SAP Málaga 165/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2008:876
Número de Recurso329/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 165/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 329/2007

JUICIO Nº 616/2002

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FADESA INMOBILIARIA SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA y defendido por el Letrado D. CRISTINA GONZALEZ GARCIA. Es parte recurrida Everardo Y OTROS que está representado por el Procurador D. SILBERMAN MONTAÑEZ, LLOYD; y CMNDAD. PROP. PARQUE000, Y OTROS 10 MÁS. que está representado por el Procurador D. GONZÁLEZ OLMEDO, CARLOS y defendido por el Letrado D. RAMIREZ GALVAN, GUSTAVO ADOLFO, que en la instancia han litigado todos ellos como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Diciembre de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "1.- Se desestima la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios PARQUE000, Manzana NUM000, URBANIZACIÓN000, alegada por la entidad mercantil Fadesa Inmobiliaria SA.

  1. - Se condena a la entidad mercantil Inmobiliaria Fadesa SA a que en el plazo de cuatro meses realice a su costas todas las obras necesarias para subsanar las deficiencias y patologías existentes en los elementos comunes, y que son las que se recogen en los números 1 a 17, ambos inclusiva, del informeemitido por el Arquitecto, don Fidel el día 14 de diciembre de 2002 que se aporta como documento número 22 de la demanda acumulada, salvo las reseñadas con el número 10 y 13 en el mismo.

  2. - Se condena a la entidad Fadesa Inmobiliaria SA a que en el plazo de tres meses realice a su costas todas las obras necesarias para subsanar las deficiencias y patologías existentes en las viviendas de los propietarios que figuran como actores en la demanda inicial y que se recogen en los número 8 a 16, ambos inclusiva, del informe emitido el día 14 de junio de 2001 por Arquitecto don Fidel, y que obra a los folios 356 a 375, y ello conforme a las soluciones recogidas en el mencionado informe.

  3. - Se condena a la entidad Fadesa Inmobiliaria SA a que en el plazo de cuatro meses realice a su costa todas las obras necesarias para subsanar las deficiencias y patologías de las viviendas de los propietarios actores de la demanda acumulada que se recogen los números 18 a 29, ambos inclusive, del informe emitido por el Arquitecto, don Fidel el día 14 de diciembre de 2002 que se aporta como documento número 22 de la demanda acumulada, y ello conforme a las soluciones recogidas en el mencionado informe.

  4. - Se condena a Fadesa Inmobiliaria SA a que en el plazo de cuatro meses realice a su costa todas las obras necesarias que se reflejan en el informe pericial aportado como documento número treinta y cuatro de la demanda acumulada, hasta dejar la instalación de telecomunicaciones de la urbanización en perfecto estado de funcionamiento y acomodación a la normativa aplicable, así como a sufragar integramente todos los gastos que dichas obras puedan ocasionar a los actores.

  5. - Se condena a Fadesa Inmobiliaria SA a realizar a su costa y en el plazo de cuatro meses, todas las obras necesarias que se relejan en el informe pericial aportado como documento número veintidós de la demanda acumulada relativas a la piscina -punto 13 de su apartado 5- así como a acometer todas aquellas obras y mejoras que se declaren por el Departamento de Salud Pública de la Junta de Andalucía como obligatorias para acomodar la psicina a la normativa sectorial aplicable -tras la oportuna visita que se dirija a la misma-, requisito indispensable para la obtención de licencia de apertura de la misma, así como sufragar integramente todos los gastos que dichas obras puedan ocasionar a los actores y durante el tiempo que las mismas duren. E igualmente, se condena a la demandada a elaborar u ordenar la elaboración y redacción por Técnico competente, en el plazo de un mes y a su costa, del oportuno Proyecto Técnico especifico de la piscina, y demás documentación técnica y administrativa adicional que sea precisa e indispensable para poder obtener la licencia de apertura de la misma, así como a presentarla ante la Gerencia Municipal de Málaga u organismo competente en el plazo de un mes.

  6. - Se condena a Fadesa Inmobiliaria SA a abonar a la Comunidad de Propietarios PARQUE000 Manzana NUM000, URBANIZACIÓN000, la suma de mil quinientos treinta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos, por daños y perjuicios derivados de obras que se han ejecutado en la comunidad, con mas el intereses legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de ésta sentencia.

  7. - Se condena a Fadesa Inmobiliaria SA a abonar a la Comunidad de Propietarios PARQUE000 Manzana NUM000, URBANIZACIÓN000, la suma de trescientos sesenta y cinco mil setecientos dieciséis euros con treinta y ocho céntimos, más intereses legales desde la interposición de la demanda, derivadas de los cambios e incumplimientos a proyecto y restante documentación vinculatoria en materiales.

  8. - En el supuesto de que las obras a realizar por la entidad demandada, tanto en las viviendas como en las zonas comunes, haga necesario el desalojo de las viviendas, se condena a Fadesa Inmobiliaria SA a sufragar, durante el tiempo que duren las mismas, los gastos de desalojo, desplazamientos, transporte y depósito de muebles y alquiler de viviendas.

  9. - Se condena a Fadesa Inmobiliaria SA al pago de todas las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el díaquedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada FADESA INMOBILIARIA SA sustenta su recurso en los siguientes motivos: 1) Falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios demandante: a) por haber representado indebidamente intereses particulares de algunos copropietarios con relación a sus elementos privativos, concretamente en las reclamaciones relativas a los cerramientos en el interior de las viviendas. b) por reclamar con base a unas relaciones contractuales, derivadas de los contratos celebrados entre vendedora y compradores, que conforman dicha Comunidad, en los que ésta no fue parte, como son las relativas a los incumplimientos de proyecto o memoria de calidades (Art. 1257 CC ), y c) en cuanto al fondo del asunto (punto ocho del fallo recurrido) porque no solo las modificaciones habidas entre el Proyecto básico y de ejecución se pactaron con los compradores particulares sino porque se tratan de adaptaciones técnicas que no han supuesto una minusvalía o disminución de las calidades inicialmente ofertadas, según el dictamen pericial aportado por su parte y el dictamen emitido al efecto por la Consejería de obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía al expedir la calificación definitiva de viviendas de Protección Oficial. 2) En lo que respecta al pronunciamiento de condena nº 4 de la sentencia recurrida, porque los desperfectos que presentan las viviendas de los propietarios actores de la demanda acumulada no han tenido un tratamiento individualizado, impugnandose expresamente las reparaciones de los desperpectos señalados en los números 21, 22, 23, 24 y 27 del informe pericial acompañado con la demanda, que no quedaron acreditados y fueron desvirtuados con el informe pericial aportado por su parte.

3) En lo referente al pronunciamiento condenatorio nº 6 del fallo recurrido, relativo a la realización de las obras necesarias reflejadas en el informe pericial relativas a la piscina -punto apartado 5-, porque no solo la mayoría de...

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