ATS, 10 de Marzo de 2016

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2016:2235A
Número de Recurso3942/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 9 de diciembre de 2015 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso de casación número 3942/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas de Gran Canaria, de fecha 22 de octubre de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo 577/2001 , por la que se declara inadmisible el mismo.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la Procuradora de los Tribunales, la Procuradora Doña Guadalupe Moriana Sevillano, en representación de Doña Gema , ha presentado escrito, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, y solicita en dicho escrito que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia.

TERCERO

Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a las demás partes personadas. El Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se opuso a la estimación del incidente por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2016, con expresa condena en costas a la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Ha de partirse del carácter excepcional del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 LOPJ , y de la constante jurisprudencia de la Sala al respecto, de innecesaria cita individualizada (por todos ATS de 18 de julio de 2008 , 17 de junio de 2009 y 30 de mayo de 2011 ) acerca de los límites que presenta el denominado Incidente de Nulidad de Actuaciones, tras la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en el sentido de que el incidente de nulidad de actuaciones sigue siendo un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo. En consecuencia, no se trata de una nueva instancia ni de un recurso ordinario o extraordinario. Por tanto la norma no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la resolución que se impugna, con la pretensión de obtener una modificación del criterio razonadamente expuesto en tales resoluciones. Se trata de un remedio orientado a corregir errores u omisiones en la tramitación o en la sentencia, para evitar el amparo constitucional.

SEGUNDO

La causa por la que la sentencia declara inadmisible el recurso de casación es, como recuerda la parte que suscita el incidente la consideración que en el recurso las únicas normas que de debatieron en la instancia fueron una Orden y Decreto autonómicos, siendo reiterada la jurisprudencia que interpretando el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que determina que solo cabra recurso de casación contra las sentencias en las que hayan sido relevantes normas de derecho estatal o comunitario, por lo que debe rechazarse el incidente, con imposición de costas procesales a la recurrente en cuantía máxima de 1000 euros, según práctica habitual en este tipo de asuntos y en virtud de la potestad que nos otorga el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el incidente, promovido por la Procuradora Doña Guadalupe Moriana Sevillano, en representación de Doña Gema , de nulidad de la sentencia recaída en el la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas de Gran Canaria, de fecha 22 de octubre de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo 577/2001 , por la que se declara inadmisible el recurso de casación. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el último fundamento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado

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