SAP Sevilla 170/2008, 28 de Marzo de 2008

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2008:27
Número de Recurso521/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 521/08

Jdo.Instr. 18 de Sevilla

P.A. 86/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA NUMERO 170/2008-MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA

En la Ciudad de Sevilla a 28 de marzo de 2.008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito de apropiación indebida contra:

Íñigo , mayor de edad, nacido el día 14 de noviembre de 1.967, hijo de Carlos y de Margarita, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y vecino de Sevilla con domicilio en Avda. DIRECCION000 NUM000 , Edificio DIRECCION001 , Bloque NUM001 , NUM002 , D.N.I. NUM003 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D. Belhadj Ben Gómez y defendido por el Letrado D. Luis Fernando García Muñoz. Acusación particular de la entidad Q.C. Química per la Costrucció S.L., representada por la Procuradora Dª Clara Echevarria Losada y asistida por el Letrado D. Luciano Bueno Ruiz, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por querella de la entidad Q.C. Química per la Costrucció S.L. de fecha 18 de marzo de 2.004, registrada con el número 45.398.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 252 del Código Penal , considerando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad Q.C. Química per la Costrucció S.L. en la cantidad de 4.270 euros con aplicación del artículo 576 de la L.E.Civil , y costas.La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación a los artículos 250 1 7º, con aplicación del 74 del mismo texto legal, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 5 años y multa de diez meses con una cuota diaria de 15 días lo que hace un total de 4.500 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular, así como que indemnice a Q.C. Química per la Costrucció S.L. en la cantidad de 4.270,15 euros, y subsidiariamente se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS-UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que Íñigo , mayor de edad, sin antecedentes penales, suscribió un contrato de agencia comercial con la entidad Química per la Construcció S.L. el día 1 de mayo de 2.002, comenzando desde ese momento a desempeñar su actividad en la provincia de Sevilla. En fecha anterior al 18 de septiembre de 2.002, Íñigo dispuso para su uso particular de 2.329,04 euros correspondientes al importe de facturas abonadas al mismo que debía de haber ingresado en la cuenta de la entidad, circunstancia que fue advertida por el socio de la entidad Augusto que por este motivo le convocó a una reunión en la Ciudad de Córdoba junto al Jefe de zona Eusebio , en la que Íñigo admitió adeudar la cantidad antes mencionada, de la que tan sólo ha satisfecho en un momento posterior 1.821 euros, adeudando todavía 504,04 euros.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se refiere en la STS 114/2.005, de 31 de enero de 2.005 , "... es doctrina de esta Sala, como son exponentes las Sentencias de 24 de junio de 2004 y 12 de mayo de 2000 , que el artículo 535 del Código Penal , igual que el vigente artículo 252 del Código Penal de 1995, sanciona dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. Con relación al denominado tipo clásico de apropiación indebida, tiene declarado esta Sala, como es exponente la sentencia 964/1998, de 27 de noviembre , que en esta figura delictiva debe distinguirse dos etapas diferenciadas. La primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo percibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarles o devolverles dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (ahora también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, es decir, de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada. En la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado. En el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino...

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