SAP Santa Cruz de Tenerife 317/2008, 1 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Número de resolución317/2008
Fecha01 Octubre 2008

SENTENCIA N.º 317.

Rollo n.º 369/08.

Autos n.º 415/06.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º DOS de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a uno de octubre de de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º DOS de Arona, en los autos n.º 415/06, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad "SISTEMA CANARIO DE ALOJAMIENTO, S.L.", que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Alejandro Jiménez Grande, contra las entidades, "QUO VADIS NURSING SERVICES S.L." y " Íñigo " representadas en primera instancia por el Procurador Don Javier Hernández Berrocal y dirigidas por el Letrado Don Víctor Manuel Martín Álvarez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Maria Soledad Darias Jordán dictó sentencia el cuatro de Febrero de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil SISTEMA CANARIO DE ALOJAMIENTO S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad QUO VADIS NURSING SERVICES S.L. y a D. Íñigo de los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, "Sistema Canario de Alojamiento, S.L.", en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que no se ha presentado escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintinueve de julio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto..

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se ejercitan dos acciones acumuladas: una de reclamación de cantidad frente a la mercantil Quo Vadis Nursing Services S.L. por la deuda derivada de la prestación de servicios por parte de la actora (emisión de billetes de avión), que se concreta en la suma de 31.000 euros y otra de responsabilidad directa frente al administrador de la demandada, D. Íñigo , basada en lo dispuesto en los arts. 262.4º y de la L.S.A . en relación con el art. 105 L.S.R.L ., por no haber convocado junta extraordinaria para aumentar el capital social o disponer la disolución de la compañía, pese a hallarse esta en situación de "quiebra técnica", por carecer de fondos propios y/o mantener una deuda que representa siete veces el capital social suscrito y desembolsado, alegando igualmente la falta de presentación de las cuentas en el Registro Mercantil, con el consiguiente cierre de página. Se solicita en definitiva la condena solidaria de la sociedad y su administrador.

SEGUNDO

Pese a que con la demanda se acompañan varios pagarés, de los que resulta la deuda reclamada, se ha seguido el trámite de un juicio ordinario, por las deficiencias que presentan algunos de estos documentos a efectos de servir de título en un juicio cambiaro, según explicó el letrado de la entidad demandante.

Al oponerse a las pretensiones de la actora las demandadas adujeron que los citados pagarés no documentan ni acreditan la existencia de una deuda real y exigible, sino que fueron emitidos "en garantía", para asegurar los pagos que en un futuro la demandada debiera hacer a la actora, siendo el procedimiento general extenderlos "en blanco", sin fechas de emisión ni vencimiento ni cantidad, realizando cada cierto tiempo la correspondiente liquidación, de acuerdo con los servicios prestados por la demandante y procediendo el representante de esta a completar los pagarés de conformidad con el resultado de dichas operaciones. Siguen alegando las demandadas que, como quiera que a finales del año 2.005 la entidad IATA retiró la licencia a la demandante, esta cesó en su actividad de expendedora de billetes de avión, por lo que, no existiendo desde ese momento relaciones comerciales entre las litigantes, los pagarés en cuestión no representan ninguna deuda.

La juzgadora de instancia, a la vista de la prueba practicada, concluye que no se ha acreditado la realidad de la deuda reclamada, esencialmente porque la tesis de las demandadas (la emisión de los pagarés "en garantía") aparece avalada por las propias declaraciones del representante de la actora, que reconoció haber rellenado algunos de los pagarés (concretamente los numerados como 3, 4, 5 y 6, los dos primeros en cuanto a la fecha de vencimiento y los otros en su totalidad, con la salvedad de la firma). En esta situación reprocha la juez a quo a la parte demandante que no haya aportado otra documentación que, en su caso, pudiera sustentar sus pretensiones, no constando la emisión de los billetes que justificarían el pago reclamado.

No quedando acreditada la realidad de la deuda evidentemente no cabe entrar en el examen de la responsabilidad del administrador,...

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