SAP Sevilla 145/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2008:1863
Número de Recurso502/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 145/08

En la Ciudad de Sevilla a siete de abril de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz los autos de juicio verbal de faltas núm. 241/06 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 13 de diciembre de 2006 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Estefanía como responsable de la falta de lesiones que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas.

Que debo condenar y condeno al acusado Jesús María , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de 120 euros, y como autor de una falta de malos tratos, ya definida, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de 80 euros, y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Marí Luz como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de 120 euros, y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Irene , como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones y de una falta de injurias leves, ya definidas, a la pena por la primera de treinta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de 120 euros, y a la pena por la segunda de quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de 60 euros y al pago de las costas.

Si los denunciados no satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Por vía de responsabilidad civil Irene y Marí Luz indemnizará al menor Julián en la suma de setenta y ocho euros por las lesiones sufridas. Jesús María indemnizará a Marí Luz en la suma de veintiséis euros porlas lesiones sufridas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado Jesús María .

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia, que condena, entre otros a Jesús María como autor de una falta de lesiones, de la que fue víctima Marí Luz , y de una falta de malos tratos, de la que fue víctima Irene , se interpuso recurso de apelación por aquél, alegando error en la valoración de la prueba y del principio de presunción de inocencia al entender que no es autor de las faltas por las que ha sido condenado.

SEGUNDO

El recurrente ha sido condenado como autor de una falta de lesiones de la que fue víctima Marí Luz , y de una falta de malos tratos, de la que fue víctima Irene . Pues bien, si se examina la denuncia en su día formulada contra el recurrente por Irene , que fue la que motivó que Jesús María acudiera a juicio como denunciado, se observa que en ella solo se le atribuye una falta de lesiones al golpear a Marí Luz ; ninguna referencia contiene a una supuesta agresión de Jesús María a Irene , por lo que no cabe la introducción de este hecho en el plenario ni consiguientemente su condena por el mismo.

El Tribunal Constitucional ha venido insistiendo reiteradamente que en todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado ha de conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poderse defender de forma contradictoria frente a ella, y que el pronunciamiento del Juez o Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formuladas definitivamente las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia (SS. TC. 54/1985; 84/1985; 104/1985; 41/1986; 163/1986; 57/1987; 17/1988 y 163/1990, entre otras).

El principio acusatorio, en el juicio de faltas, impide condenar por hechos distintos de aquellos por los que ha sido denunciado, exigiéndose una identidad entre los hechos objeto de la denuncia, los hechos objeto de juicio y la eventual condena.

Pues bien, en el presente caso, esta triple identidad por lo que se refiere a la falta de malos tratos por la que ha sido condenado el recurrente no se ha producido; el recurrente no había sido denunciado por golpear a Irene , por lo que tal hecho, no debió ser introducido en el plenario, no procediendo la condena del recurrente por dicha falta, pues lo contrario supondría la vulneración del principio antes aludido provocando la consiguiente indefensión.

TERCERO...

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