SAP Sevilla 259/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA
ECLIES:APSE:2008:2635
Número de Recurso6243/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 259/2008

Rollo nº6243/07.

Sumario 1/07.

Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla.

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA. Ponente

Abreviaturas que se emplean: CP (Código Penal); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla, a 29 de mayo de 2008.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y

público la vista seguida por delito de robo con violencia y delito de homicidio en grado de tentativa contra:

Eduardo , nacido en Villagonzalo (Badajoz), el día 15 de febrero de 1961, hijo de Ignacio y de

Consuelo, con DNI nº NUM000 , declarado solvente parcial, estando privado de libertad por esta causa desde el 29 de abril

de 2007, con domicilio en calle DIRECCION000 , bloque NUM001 , escalera NUM002 de San José de la Rinconada (Sevilla), representado por la

Procuradora Dª. PATRICIA MEANA PÉREZ y defendido por el letrado Don PEDRO RAMÓN POUSADA DELGADO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el ILTMO. SR. D. JAVIER RUFINO y PONENTE el ILTMO.SR.MAGISTRADO D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA, que expresa el parecer de la Sala, tras la correspondiente

deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por Auto de 30 de abril de 2007, el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla acordó incoar Diligencias Previas bajo el número 2985/2007 y por sendos Autos, de 24 de septiembre de 2007 , la transformación de dichas Diligencias Previas en Procedimiento de Sumario, así como, declarar procesado a Eduardo , acordando declarar concluso el Sumario por Auto, de 29 de octubre de 2007 , que fue confirmado por Auto de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, de 21 de enero de 2008 , abriendo el juicio oral.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló escrito calificando provisionalmente los hechos, como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 242.1 y 2 del Código Penal y un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 del Código Penal , de los cuales consideraba responsable penal al procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando imponer a éste por el delito de robo la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y por el delito de homicidio intentado la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo interesó el Ministerio Público la imposición de costas, así como, el comiso del cuchillo intervenido y que el procesado indemnice a María Cristina en la cantidad que se acredite por la pulsera sustraída y no recuperada y a Marcelino en la cantidad que se acredite por los botines, en 523 euros por las lesiones y en 700 euros por las secuelas.

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral modificó su calificación provisional en el siguiente sentido: En la primera se sustituye la expresión "con intención de acabar con su vida" por "intención de causar un daño físico". En la segunda se sustituye, el delito de homicidio en grado de tentativa, por un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal. En la quinta se solicita por el delito de robo tres años y seis meses de prisión y por el de lesiones cuatro años de prisión. Respecto a la responsabilidad civil se precisa que por los días de baja se solicitan 300 euros y otros 300 euros por el resto de días que precisó para curar.

Tercero

La defensa del procesado, solicitó en su escrito de defensa, la absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, para el caso de que se entendiera culpable a su defendido, la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción. En el Juicio Oral elevó a definitiva su calificación provisional.

Cuarto

En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales, habiéndose celebrado el Juicio Oral los días 27 y 28 de mayo de 2008, procediéndose al interrogatorio del procesado, testifical, documental y pericial con el resultado que obra en Autos.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado.

PRIMERO

El día 29 de abril de 2007 sobre las 19.00 horas, Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó rápidamente por detrás al vehículo Opel Astra matrícula .... WVJ , el cual se encontraba estacionado en las proximidades del cementerio de la localidad de San José de la Rinconada (Sevilla), encontrándose dentro del citado vehículo Marcelino , en el asiento del conductor y con su ventanilla abierta, así como, su novia María Cristina , la cual se encontraba en el asiento delantero del acompañante.

SEGUNDO

Una vez llegó a la altura de la ventanilla del conductor, Eduardo , le dio un pinchazo a Marcelino con un cuchillo que portaba en el pecho, concretamente en la zona precordial, a la vez que le exigía con tono agresivo que le diese todo lo que llevaba. Marcelino , que empezó a sangrar, logró echarse hacia atrás hacia el asiento del copiloto, tras lo cual Eduardo rodeó el vehículo y se dirigió a María Cristina poniéndole a ésta en el cuello el cuchillo que portaba, de aproximadamente 21 centímetros de longitud de hoja, volviendo a exigir de nuevo que les entregase todo lo que llevaban, logrando de María Cristina , que previamente le había entregado unas monedas que se encontraban en el vehículo y que el procesado arrojó despectivamente al suelo, las joyas y el bolso que portaba, exigiendo a continuación a Marcelino que se bajase del coche y que se desnudase amenazando con clavar el cuchillo a María Cristina o pegarle a éstaun tiro manifestando llevar una pistola.

TERCERO

Marcelino ante dicha amenaza bajó del vehículo y le entregó a Eduardo su cartera y las joyas que portaba, apoderándose igualmente éste último de dos móviles que la pareja llevaba, desnudándose Marcelino , el cual, tan sólo quedó con la camisa ensangrentada que vestía y su ropa interior siendo desprovisto asimismo de los botines que calzaba, llevándose Eduardo las llaves del vehículo, emprendiendo la huida, tras lo cual Marcelino instó a María Cristina a buscar socorro, parando ésta última un vehículo que la trasladó hasta su domicilio, identificando durante el trayecto a Eduardo , el cual, llevaba el bolso de ella colgado, así como el pantalón de su novio y paseaba tranquilamente.

CUARTO

Tras llegar María Cristina a su domicilio y contar lo sucedido a su padre, Juan Manuel , éste se dirigió con su coche en compañía de su hija en busca de Marcelino con la finalidad de trasladarlo a un centro médico, viendo María Cristina durante el trayecto hacia dicho centro médico a Eduardo , el cual circulaba pausadamente por la calle. Juan Manuel se dirigió a él pidiéndole la devolución de los objetos sustraídos, negando Eduardo los hechos y una vez llegados a la calle Foro de Ermua intersección con Avenida de los Boyeros de San José de la Rinconada, Juan Manuel requiere la intervención de la policía local de dicha localidad, momento en el que Eduardo en presencia policial procedió a tirar en una papelera los efectos de los que se había apoderado, habiendo ocultado previamente en dos recipientes de basura tanto el cuchillo utilizado como el bolso sustraído. Todos los efectos fueron recuperados y entregados a sus propietarios, excepto una pulsera de María Cristina y los botines de Marcelino que no se han recuperado, sin que conste el valor de los mismos.

QUINTO

Marcelino sufrió lesión consistente en herida inciso punzante superficial en la zona precordial de un centímetro de longitud por dos milímetros de ancho, de la que tardó en curar quince días, con cinco de impedimento, precisando de tratamiento médico quirúrgico con sutura de la herida, y quedándole como secuela cicatriz de un centímetro en dicha zona.

SEXTO

Eduardo cometió los hechos en estado de intoxicación debida al consumo de alcohol y cocaína en cuantía no precisada, pero suficiente para afectar a sus facultades psíquicas y en especial al control de sus impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La convicción judicial de la realidad de los hechos que se han declarado probados, dentro de la función de valoración que atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , descansa en los siguientes medios probatorios sometidos a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valorados en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica, y así:

El testimonio de las víctimas; declaraciones que para ser idóneas y suficientes como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia, necesitan de una serie de motivos o requisitos, expuestos, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio y 29 de septiembre de 1992, 2 de junio de 1993, 8 de noviembre de 1994, 11 de octubre de 1995, 15 de abril de 1996, y las SSTS de 23 de marzo de 1999 y 5 de marzo de 1999 , entre otros, éstos son: a) ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado-víctima que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés, o de cualquier índole, que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; b) verosimilitud, es decir, constatación de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, dicho de otro modo, constatación objetiva de la existencia de los hechos; y c) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin...

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