SAP Murcia 17/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2008:938
Número de Recurso25/2008
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA

NÚM. 17/2008

ILTMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUAREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a 13 de junio de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se

mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 25/08, dimanantes del Procedimiento

Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Murcia, bajo el núm. 18/08, por delito contra la salud publica,

contra Valentina , en prisión provisional por esta causa con NIE núm. NUM000 , nacida el 9/9/1947, hija

Abrahán y Mercedes , natural de Pereira (Colombia) y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 , privado

de libertad por esta causa desde el 8/2/2008 situación en la que continua, representad por el Procurador Sr. Castillo Gómez y

defendida por el Letrado Sr. Bó Sánchez, y contra y Leonardo , nacido el 28/9/1977, hijo de Jairo yAurora,

natural de Cali (Colombia) y vecino de Murcia, con domicilio en DIRECCION001 NUM003 DIRECCION002 , privado de libertad por esta causa del

8/2/2008 al 11/3/2008 y desde entonces en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Costa

Martínez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Costa,. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo.

Fiscal Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la

convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Murcia, por resolución de fecha 15/2/08 , acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 674/08 por un presunto delito contra la salud publica, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 16/3/2008, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que eran posibles autores los acusados, solicitando que se les impusiera la pena de 6 años a cada uno, accesorias, multa del tanto del valor de la droga con prisión sustitutoria de 5 meses caso de impago, costas y comiso de la droga. Por las defensas de los acusados se articularon escritos de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día 12/6/08 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular, testificales y documental. Así mismo, el Ministerio Fiscal en el acto de la vista modificó su escrito de acusación para incluir en la conclusión I "sobre las 16 h. del día 8/2/2008" y la V para rebajar la petición de penas privativas de libertad a 3 años, al igual que las defensas.

Concedido a los acusados el derecho de última palabra, nada añadieron.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que la acusada Valentina , sobre la que recaían sospechas de que venía dedicándose al tráfico de drogas fue sometida a vigilancia y seguimiento por el Grupo EDOA de la Guardia Civil. El día 8 de febrero de 2008 sobre las 16 horas el segundo acusado, Leonardo , acudió al domicilio de la primera acusada sito en la calle Doctor DIRECCION000 NUM001 de Murcia, subiéndose ambos al vehículo Opel Corsa Q-....-UR , propiedad de tercera persona que se lo había dejado al acusado, que lo conducía, llevando como copiloto a Valentina , siendo interceptado por agentes de la Guardia Civil en la carretera de Algezares y al ser identificados, la primera acusada trató de ocultar algo, que resultó ser cocaína que se encontraba en el interior de un bolso, con 998,45 gramos de cocaína con una pureza del 38,6% y valorada en 47.061,58€ que trasladaba para su entrega y comercialización ilegal. No ha quedado probado que el acusado Leonardo supiese que Valentina era portadora de la droga que se le intervino.

SEGUNDO

La declaración de hechos probados tiene como soporte el resultado el conjunto de la prueba practicada, básicamente la declaración de los acusados testigos pericias y documentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la acusada Valentina .

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del...

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