , cuando lo cierto es que dicha persona no había declarado tal siniestro, y tras los tramites, libró el cheque nº NUM011 de fecha 28 de diciembre de 2000, nominativo a nombre de Sara , con la cláusula "no a la orden", cruzado, y por importe de novecientas mil cuatrocientas cuarenta pesetas (900.440 pts). El acusado procedió a firmarlo por detrás y a poner su D.N.I. ( NUM001 ), e ingresándolo con esa misma fecha en su cuenta corriente del Banco Sabadell nº NUM002 , si bien con el descuento de la comisión, en el extracto aparece ingresada la suma de 899.940 pesetas.

- El acusado remitió el día 19 de octubre de 2000 a Seguros Bilbao la documentación requerida para el rescate parcial respecto del Seguro de Vida, Flexivida y fallecimiento, que había suscrito Doña Begoña , cuando lo cierto es que dicha persona no había interesado tal rescate, sin que se haya llegado a aclarar si tal persona firmó la solicitud...

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