ATS 408/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:2220A
Número de Recurso10845/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución408/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª), en autos nº Rollo de Sala 22/2014, dimanante de Sumario 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Rubí, se dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2015 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Roberto , como responsable en concepto de autor de un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON ACCESO CARNAL de los artículos 178 y 179 del CP , un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso del artículo 237 , 242.1 y 3 del CP , y dos faltas de lesiones del artículo 617.1° CP , concurriendo las circunstancias agravantes de alevosía y uso de disfraz, a las penas de:

  1. PRISIÓN DE 10 AÑOS y 1 DÍA, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por un tiempo de 8 años, la cual se ejecutará con posterioridad a la pena de privación de libertad impuesta por este hecho y la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro frecuentado por Olga ., y prohibición de comunicarse con la misma de forma directa o indirecta por plazo de 15 años y 1 día, todo ello por el delito de agresión sexual;

  2. pena de PRISIÓN DE 4 AÑOS Y 3 MESES, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro frecuentado por Olga ., y el Sr. Ángel , y prohibición de comunicarse con los mismos de forma directa o indirecta por plazo de 7 años y 3 meses, por el delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso;

  3. pena de multa de 1 mes y cuota diaria de 4 euros así como responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por cada una de las dos faltas de lesiones e imposición de las costas.

El acusado deberá indemnizar a Olga ., en la cantidad de 31,43 euros por cada día que la misma tardó en curar de sus lesiones, y una vez que, en ejecución de sentencia, se determine el tiempo invertido en dicha curación; en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios y daño morales sufridos; en la cantidad de 20 euros por el dinero en efectivo que le fue sustraído, así como en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el resto de efectos sustraídos y no recuperados.

Asimismo Roberto indemnizará a Ángel , en la cantidad de 60 euros por las lesiones sufridas; en la cantidad de 5 euros por el dinero en efectivo que le fue sustraído, y en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por el resto de efectos sustraídos y no recuperados.

Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC desde sentencia y hasta completo pago." .

Con fecha 17 de agosto de 2014, se dictó Auto de Aclaración, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente (sic):

"(...) Se aclara el párrafo primero del fallo de la sentencia, en el sentido de disponer que concurre la circunstancia agravante de alevosía, en relación con el delito de agresión sexual con acceso carnal, y la circunstancia agravante de uso de disfraz en relación con el delito de agresión sexual con acceso carnal, el delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y las dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP . Y todo ello sin alteración del resto de la resolución dictada." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Roberto , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Otones Fuentes.

El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 2) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúan como partes recurridas Olga . y Ángel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Sorribes Calle, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Andres Martinez Arrieta.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) En el primer motivo se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurrente considera insuficiente prueba de cargo la declaración de las víctimas.

  1. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

    Respecto a la declaración de la víctima y la verosimilitud de la misma, reiteradamente hemos sostenido en nuestra jurisprudencia que la ponderación de la prueba testifical depende sustancialmente de la percepción directa que de su producción hayan tenido los Tribunales de instancia. Así, esta prueba es adecuada para enervar la presunción de inocencia en los casos en los que la declaración se ve acompañada de una corroboración, cuando la mecánica de los hechos así lo permita.

  2. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes:

    1) Declaración testifical en el acto del juicio oral realizada por Olga .; afirma que se encontraba con Ángel en el vehículo, con las ventanillas abiertas, y notó que alguien les rociaba con un spray en la cara y en el cuerpo y le apuntaba con un dispositivo con luz azul a los ojos. El agresor abrió la puerta del coche, la cogió por el cuello con el brazo y cuando la tenía sujeta la introdujo la mano por dentro del pantalón y las bragas, llegando a introducir el dedo en la vagina diciendo "te gusta". Ella consiguió zafarse y quitarle el "tapabocas" que llevaba, consiguiendo ver su rostro. Por lo que la tiró al suelo y luego registró el vehículo, mientras les decía que les diera los objetos que llevaban.

    2) Declaración testifical en el acto del juicio de Ángel ; indica que el recurrente le roció con un spray, que pudo ver como sacaba del coche a Olga ., que vio como la introducía la mano entre el pantalón oyendo como le decía "a que te gusta", luego vio al recurrente introducirse dentro del coche y llevarse sus pertenencias. El testigo reconoció al recurrente porque pudo verle la cara.

    3) Informes médicos forenses. Olga . tenía lesiones en los pies, rodillas, arañazo en la zona pectoral, erosión en el hombro, esquimosis en la zona escapular y codo. También sufrió lesión en el vestíbulo vaginal, entre el labio mayor y menor derecho. Ángel sufrió eritema conjuntival en ambos ojos y lesiones en el pliegue cubital. Las lesiones señaladas son compatibles con la presencia de un forcejeo y agresión sobre Olga ., y la emisión de un producto irritante sobre los ojos de Ángel , compatibles con el relato descrito por ambas víctimas.

    4) Informe pericial que determina la valoración de los objetos sustraídos a las víctimas por el recurrente y que no han sido recuperados: a Olga . le sustrajo un teléfono móvil marca Samsung S4, una funda de móvil, unos auriculares, un billete de 20 euros y un juego de llaves del vehículo y un llavero. A Ángel le sustrajo una mochila, un móvil Motorola, un monedero, cinco euros, un MP4, varias piezas de ropa, y las llaves de su domicilio. La propietaria de este teléfono móvil no reclama indemnización. El importe del teléfono móvil de Olga . ha sido indemnizado por su aseguradora por lo que no se reclama por ello.

    No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente agredió sexualmente a Olga . y sustrajo diversos objetos empleando violencia sobre las víctimas. Ello se infiere de la declaración de éstas, confirmando que el recurrente fue su agresor, y la presencia de lesiones físicas compatibles con el relato expuesto por su parte. El Tribunal de instancia afirma que ambas declaraciones fueron coherentes, persistentes e imparciales. Ambos perjudicados reconocieron en fotografía, y luego mediante reconocimiento en rueda, de forma separada e individualizada, al recurrente como la persona que les atracó. En el acto del juicio ambos reconocieron al recurrente como el autor de los hechos.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A) En el segundo motivo se alega la infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la valoración del informe médico forense de Olga ., en relación con la comisión de un delito contra la libertad sexual.

  1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el informe pericial y el carácter como documento a los efectos del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se resume en la afirmación de que la prueba pericial sólo puede tener el carácter de documento a efectos casacionales, cuando existiendo un único informe o varios todos coincidentes, la Sala se haya apartado de manera no razonada de las conclusiones de aquél o de aquellos temas relevantes para las cuestiones fácticas ( STS 3-4-2002 , 25-5-1999 , entre otras muchas).

  2. El informe forense constituye un prueba pericial. Para que dicho informe sirva de sustento al art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es necesario que el Tribunal de instancia se haya separado del mismo de una forma inmotivada o irrazonable.

El recurrente considera que no hubo introducción de órganos en atención a lo expuesto en el folio 36 (informe médico). El informe médico forense se encuentra en los folios 52 y 53. En dicho informe se señala la presencia de una lesión en el vestíbulo vaginal, entre el labio mayor y menor derecho. Dicha lesión es compatible con la introducción de un dedo en la vagina de la víctima, tal y como afirma ésta. Por consiguiente, no existe error en la valoración de dicho informe.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

A) En el tercer motivo se alega la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del art. 179 del Código Penal . El recurrente considera la aplicación indebida del art.179 del Código Penal por no concurrir los elementos típicos de este delito, ya que su intención no era la de agredir a la víctima "con acceso carnal".

  1. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

    La jurisprudencia de esta Sala considera que la penetración digital en la vagina de la víctima constituye un acceso carnal por vía vaginal subsumible en el art. 179 del Código Penal (v. STS 1165/2004 , entre otras muchas).

  2. Los hechos probados declaran que el recurrente estaba agarrando a la víctima con un brazo, impidiendo que pudiera respirar con normalidad, y con intención de satisfacer sus instintos sexuales, introdujo la mano dentro de los pantalones y de las bragas, al tiempo que le decía "te gusta", llegando a introducir un dedo en su vagina. Tales hechos fueron calificados como constitutivos de un delito contra la libertad sexual de la víctima al haberse empleado violencia sobre ésta, al sujetarla fuertemente por el cuello, impidiéndole respirar, para luego conseguir la introducción de uno de sus dedos en la vagina, con lo que concurren hechos subsumibles en el art. 179 del Código Penal . No existe pues, infracción de ley.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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