SAP Pontevedra 37/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteMARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ
ECLIES:APPO:2008:2240
Número de Recurso18/2008
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA: 00037/2008

Rollo de P.A.: 18/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002647 /2006

SENTENCIA Nº 37/2008

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrado s/as

D. JOSE FERRER GONZALEZ

DÑA. COVADONGA HORTAS ALVAREZ (Ponente)

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En VIGO, a treinta de Julio de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 18/2008, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN nº 1 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Lorenzo , con D.N.I. NUM000 , nacido el 28/05/1972 en Vigo, hijo de Ángel Donato y de Pacita, con domicilio en Avda. de DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 . de Vigo, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado D. ENRIQUE-JOSÉ HIDALGO LUGO; y contra Alberto con D.N.I. NUM003 , nacido el 03/05/1980 en Santander, hijo de Victorio y de Felixmina, con domicilio en Cº do DIRECCION001 , NUM004 - DIRECCION002 - Redomeira - VIGO; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. MARTA BARREIRO CARRILLO y defendido por la Letrada Dª. MARGARITA ALONSO MARTÍNEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal estando representado por la ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD GURRIARAN.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas del art. 368 (modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , de los que considera responsables en concepto de autores, a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 3.000 euros, para cada uno de los acusados, comiso de la báscula intervenida y costas.

SEGUNDO

Las defensas en igual trámite mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO:-. Resulta probado y así se declara que en fecha no concretada de la Navidad de 2005 a 2006, Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió 20 gr. de cocaína de los que vendió no menos de 3 gramos en dosis de cantidad indeterminada a cuyo fin estaba en posesión de una báscula de precisión de la marca "Gram Precisión" modelo pocket 500 LT-MS500 con numero de serie 0698.

El valor de 3 gr. de cocaína en el mercado callejero en la fecha de los hechos era de 183,09 euros.

El acusado Lorenzo era adicto al consumo de cocaína lo que afectaba a su modo de actuar para procurarse dinero para satisfacer su consumo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del Art. 368 del C.P y resultan de la prueba practicada en el acto del juicio oral valorada en conciencia conforme el art. 741 de la L.E .Criminal :

Los que se atribuyen a Lorenzo : de su declaración prestada ante la Guardia Civil (folio 18) y declaración ante el juez de instrucción nº 3 de Vigo el 9 de marzo de 2006 (folio 50 ); la ocupación en el domicilio de la calle DIRECCION003 nº NUM005 , DIRECCION004 de Nigrán de una balanza de precisión marca Gram Precisión modelo pocket 500LT-MS500 (folio 38) y testifical de Pablo y Joaquín .

Los hechos de los que se acusa a Alberto no han resultado acreditados.

El valor de la sustancia resulta del informe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (f.115 y 116) ratificado en el plenario.

La circunstancia de drogadicción de Lorenzo , del informe forense de 24 de junio de 2008, ratificado en el juicio.

Los hechos objeto de acusación se refieren a la comisión por parte de los acusados de un delito de tráfico de drogas en concreto de 20 gramos de cocaína cometido en las navidades de 2005 a 2006 habiéndose iniciado las presentes actuaciones en virtud de la declaración autoinculpatoria prestada por el Lorenzo ante la Guardia Civil (f. 18) en fecha 7 de marzo de 2006 cuando estaba siendo interrogado acerca de unos hechos objeto de otras diligencias y en el curso de la cual el anterior manifestó a los agentes que en el piso que ocupó en la calle Penasco le quedaba "una báscula de precisión la cual iba a ser utilizada para pesar cocaína. Que en navidades vendió una pequeña cantidad de cocaína (20 gr.), la cual posteriormente vendió en dosis. Que esto lo hizo en las navidades de 2005-2006. Que no lo ha vuelto a hacer mas aunque de vez en cuando consume sobre todo cocaína y los fines de semana. Que los 20 gr. se los facilitó Alberto por 600 euros los cuales pagó conforme vendía".

En fecha 9 de marzo de 2006, en declaración prestada ante la juez de instrucción nº3 de Vigo, (folio

50) M. Lorenzo manifestó "que la báscula que se encontró en la calle Penasco no es de su propiedad sino que se la prestaron unos amigos, que estos amigos no los volvió a ver y se quedó con la báscula, que el declarante tenía intención de vender droga y de utilizar para este fin la báscula. Que quiere aclarar que los 20 gr. de cocaína a que se refiere el atestado lo consumieron entre Alberto y el declarante, que cree que sobraron 2 o 3 gr. y el declarante lo vendió en la calle. Que la droga la compraron en la Alberto Alberto y el declarante, que Alberto adelantó el dinero y después el declarante se lo fue dando en especie haciendodiversos trabajos o limpiando o pintando el piso. Que se afirma en la declaración prestada ante la guardia Civil con las aclaraciones que se han hecho en este acto.

En fecha 7 de septiembre de 2006 ante la juez instructora de la presente causa, Lorenzo negó que fuese cierto lo que en su día había manifestado ante la Guardia Civil y en el plenario niega los hechos de los que se le acusa.

Aunque en el juicio oral el acusado se haya retractado de sus iniciales manifestaciones, debe partirse de que el TS ha declarado que las declaraciones de los testigos y los acusados aún cuando se retracten en el juicio oral, pueden ser tenidas como actividad probatoria...

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