SAP Palencia 199/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2008:362
Número de Recurso221/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00199/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100224

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2005

RECURRENTE : COFRADIA DE VILLALCAZAR DE SIRGA

Procurador/a : ÁNGELES BOCCHERINI LASO

Letrado/a : MARIA ROSA ALONSO LOPEZ

RECURRIDO/A : DIOCESIS DE PALENCIA

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : TRINIDAD INFANTE BARRERA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 199/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bugidos San José

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río D. Ignacio J. Rafols Pérez

----------------------------------------------------En Palencia a siete de octubre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 499/2.005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 13 de enero de 2.008, interpuesto por el Procurador Sr. Andrés Pastor, en representación de la Cofradía de Nuestra Señora del Río de Villalcazar de Sirga, y siendo parte apelada la Diócesis de Palencia, representada por el Procurador Sr. Mediavilla Cófreces, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes se dictó sentencia el día 31 de enero de 2.008, cuya parte dispositiva dice "Que debo estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Procurador Sr. Mediavilla Cófreces, en nombre y representación de la Diócesis de Palencia, absteniéndome de conocer del fondo del asunto planteado en la demanda formulada contra la misma por el Procurador Sr. Andrés Pastor, en nombre y representación de la Cofradía de Nuestra Señora del Río de Villalcázar de Sirga, dejando sin efecto los pronunciamientos del auto de fecha 6/9/06 dictado en las presentes actuaciones y sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las posibles costas procesales devengadas en esta instancia".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Andrés Pastor, en representación de la entidad actora Cofradía de Nuestra Señora del Río de Villalcázar de Sirga.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada,

Diócesis de Palencia, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, Cofradía de Nuestra Señora del Río de Villalcázar de Sirga, muestra su disconformidad con la sentencia dictada en primera instancia e invoca como causas de impugnación la nulidad por infracción procesal de los arts. 404, 66.2, 38 y 454 de la LEC, por considerar que la jurisdicción civil es la competente para la resolución de las pretensiones ejercitadas con la demanda y no los tribunales eclesiásticos y con el argumento de que sólo ella es propietaria de la ermita objeto de este litigio.

La parte apelada, Diócesis de Palencia, se opone a lo solicitado por la entidad recurrente y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer sobre los motivos de impugnación alegados por la entidad apelante es conveniente partir de los siguientes hechos cuya realidad consta acreditada en las actuaciones:

  1. - En el año de 1.650 fue fundada por varios fieles cristianos la Cofradía de la Virgen del Río, de la parroquia de Villarcázar de Sirga (Palencia), que fue bendecida y aprobada por el Obispo de Palencia D. Humberto después en el año de 1.659, tratándose de una asociación religiosa de la Iglesia Católica que tiene carácter exclusivamente religioso, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con el art.

    1.4 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1.979 y con capacidad patrimonial exclusivamente para el mantenimiento de la Ermita y Cofradía.

  2. - Entre los fines de la referida cofradía podemos citar los de propagar la devoción de la Virgen del Río y conservar y promover el legado histórico religioso de la cofradía.

  3. - Que en julio de 1.968, en virtud de oficio del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, se inscribió en el Registro de la Propiedad de Carrión de los Condes ( Palencia ), y a nombre de la Cofradía de Nuestra Señora del Río de Villalcázar de Sirga la finca rústica nº 29, de la hoja 5, del plano general que se describe así " finca rústica, terreno dedicado a cereal, al sitio de La Ermita, ayuntamiento de Villalcázar de Sirga, que linda al norte con las fincas nºs. 28 y 30 de Silvio y Blas, respectivamente, al sur con carretera de Villoldo a Santillana, al este con río Ucieza y al oeste con carretera del Berengel y la finca nº 30. En la finca existe una edificación y tiene una superficie superficial de una hectárea, cincuenta y tres áreas y veinte centiáreas".

  4. - Mediante certificación emitida por el Secretario General del Obispado de Palencia en mayo de 1.998, y conforme al art. 206 de la LH, se inscribió en el Registro de la Propiedad de Carrión de los Condes (Palencia) la siguiente finca " urbana en término de Villalcázar de Sirga, en la calle Diseminados número 10. Tiene una extensión superficial de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados de solar y setecientos cincuenta y seis metros cuadrados de solar. Linda a la derecha entrando con rústica, a la izquierda con rústica, al fondo con rústica, y frente con calle Diseminados. Está destinada a residencia de los sacerdotes y usos parroquiales".

    Para la parte apelante-demandante la descripción de la finca urbana emitida por la Diócesis de Palencia se está refiriendo a la Ermita de la Virgen del Río, lo que significa la existencia de una doble inscripción en el Registro de la Propiedad, una a favor de la Cofradía de Nuestra Señora del Río de Villalcázar de Sirga, como edificación integrante de la parcela inscrita a su nombre, y otra a favor del Obispado de Palencia, siendo esta polémica (la propiedad de la referida Ermita), la pretensión fundamental ejercitada con la demanda, ya que sobre el terreno rústico que rodea la Ermita no se plantea cuestión alguna, al entender la indicada Cofradía que la Ermita es de su exclusiva propiedad por lo que solicita que así se declare y que se decrete la nulidad de la inscripción registral y catastral practicada a favor del Obispado de Palencia, entidad apelada-demandada.

TERCERO

Dicho esto, es hora ya de resolver los motivos de impugnación esgrimidos por la parte apelante, en primer lugar la supuesta nulidad por infracción procesal de los arts. 404, 66.2, 38 y 454 de la LEC.

Para la representación de la Cofradía de Nuestra Señora del Río de Villalcázar de Sirga, la resolución recurrida, al declarar la incompetencia de la jurisdicción civil para la resolución del objeto fundamental del procedimiento y acordar que el conocimiento corresponde a los tribunales eclesiásticos, ha dejado sin efecto el auto dictado por el mismo Juzgado de Primera Instancia el día 6 de septiembre de 2.006, en cuya resolución se desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación del Obispado de Palencia.

En este sentido, la jurisprudencia ha reconocido reiteradamente que el presupuesto procesal de la jurisdicción tiene naturaleza de orden público lo que, incluso, impone su examen de oficio por los órganos jurisdiccionales en cualquier estado del procedimiento (sentencias del Tribunal Supremo de 24-1-90, 1-2-94, 24- 12-97, 20-3-98, 16-12-98 y 1-2- 99, sentencias de la AP de Girona de 7-4-99, AP de Granada de 11- 5-99 y AP de Lugo de 6-7-99 ), y el Tribunal Constitucional ha precisado (en sentencias 49/83, 43/84 y 112/86 ) que una primera declaración de incompetencia de jurisdicción es perfectamente regular y lícita desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el presupuesto procesal de la jurisdicción tiene naturaleza de cuestión de orden público apreciable de oficio por los órganos judiciales en el ejercicio de la potestad que les confiere el artículo 117.3 CE . La jurisdicción es pues un presupuesto necesario de admisibilidad de la pretensión, que impide a todo actor en cualquier clase de proceso alegar desconocimiento de que su pretensión debe ejercitarla ante el órgano judicial que tiene atribuida la jurisdicción para resolverla, por ello la declaración de incompetencia de jurisdicción, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, tiene el sentido de una resolución que no impide al actor acudir a otra que decida sobre sus derechos o intereses legítimos, ni tampoco plantear, en el supuesto de que esta última también se declarase incompetente, cuestión negativa de competencia en la que se decida a qué órgano judicial le viene ésta legalmente atribuida, siendo por tanto dicha primera resolución judicial, negadora de la jurisdicción, perfectamente regular y lícita en su conexión con el derecho protegido por el ...

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