SAP Málaga 141/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:494
Número de Recurso410/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 141

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILTMO. SR.

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº8)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 410/2007

JUICIO Nº 217/2003

En la Ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Cristobal que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ALONSO ZUÑIGA, BELEN y defendido por el Letrado D. JUAREZ MOTA, ANTONIO. Es parte recurrida ALANDA-CARS, S.L. EN LIQUIDACION que está representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-10-06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Alejandro Salvador Torres en nombre y representacion de D. Cristobal, frente a la entidad Alanda Crs y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados en la demanda y todo ello con impsoción de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19-2-08 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Cristobal, acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la sociedad mercantil Alanda-Cars, S.L., celebrada el día 7 de marzo de 2003. Basándose la pretensión en que los acuerdos impugnados son contrarios a la ley y lesionan, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros , los intereses de la sociedad. La pretensión se fundamenta en el art. 115 de la Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido de 22 de diciembre de 1989 (TRLSA ), aplicable al presente caso por expresa remisión del art. 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995 (LSRL ), así como en las disposiciones de este último texto legal, reguladoras del derecho de información del socio (art. 51 LSRL ).

El orden del día de la referida Junta General Extraordinaria fue el siguiente: 1.- Propuesta de designación de Auditores de Cuentas. Acuerdos que procedan. 2.- Propuesta de aprobación, si procede, de la memoria, balance, informe de gestión, cuentas anuales y aplicación de resultados correspondientes al ejercicio de 2.000. 3.- Propuesta de aprobación, si procede, de la memoria, balance, informe de gestión, cuentas anuales y aplicación de resultados correspondientes al ejercicio de 2.001. 4.- Avance sobre la situación contable de la sociedad, a 31 de Diciembre de 2.002. Acuerdos que procedan. 5.- Avance sobre la situación contable de la sociedad, desde el 1 de Enero de 2.003 al 31 de Enero de 2.003. Acuerdos que procedan. 6.- Propuesta , en su caso, de ejercicio de acción social de responsabilidad contra el Administrador Único de la sociedad. Acuerdos que procedan. 7.- Propuesta de entablar las acciones judiciales que procedan contra el socio Don Cristobal por inmiscuirse, de forma habitual, en la gestión de la sociedad, realizar actuaciones propias del órgano de administración e intervenir en representación de dicho órgano de administración y de la propia sociedad, sin tener cargo en su seno ni apoderamiento al efecto. 8.-Propuesta de Disolución y Liquidación de la Compañía, por haber incurrido la sociedad en causa de Disolución prevista en el art. 104.1 e) LSRL ; así como someter a consideración de los asistentes los términos de la misma. Acuerdos que procedan.

La Junta General Extraordinaria fue convocada atendiendo a la solicitud deducida por el socio Sr. Cristobal, al amparo del art. 45 LSRL , expresándose en dicha solicitud la inclusión en el orden del día de los puntos 1º a 6º; los puntos 7º y 8º fueron adicionados en la convocatoria de la Junta por iniciativa del Administrador Único de la sociedad.

La sentencia que ha puesto fin a la primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda; contra esta resolución se alza el demandante solicitando su revocación.

Habida cuenta la diversidad de acuerdos objeto de impugnación, se va a proceder al examen y decisión sobre el recurso de apelación siguiendo la estructura establecida en el mismo.

SEGUNDO

Impugnación de los acuerdos sobre los puntos 2º y 3º del orden del día de la Junta General Extraordinaria. Se refieren a la propuesta de aprobación, si procede, de la memoria, balance, informe de gestión, cuentas anuales y aplicación de resultados correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

Los acuerdos adoptados por la Junta fueron favorables a la propuesta de aprobación que le fue sometida a su consideración. La parte apelante impugna los acuerdos por entender que se ha vulnerado su derecho a la información como socio. La sentencia apelada niega la existencia de infracción del derecho de información del socio, en el presente caso. El apelante reitera su impugnación, alegando que solicitó que se le facilitaran los soportes contables, especialmente las cuentas de Tesorería de la Sociedad, bancos, caja y clientes, de los años 2000 y 2001, ello por medio de requerimiento notarial, sin que su solicitud fuese atendida, ni tan siquiera contestada.

La cuestión es resuelta en los siguientes términos:1.- El derecho de información constituye una herramienta de control social, cauce ordinario por cuyo conducto puede acceder el accionista individual al control de la gestión de los administradores.

Este derecho de información, facultad atribuida al accionista en orden a la obtención de un adecuado conocimiento de la situación patrimonial de la sociedad o de las circunstancias relativas a la gestión social en relación a los extremos integrantes del orden del día de una determinada junta, ya convocada, se presenta bajo dos distintas modalidades: a).- La posibilidad de que el accionista solicite, por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria (art. 51 LSRL ).

b).- La facultad de cualquier accionista de obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, a partir de la convocatoria de la junta general, los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas (art. 86.1 LSRL ).

El derecho de información previsto con carácter general en el art. 51 LSRL debe complementarse, pues, con lo dispuesto en el art. 86.1 y 2 referido al examen de la contabilidad, y que, además de la facultad de obtener de forma inmediata y gratuita determinados documentos, contempla la facultad del socio o socios que representan al menos el 5% del capital social de proceder al examen, solo o acompañado de experto contable, en el domicilio social de la mercantil, de aquellos antecedentes que sirven de soporte a la contabilidad anual. Este derecho es susceptible de derogación a través de norma estatutaria, aunque no puede ser sustituido por información verbal en el acto de la Junta; en todo caso es sólo susceptible de cualquier aclaración.

  1. - El Tribunal Supremo ha venido considerando que el derecho de información es inderogable, irrenunciable y de interpretación amplia (SSTS 9 diciembre 1996 y 29 julio 2004 ), así como derecho fundamental e inherente a la condición de socio (STS 22 septiembre 1992 ). Sin embargo dicho derecho no tiene carácter absoluto, debiendo ser ejercitado con arreglo a las disposiciones legales que lo regulan.

    El ámbito del derecho de información viene delimitado por todos los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, concretamente las cuentas anuales de la sociedad (balance, cuenta de resultados y memoria del ejercicio), así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas referente a las cuentas cuya aprobación es solicitada; además del informe de los auditores. No abarca el derecho a aquellos documentos cuya aprobación no forma parte del orden del día. El derecho de información se extiende también a la necesidad de que en la convocatoria de la junta general se haga mención de este derecho.

    El modo de hacerse...

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