SAP Cantabria 244/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteEDUARDO VAZQUEZ DE CASTRO
ECLIES:APS:2008:526
Número de Recurso757/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 244/08

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Milagros Martínez Rionda.

Don Eduardo Vázquez de Castro.

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En la Ciudad de Santander a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de

Juicio Ordinario número 51 de 2006, (Rollo de Sala número 757 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número

Seis de los de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Juan Ignacio contra Promociones Turísticas de Suances

S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Juan Ignacio , representado por la Procurador Dña.

Elvira Gutiérrez Valtuille y dirigido por el Letrado D. Roberto Bustamante Losada; y parte apelada PROMOCIONES TURÍSTICASDE SUANCES S.A., representada por la Procuradora Dña. Mar Macias de Barrio y dirigida por el Letrado D. Héctor Vázquez

González.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Vázquez de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 11 de marzo pasado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se DESESTIMA la demanda presentada por D. Juan Ignacio contra PROMOCIONES TURÍSTICAS SUANCES, S.A., devolviendo a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora. Que se ESTIMA la reconvención formulada por PROMOCIONES TURISTICAS SUANCES, S.A. contra D. Juan Ignacio , declarando resuelto el contrato de compraventa privado celebrado entre ambos el 31 de mayo de 2002 y condenando a D. Juan Ignacio a que abone Promociones Turísticas Suances, S.A. la cantidad de

24.016, 45. -€; con expresa imposición de las costas a la parte reconveniente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 11 de marzo , quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Respecto a la cuestión previa planteada con relación a la no atención de la solicitud de suspensión del procedimiento del juzgado de instancia y de nulidad de actuaciones ha de pronunciarse este Tribunal desestimando la pretensión. El recurrente en el momento de presentar la demanda tenía posibilidad de haber solicitado todas las medidas cautelares que hubiese estimado necesarias (anotaciones preventivas) para evitar la disposición o trasmisión del bien litigioso y no se ha propuesto ninguna.

No se considera imprescindible para el presente pleito que se de traslado de la demanda al tercero que aparece como titular registral en virtud de la escritura de compraventa con fecha de 2 de noviembre de 2005. Hay que ser conscientes de que en este litigio se sustancia una cuestión relativa al cumplimiento o incumplimiento de un contrato de compraventa. Por el principio de relatividad de los contratos (1257 CC) únicamente resulta atinente el resultado de la acción a las partes contratantes y a ellas debe circunscribirse la relación jurídico procesal.

Una vez se diluciden en el presente pleito los derechos y pretensiones del comprador se podrá considerar su posición con respecto al otro comprador que aparece actualmente como propietario del inmueble. Debiendo acudirse a reglas diferentes de las que se refieren al cumplimiento o incumplimiento contractual que ahora nos atañen. Tratándose de cuestiones distintas requieren de litigios diferentes, en su caso.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la controversia planteada se centra en el cumplimiento o incumplimiento de un contrato privado de compraventa de la "vivienda planta 3, letra D, con una superficie construida de 91,93 m2, más 15,51 m2 de terraza y útil aproximada de 76,40 m2, el trastero nº 29 con una superficie útil aproximada de 3,60 m2 y la plaza de garaje nº 31, ambos situados en el sótano". Se interpone en esta alzada recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en la que se desestima la demanda, mediante la que la parte actora, D. Juan Ignacio , reclamaba a la vendedora, "Promociones Turísticas Suances, S.A." el otorgamiento de la correspondiente escritura notarial de compraventa de la vivienda, trastero y garaje, descontando del precio final la cantidad estimada en 16.355,94 €. Reducción del precio que, según la actora, debe operar a consecuencia de los defectos y omisiones encontrados en lavivienda con base en el artículo 1469 CC. y que ascienden a 16.355.94 €.

De otro lado, la vendedora reconviene alegando la sobrevenida resolución contractual operada ante el incumplimiento por parte de D. Juan Ignacio de sus obligaciones de pago en tiempo y forma. Asimismo, se solicita que se condene a pagar la cantidad de 24.016,45 € en virtud de la cláusula penal quinta del contrato que se traduce en la mitad de la cantidad global que debiera haber cobrado en el momento de su ejercicio, la cual se imputará por partes iguales a la indemnización y a la sanción civil por incumplimiento.

TERCERO

Ha de comenzarse el análisis jurídico de estas circunstancias analizando los requisitos de la resolución contractual por incumplimiento en la compraventa de bienes inmuebles. La sentencia de instancia considera correcta la resolución unilateral esgrimida por la vendedora con...

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