ATS, 3 de Marzo de 2016

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2016:2219A
Número de Recurso3311/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso, el Letrado D. Luis María , en su propio nombre, ha presentado escrito en el registro general de este Tribunal Supremo el día 2 de diciembre de 2015, solicitando la admisión de nuevos documentos aportados con su escrito. Dado traslado al recurrido, Acerinox Europa SA, se ha presentado escrito oponiéndose a la incorporación de los documentos al recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Los documentos aportados por D. Luis María , actuando en nombre propio, en el RCUD. 3311/2015 deben inadmitirse porque no son de los contemplados en el art. 233 de la L.R.J.S .

Los documentos aportados consisten en: a) Auto de fecha 6-noviembre-2015, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real , por el que se tiene "por no formalizado el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES frente a la Sentencia nº 227/15 , dictada en este procedimiento declarando firme la misma", y b) Copia de la sentencia a que refiere el auto antes citado, de 13-mayo-2015 (Juzgado Social nº 3 de Ciudad Real , autos 880/2013).

La sentencia cuya aportación se pretende resuelve sobre reconocimiento de grado de discapacidad del actor -ahora recurrente-, reconociéndole un grado de discapacidad del 10 por ciento de tipo física, por padecer una condromalacia sin especificar.

Siendo que la sentencia que es objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina, es la dictada por el TSJ de Andalucía -sede Sevilla- de fecha 25-junio-2015 (rec. 2070/2014) en materia de despido por vulneración de la garantía de indemnidad, que apoya en las "presiones y hostigamientos, así como discriminación en materia salarial, y reclamación de salarios" y en su afiliación sindical.

Los documentos aportados, además de ser de fecha posterior, no son trascendentes para la resolución del recurso formulado ( art. 233 LRJS ).

Por todo ello, procede inadmitir los documentos aportados y continuar el trámite de inadmisión del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir los documentos aportados por el recurrente, acordar la devolución de los documentos aportados y continuar el trámite de inadmisión del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR