STS 195/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2016:1220
Número de Recurso20676/2015
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución195/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el número 4/20676/2015, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia 243/09 dictada, el 28/5/09, por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona , hoy ejecutoria 3292/09 del Juzgado de lo Penal 24, dictada en el Procedimiento Abreviado 167/09, condenando a Juan María como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas del art. 242.1 y 3 del Código Penal a la pena de 7 meses de prisión, y como autor responsable penalmente de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 2 euros cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como también se le condena al pago de las costas procesales.- Sentencia que fue objeto de recurso de apelación, desestimado por otra de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9/11/09 dictada en el Rollo 164/09 que confirmó la dictada en la instancia.; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer, siendo partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el condenado representado por la Procuradora Doña Marta Granda Porta

ANTECEDENTES

Primero

El Ministerio Fiscal en fecha 16 de septiembre pasado interpuso recurso de revisión contra la sentencia 243/09 dictada, el 28/5/09 por el Juzgado de lo Penal 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 167/09, fundada la petición en el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que expone: "...Los hechos, sucintamente expresados y con remisión a la documentación que se acompaña (Informe de la Fiscal Jefe Provincial de Barcelona, sentencia del Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmando la anterior, Decreto del Fiscal Delegado de Extranjería de La Coruña, etc.), son los siguientes: Juan María , fue condenado por el meritado Juzgado barcelonés por un delito de robo con intimidación cometido el 3 de enero de 2009 en Barcelona. Con posterioridad la Fiscalía Provincial de La Coruña estableció que Juan María era la misma persona que Domingo , que había nacido el NUM000 /1992, siendo por ello menor de edad en el momento de los hechos en que fue condenado. Por tanto la condena dictada contra él por el Juzgado de lo Penal n º 24 de Barcelona a pena de siete meses de prisión y de cuarenta día de multa con cuota de dos euros, fue dictada cuando Juan María no tenía responsabilidad penal. El art. 954.4º de la LECrm permite la revisión de las sentencias firmes cuando aparezcan datos que evidencien la inocencia del condenado. No cabe ciertamente mayor inocencia que la falta de responsabilidad del reo, en este caso producida por la minoría de edad. La STS de 19/5/14 (nº 498), entre otras, establece que la minoría de edad puede ser tomada como dato nuevo. Por lo que entendemos que procede estimar el presente recurso y anular la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona de fecha 28/5/2009 ; comunicando la anulación a dicho Juzgado; y sin que haya lugar a la celebración de un nuevo juicio, toda vez que dadas las fechas de los hechos se aprecia que el delito está prescrito..." . Acordando por proveído de 25 de septiembre pasado, dar traslado al penado y poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la ausencia de documentación que dice aportar en su escrito de interposición.

Segundo.- Con fecha 11 de enero la Procuradora Sra. Granda Porta, en nombre y representación de Juan María ( Domingo ) presentó escrito, por Registro Telemático, interponiendo recurso de revisión alegando:

"...Mi representado fue condenado por sentencia de 28 de mayo de 2009 del Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona (PA 164/2009), a la pena de 7 meses de prisión por un delito de robo con violencia en las personas ( art. 242.1 y 3 del CP ) y a una pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 2 euros como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 de Código Penal . Dicha sentencia ganó firmeza en Derecho, habiendo sido recurrida, fue confirmada por otra de fecha 9 de noviembre de 2009 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona . Con posterioridad a la firmeza de la sentencia, la Fiscalía Provincial de La Coruña estableció que Juan María era la misma persona que Domingo , que había nacido el NUM000 de 1992, siendo por ello menor de edad en el momento de los hechos en que fue condenado. Por tanto a la condena dictada, ha sobrevenido el conocimiento de hechos que, de haber sido aportados a la causa hubieran determinado la absolución del condenado por cuanto no tenía responsabilidad penal en tal momento. Tales alegaciones se formulan en línea con lo expresado por el Ministerio Fiscal en precedente escrito de 9 de septiembre de 2015, registrado con fecha 16 de septiembre...suplico...en línea con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, al que nos adherimos, estime el presente recurso y anule la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 24 de Barcelona, de 28/5/20069, ratificada por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9/11/2009 , sin que haya lugar a la celebración de nuevo juicio por prescripción del supuesto delito sobre los hechos..." .

Tercero.- Con fecha 24 de febrero se recibió de la Fiscalía la documentación a que se hacía referencia en providencia de 25 de septiembre, uniéndose al rollo y declararlo concluso, y por providencia de 26/2/16 se acordó señalar para deliberación y fallo la audiencia del 2 de marzo, que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos expuestos por el Ministerio Fiscal, se constata la realidad de lo por él expuesto, así Juan María fue condenado en sentencia n° 243/2009 de fecha 28 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Barcelona a la pena de 7 meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 242.1 y 3 y como autor de una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 2 euros. En dicha sentencia se declara que las actuaciones se siguen frente a " Juan María , en situación de prisión provisional por esta causa, indocumentado, nacido en Marruecos el NUM001 de 1989, hijo de Luis Antonio y Mariola " . Y se declara como HECHOS PROBADOS que "Queda probado y así se declara, que sobre las 00,15 horas del día 3 de enero de 2009. Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales en ese momento, encontrándose a la altura del n°430 de la Gran Vía de les Corts Catalanes de la ciudad de Barcelona, arrebató al menor de edad Cayetano la gorra y las zapatillas que llevaba puestas empleando para ello la fuerza física al resistirse éste a su entrega, produciéndose un forcejeo entre ambos como consecuencia del cual Cayetano sufrió herida contusa en arco supraciliar y zona temporal derecha y herida erosivo contusa en el labio inferior que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa.." . Recurrida la sentencia en apelación, fue confirmada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial en el rollo de apelación n° 164 de 2009 . Una vez firme la sentencia se incoó la ejecutoria n° 3292 en fecha 9 de diciembre de 2009. En fecha 17 de diciembre de 2009 se le concedió a Juan María la suspensión de la ejecución de la pena por tiempo de dos años. Tras infructuosos intentos para localizar al penado, se acordó en auto de fecha 13 de junio de 2012 su detención y presentación para notificarte el auto de suspensión de la condena, siendo localizado a tales efectos el 27 de febrero de 2014 en La Coruña, la en la que se le notificó el auto de suspensión de la condena. En la documentación remitida desde A Coruña, constaba que se había detenido a Domingo identidad asociada a Juan María . En fecha 12 de marzo de 2014 se acordó el archivo provisional de la ejecutoria.- En fecha 29 de mayo de 2015, Domingo presentó escrito ante el Juzgado Penal 24 solicitando certificación judicial de firmeza de la resolución o archivo del procedimiento que se estaba ejecutando ante el Juzgado Penal 24, a efectos de la obtención de la nacionalidad española, manifestando que a la fecha de los hechos era menor de edad y aportando: 1- Partida de nacimiento legalizada compulsada por el Registro Civil de A Coruña. 2- Decreto de la Fiscalía Provincial de A Coruña, Sección de Extranjería, donde se acuerda expresamente la edad de Domingo . 3- Fotocopia de su N.I.E. con residencia permanente en España. 4- Fotocopia de su pasaporte. Y solicitando la cancelación del expediente por ser menor de edad en la fecha de los hechos. Dicho escrito iba acompañado de fotocopias de la documentación expuesta. En el primero de los documentos aportados, copia integra del acta de nacimiento de los libros de Registro Civil de Tánger, traducida por una traductora aceptada por el Reino de Marruecos, consta que su nombre es Domingo , hijo de Luis Antonio y Mariola y que la fecha de nacimiento es NUM000 de 1992, fecha que también consta en su pasaporte y en el Decreto de la Fiscalía Provincial de A Coruña. En fecha de junio de 2015, el Juzgado dictó auto acordando la prescripción de la pena de 40 días multa con cuota diaria de 2 euros impuesta por la falta de lesiones.- El Fiscal en informe de fecha 16 de junio de 2015 interesó que se uniera a las actuaciones la documentación original antes referida y una vez aportada y unida se procediera al cotejo de la misma con los datos obrantes en la base de Datos del Cuerpo Nacional de Policía, a fin de acreditar que se trata de la misma identidad y de la misma persona. En fecha 23 de junio de 2015, se aportó copia compulsada por la Jefatura Superior de Policía del NIE de Domingo con residencia permanente en España y del pasaporte de Domingo , copia de la partida de nacimiento de Domingo legalizada compulsada por el Registro Civil de A Coruña, así como Decreto de la Fiscalía Provincial de A Coruña, Sección de Extranjería, donde se acuerda expresamente la edad de Domingo con sello de la Sección de Extranjería de la Fiscalía de la Coruña. Finalmente en fecha 16 de julio de 2015, se remitió fax por la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Policía Científica, Brigada Provincial de la Policía Científica de Barcelona, Laboratorio de identificación Lofoscópica, manifestando que efectuado el cotejo de la impresión del dedo índice derecho de la impresión dactilar que figura en el servidor de imágenes de la Dirección General de la Policía a nombre de Domingo con la impresión del dedo índice derecho de la hoja de identificación de detenidos remitida y realizada por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra de Les Corts a Juan María en las diligencias 4763/09 de 3 de enero de 2009, su resultado ha sido positivo, por tal motivo se puede determinar que se trata de la misma persona. De todo lo anterior se desprende que quien el día 3 de enero de 2009 fue detenido como presunto autor de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones, y afirmó ser Juan María , en ese momento indocumentado en realidad es Domingo nacido el NUM000 de 1992 y por tanto con 16 años de edad en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado por Sentencia de fecha 28 de mayo de 2009 , sentencia cuya revisión se solicita mediante este escrito.

SEGUNDO

Aunque la aparición de estos nuevos datos, que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un Recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de Revisión ( art. 954 LECr .), sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del Recurso de Revisión (ver sentencias de 10/11/2004, revisión 1331/04 ; 25/4/08 revisión 20549/07 ; 21/5/2015 revisión 334/15 , entre otras)

TERCERO

La Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos de la competencia de la Jurisdicción de Menores, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Febrero sobre Responsabilidad Penal del Menor, publicada en el BOE 11/2000, de 13 enero 2000, que se produjo, junto a los arts. 19 y 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , conforme a su Disposición Final Séptima , al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Precisa la Disposición Transitoria Única, apartado 6. de la Ley Orgánica Penal del Menor, que lo adecuado en los procedimientos penales en curso a la entrada en vigor de la presente Ley, en los que haya imputadas personas por la comisión de hechos delictivos cuando aún no hayan cumplido los dieciocho años, es que el Juez o Tribunal competente remita las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal para que instruya el procedimiento regulado en la misma

CUARTO

De lo dicho resulta la procedencia de la estimación del presente Recurso que ha de conducir a la anulación de la Sentencia recurrida, mandándose, en los términos del párrafo cuarto del art. 958 de la LECr ., remitir las diligencias al Ministerio Fiscal para su instrucción y posterior enjuiciamiento ante los Juzgados de Menores.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, de fecha 28 de mayo de 2009 , dictada en el Procedimiento Abreviado 167/09 por la que se condenaba a Juan María como autor de un delito de robo con violencia en las personas y una falta de lesiones y la sentencia de 9/11/09 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en Apelación en el Rollo 164/09 .

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a los Juzgados de lo Penal núm. 4 y 24 bis de Barcelona y a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de igual ciudad, a los efectos legales oportunos. Ordenando se remitan las diligencias al Ministerio Fiscal para su instrucción y posterior enjuiciamiento ante los Juzgados de Menores de Barcelona.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

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