SAP Pontevedra 390/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:2260
Número de Recurso268/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 390/2008

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de liquidación sociedad de gananciales nº 0364/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín (Rollo de Sala número 268/08) en el que son partes como apelante D.- Abelardo , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Senen Soto Santiago; y como apelada DÑA.- Cristina , representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la propuesta de Inventario presentada por el Procurador Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de D. Abelardo , y la oposición formulada por la Procuradora Sra. Angulo Gascón en representación de Dña. Cristina , y en su virtud, debo declarar y declaro que el activo y pasivo del Inventario de la Sociedad de Gananciales del matrimonio disuelto está compuesto por las Partidas incluidas en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución, y aquéllas sobre las cuales existe conformidad entre las partes para su inclusión, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Abelardo , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Cristina .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 demayo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la reclamación de la instancia por la representación del actor y ex-esposo en relación al reconocimiento de naturaleza ganancial al bajo comercial del edificio sito en DIRECCION000 NUM000 Bueu, al derecho de toma de agua que abastece la que fuera vivienda familiar, y a las costas derivadas de un Recurso ante el Tribunal Supremo contra el Ayuntamiento de Bueu, basado en un error en la valoración de la prueba practicada así como en la aplicación del derecho. A tales argumentos se opone la contraparte, ex-esposa, en el traslado al efecto conferido defendiendo la corrección de lo resuelto y de la aplicación del derecho.

SEGUNDO

Empezando por la primera de las cuestiones planteadas, el carácter del bajo del edificio construido, ha de comenzarse por reseñar que lo que contempla la resolución de la instancia en su Fundamento Cuarto en relación al Terreno es la atribución por los esposos de carácter Ganancial tanto a la casa familiar como al Bajo del Edificio construido sobre la DIRECCION000 del ex-esposo reconociendo en relación a aquélla la eficacia de lo prevenido en el Art. 1359 CC con el consiguiente derecho de reembolso a favor del aquél del valor del solar sobre el que se construyó en su momento la vivienda familiar con dinero además presuntamente ganancial (Art. 1361 CC ). Dicho ello, lo que no explicita la resolución, en relación a la anterior doctrina que desarrolla en cuanto al Bajo del edificio objeto de controversia, es la realidad última derivada del origen privativo del terreno sobre el que se construyó el edificio objeto de la permuta por el Bajo y 2 Pisos del edificio, a los efectos de la normativa que aplica Arts. 1323 y 1355 C. Civil en relación a los Arts. 1346-3º (antes Art. 1396-4º CC ) y al Art. 1358 del C. Civil en cuanto se haya producido una transferencia o traspaso de un bien desde el patrimonio ganancial al privativo o a la inversa (del privativo al ganancial) por esa atribución de uno u otro carácter que no puede desconocerse ha de obedecer a un previo negocio traslativo.

TERCERO

Al efecto conforme a la doctrina derivada de los Arts. 1323 y 1355 del C. Civil que rige la libertad de contratación de los cónyuges que permite la posibilidad del desplazamiento entre los patrimonios ganancial y privativos de bienes actuando de mutuo acuerdo en virtud de un determinado contrato (venta, permuta, donación u otro título consolidado según lo acordado conforme a los Arts. 609, 1255 y 1261 CC ) cabe admitir también el trasvase patrimonial de un bien desde el momento de su adquisición a tercero directamente al patrimonio ganancial o privativo de cualquiera de ellos, de modo distinto al que correspondía al margen la acreditación del origen de la contraprestación (ganancial o privativa) y con eficacia inter partes y "erga omnes" siempre que dicho...

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