SAP Sevilla 26/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2008:1170
Número de Recurso5791/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 26

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a catorce de Enero de dos mil ocho

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 1254/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº14 de Sevilla, promovidos por INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representados por la Procuradora Dª Noelia Flores Martinez contra CONSTRUCCIONES SANDO S.A, representados por el Procurador d.Fernando Fernandez de Villavicencio; Raúl , representado por la Procuradora Dª Teresa Luna Macias, Claudio , representado por el Procurador D.Manuel Gutierrez de Rueda Garcia; sobre obligación de hacer; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " contra la sentencia en los mismos dictada en 12 de Marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Dª Noelia Flores Martinez, en representacion de Intercomunidad de Propietarios " DIRECCION000 " contra Construcciones Sando S.A, representada por el procurador D.Fernando Fernandez de Villavicencio, contra D. Raúl , representado por el Procurador DªTeresa Luna Macias, y contra D. Claudio , representado por el Procurador D.Manuel Gutierrez de Rueda, sobre obligacion de hacer, debo declarar y declaro no ha ber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposicion de costas a ninguna de las partes.|"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que lefue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 27 de Noviembre de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 18 de Diciembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia desestima la reclamación de la Intercomunidad contra la Constructora y los Arquitectos Superior y Técnico por vicios y defectos constructivos del sótano del inmueble, dedicado a aparcamientos, porque no existe ruína incipiente ni son de aplicación los arts 1591 y 1484 C.Civil y atribuyendo los desperfectos a simples imperfecciones junto a deficiente conservación en el transcurso del tiempo, dando mayor valor a los Peritos Sres. Pedro Enrique y Narciso frente al Sr. Braulio y, en suma, declarando la inexistencia de vicios ruinógenos,

SEGUNDO

Se formula el recurso por la Intercomunidad porque la sentencia no hace una valoración más detallada de las periciales en que se apoya y ello le lleva, como segundo motivo, al error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia sobre el concepto de "ruina" del art. 1591 C.Civil , en el sentido de que los defectos constructivos son los determinantes de las humedades del sótano, analizando los distintos informes periciales en unión al Acta Notarial y a la testifical e imputando como causa determinante de los daños en el sótano del edificio la deficiente impermeabilización de la losa con la solidaridad de todos los intervinientes en el proceso constructivo, y solicitando su reparación, con petición subsidiaria de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, por falta del contratista a las condiciones del contrato con vulneración del art. 1591.2 en relación al 1102 del C.Civil .

TERCERO

El Tribunal, en la alzada, estima probado, por el Acta Notarial de 28.11.01, en que se destacan,como fallos en lo construido, la existencia de charcos grandes y humedades en las paredes del sótano, dedicado a aparcamientos, tras la recepción del inmueble por los propietarios y las filtraciones de agua en zonas de muro y losa del propio sótano; tales defectos constructivos son la base de la acción que se ejercita, lo cual afecta a la idoneidad del sótano para su fin de garage, con el indudable factor práctico de utilidad, y exceden a inperfecciones corrientes, pues obstan al normal disfrute de aquel con arreglo al destino especificado y pueden encajarse en la ruina funcional, (SS.TS 19.10.98, 7.3.00 y 8.2 y 28.5.01 ) en cuanto son determinantes de las humedades en sótanos (SS. TS 16.11.96 y 6.3.98 ), en paredes ( S.TS

25.6.99) y en garages (S.TS 9.3.00).

CUARTO

La acción se ejercita con carácter solidario contra la Constructora, el Arquitecto Superior y el Arquitecto Técnico cuyo examen diferenciado se hará tras el análisis de la prueba practicada, en la que aparecen tres informes periciales con la testifical del representante de la constructora.

De su examen conjunto se destaca que ya en la fase de excavación se detectaron problemas derivados del agua y en la posterior una deficiente impermeabilización de la losa con las...

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