SAP Málaga 76/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2008:899
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº76

En la ciudad de Málaga, a trece de febrero de dos mi ocho.-Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida

por un solo Magistrado, el

Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 66/06, seguidos para

el enjuiciamiento de una

falta de lesiones e injurias.Figura en el rollo como apelante D Gema, Constantino Rita y como apelados María Rosario y Ismael Siendo parte el

Ministerio Fiscal en el papel

que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ,con fecha 14 de septiembre de 2.007, el Juzgado de Instrucción número tres de Ronda dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Probado y así se declara rexpresamente ue tanto Ismael y María Rosario como Cristina, Gema, Rita y Constantino son veicnos de la calle Escambrones del municipio de Benaojan, provincia de Málaga, siendo los dos primeros marido y mujer y, los cuatro restantes unidos por relaciones paternofiliales o familiares colaterales.

Asimismo probado y así se declara de forma expresa que, el día 28 de febrero de 2006 sobre las

21.30 horas encontrándose en la puerta de la vivienda de Ismael y María Rosario la hija menor de edad de Cristina, Concepción, con unas amigas los primeramente citados les pidieron que les dejasen pasa y que se marcharana jugar a otro sitio repsondiendo la menor de malos modos y dirigiendo expresiones inapropiadas repsondiendo María Rosario las mismas palabras a las que añdi´´o "diseño a tu madre".

Trasncurrida media hora se presentó en la puerta de la ivienda de Ismael y María Rosario Cristina quien, tras interpelar a la denunciada María Rosario porque había echado a su hija, le dijo a la anterior¡Víbora¡ a lo que María Rosario repsondió "más víbora eres tú" comenzando ambas a decirse recíprocamente de forma airada expresiones tales como "puta y cabrona" dirigiéndolas en altas voz y a las respectivs familias, ante lo cual Ismael intentó mediar, hechos éstos qu se declaan probados de forma tajante. Asimismo e igualmente resulta probado de forma tajante que, de forma sorpresiva Gema y su madre Rita, las cuales habían estado oyendo lo antes narrado, se abalanzaron junto con su familiar Cristina sobre María Rosario tirándole las tres a ésta de los pelos a la par que le propinaban golpes lo que hizo que Ismael se metiese en medio y cogiese a Gema para que cese en su acción, empujándola para apartarla, comenzando entonces a decir su madre y ahora denunciada a grandes voces que el denunciado Ismael le había pegado a su hija lo que provocó que el padre y hermano menor de la misma, Constantino y Marcelino, salieran de la vivienda y por la espalda el progenitor denunciado comenzase a propinar puñetazos a Ismael, cayendo éte al suelo, mientras que el menor de edad y con gran estado de agresividad omenzase a golepar con el puño un buzón del inmueble.

Segundo

Por último, a raíz de los hechos descrito, Ismael sufrió lesiones leves, consistentes en, según parte del Centro de Salud de la localidad de Banojan en Erosiones múltiples a nivel de zona pectoral y muñeca izquierda, contusión costal izqwueirda2, para las que necesitó una primera y única asistencia médica sin precisar posteriormente tratamiento médicoy/o quirúrgico, requiriendo para su sanidad diez días impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una ligera cicatriz en cara anterior de muñeca iz3uierda, hechos éstos que se declaran probados.

Por su parte María Rosario sufrió a resultas de lo arriba narrado, lesiones consistentes según parte del mismo centro sanitario en "erosiones en zona cervical posterior. Contractura muscular cervicorsal postraumática. Lesión erosiva a nivel del labio superior2, para las que necesitó una prima y única asistencia médica sin precisar posteriormente tratamiento medico y/o quirúrgico, requiriendo para su sanidad siete días impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le quedasen secuelas alguna por estos hechos los cuales se declaran expresamente probados.

A u vez Gema acudió al Centro Médico de Benaojaan donde se estableció que la misma presentaba lesiones consistentes en "Dos pequeñas erosiones en la zona infraorbitaria izquierda, dolor en mano izquierda y zona occipital sin objetivar lesión externa2 para las que necesitó según informe de la Sra. Médico Forense una primer ay única asistencia médica sin preciar posteriormente tratamiento médico y/o quirúrgico, requiriendo para su sanidad siete días impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una perdida de implante dental pieza 12, hechos estos que se declaran probados.

Finalmente Marcelino acudió al Centro Médico de Benaojan donde se estableció que la misma presentaba sufrió lesiones consistentes según parte del mismo centro sanitario en "contusión con hematoma y erosiones en zona cubital de muñeca izquierda para las que necesitó una primera y única asistencia médica sin precisar posteriormente tratamiento médico y/o quirúrgico, requiriendo para su sanidad quince días impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le queda secuelas alguna por estos hechos, los cuales se declaran probados de forma expresa. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo condenar y condeno a María Rosario como autora de una falta de injurias entre particulares del art. 620.2 a la pena de 20 días con cuota de seis euros lo que da una cifra total de 120 euros, con el apercibimiento de que si la condenada no satisficiere ni voluntariamente ni por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que sustantiva.

Que debo absolver y absuelvo a Ismael de todas las faltas de la que veía siendo acusado.

Que debo condenar y condeno a Cristina como autora de una falta de injurias entre particulares del art. 620.2 de la Ley Sustantiva , a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros (120 euros), así como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de dos meses multa con cuota de 10 euros (600 euros), lo que da una cifra total de 720 euros, con el apercibimiento de que si la condenada no satisficiere ni voluntariamente ni por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana tal como dispone el art. 53 de la Ley sustantiva.

A su vez, debo condenar y condeno a Gema, Rita y Constantino como autores, respectivamente, de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena, para cada uno de ellos, de dos meses multa con cuota de 10 euros, lo que da una cantidad a pagar por cada uno de 600 euros, con el apercibimiento de que si las condenada no satisficieren ni voluntariamente ni por vía de apremio, la mula impuesta, quedarásujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, al como dispone el art. 53 de la Ley Sustantiva .

Por otra parte, debo condenar y condeno a Constantino a pagar a Ismael la cantidad de 450 euros en concepto de responsabilidad civil ex delito, no habiendo lugar a condena de Cristina, Gema y Rita por dicho concepto de conformidad con lo dispuesto ene l fundamento sexto de esta resolución que se da aquí por reproducido.

Finalmente, debo condenar y condeno a María Rosario, Cristina, Gema, Rita y Constantino pago de las costas causadas en las presentes autos. ".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Gema, Constantino Rita , que basó en la manifestación infracción del principio acusatorio, en una erronea valoración de la prueba, indebida aplicación del tipo penal de las injurias y lesiones, y alternativamente la reducción de la cuota de la multa en cuanto que no consta...

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