SAP Sevilla 173/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2008:2385
Número de Recurso6460/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA N.º173/2008

Rollo N.º 6460/07

Procedimiento Abreviado: 212/07

Juzgado de lo Penal n.º 11

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan José Romeo Laguna,

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 9 de mayo de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Magistrada Juez de lo Penal n.º 11 dictó sentencia el día 19/07/2007 con los siguientes particulares:

Hechos Probado:" Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral expresa y terminantemente se declara probado:

  1. - Que el día 10 de noviembre de 2006 sin poder precisar la hora exacta, pero en todo caso entre las 3 y las 4 de la madrugada, los acusados cometieron dos hechos delictivos: así y circulando en el vehículo citroen XX color blanco y en la calle Doctor Miguel Ríos Sarmiento se aproximaron al vehículo matrícula ....-NWF conducido por su propietario Alvaro y con una barra de cables de acero que portaban rompieron el cristal trasero derecho, a la vez que introducían la mano para lograr abrirlo con clara intención de apoderarse de los efectos de valor que encontraran, sin que finalmente lograran su propósito pues Alvaro logró arrancar el vehículo y huir. Los daños ocasionados en el vehículo ascienden a la cantidad de 134'91 euros que el perjudicado reclama.

    A continuación e igualmente puestos de común acuerdo y con idéntica intención de obtener un beneficio ilícito se acercaron a los hermanos Luis Manuel y Gabino , cuando caminaban por la calle Amor de Dios y les pidieron un cigarro y al negarse éstos comenzaron golpearles con patadas y puñetazos empleando incluso un objeto contundente hasta que lograron apoderarse de un anillo de oro, una cartera con 3 € y documentación, huyendo en el vehículo que conducían. Como consecuencia de la agresión Luis Manuel sufrió lesiones consistentes en contusión craneal, y erosiones y contusiones en el brazo y mano izquierdo que tardaron en curar 15 días de los cuales dos fueron impeditivos requiriendo par la sanidad deuna primera asistencia facultativos. Gabino sufrió contusión craneal en región orbitaria y en cola de ceja izquierda que tardó en curar 15 días sin impedimento requiriendo primera asistencia facultativa, así mismo le rompieron unas gafas que no han sido tasadas. Ambos perjudicados reclaman los perjuicios sufridos. El anillo de oro fue recuperado por la policía en poder del acusado Carlos Manuel .

  2. - el acusado Carlos Manuel ha sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 11 de Sevilla por sentencia firme de 8/06/2005 dictad por el mismo Juzgado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión por delito de robo con violencia y por sentencia firme de 27/07/2005 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Sevilla a la pena de 2 años de prisión por delito de robo con violencia.

  3. - Los acusado con anterioridad al juicio han procedido a ingresar en la cuenta del Juzgado la cantidad correspondiente a la responsabilidad civil reclamada por el Ministerio fiscal.

  4. - No ha quedado debidamente acreditado que los acusados el día de los hechos actuaran bajo la influencia de algún tipo de droga y/o bebidas alcohólicas.

    Fallo:"Que condeno a Carlos Manuel como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia consumado, de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa concurriendo en ambos casos la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño a las siguientes penas: 4 años de prisión por el delito de robo con violencia e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3 años de prisión por el delito de robo con intimidación e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un mes de multa con cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que se dejaren de pagar por cada una de las faltas y costas por terceras partes.

    Que condeno a Cornelio como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia consumado, de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa concurriendo en ambos casos la atenuante de reparación del daño a la siguientes penas:3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; dos años de prisión por el delito de robo con intimidación e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de multa de un mes con cuota diaria de 6 € por cada una de las faltas de lesiones con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que se dejaron de pagar y costas por terceras partes.

    Que condeno a Luis Angel como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia consumado, de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño a las siguientes penas: 3 años y seis meses de prisión por el delito de robo con violencia, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; dos años de prisión por el delito de robo con intimidación e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así cono la de multa de un mes con cuota diaria de 6 € por cada una de las falta de lesiones con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que se dejaran de pagar y costas por terceras partes.

    En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente a Luis Manuel en la cantidad de 503 € por lesiones causadas y dinero sustraído y a Gabino con la cantidad de 450 € por las lesiones más el valor en que se determinen las gafas dañadas; a Alvaro en la cantidad de 134'91 € por daños en el vehículo de su propiedad."

Segundo

Contra dicho sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Carlos Manuel que interesó: 1) la nulidad del juicio celebrado y la retroacción de actuaciones para práctica de prueba; 2) Alternativa y subsidiariamente la libre absolución;3) alternativamente la condena en exclusiva por dos faltas de lesiones del artículo 617 del CP a dos multas con cuota de 3 €; 4) alternativa y subsidiariamente la condena por un delito del artículo 242.1.3 con las circunstancias atenuantes del artículo 21.2 y 21.5 , y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 a las penas de 12 meses de prisión y dos faltas de lesiones a multa de un mes con cuota de 3 €; 5) Alternativa y subsidiariamente a dos delitos del artículo 242.1 el segundo en grado de tentativa con las mismas circunstancias modificativas y la aplicación del artículo 242.3 a las penas de 12 y tres meses de prisión por los delitos de robo y las misma penas ya instadas por las faltas; 6) Alternativa y subsidiariamente se aplique el artículo 242.3 del CP rebajando en un grado la pena.

Tercero

La defensa del Sr. Cornelio interesó con carácter principal la absolución, y subsidiariamentese apreciase el 242.3 y se impusiese por el delito de robo con intimidación intentado dos penas de seis meses con la atenuante de reparación del daño.

Cuarto

La defensa de Luis Angel interesó: 1) la declaración de nulidad del juicio y la retroacción de actuaciones; 2) Subsidiariamente la absolución por el delito intentado de robo y la condena exclusivamente por dos faltas de lesiones del artículo 617 a la pena de un mes de multa con cuota de 2 €;

3)Subsidiariamente cal anterior se le condene como autor de un delito de robo con violencia del artículo 242.1.3 con la atenuante de reparación del daño a las penas de seis meses de prisión con las accesorias que correspondan; 4) subsidiariamente de lo anterior y para el hecho de que no se entendieren lo sucesos como constitutivos de dos faltas de lesiones se condene como autor de un delito de robo del artículo 242.1 del CP con la atenuante de reparación del daño a la pena de un año y seis meses de prisión.

Quinto

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Sexto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia con el siguiente añadido:

Carlos Manuel es un consumidor de larga trayectoria con intentos de rehabilitación fallidos que tenía a la...

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