ATS, 8 de Marzo de 2016

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2016:2124A
Número de Recurso3220/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada Dª Miriam Blazquez Astorga, en nombre y representación la empresa "CONGELADOS Y DERIVADOS,S.A." parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, se ha presentado escrito ante esa Sala, al amparo del art. 233 LRJS , interesando la incorporación de un documento consistente en copia de una sentencia de fecha 21 de octubre de 2015 (recurso suplicación número 1474/2015) dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid , respecto a la cual no consta su firmeza.

SEGUNDO

Habiéndose acordado oír a la parte recurrida, para que formulara las alegaciones que estimara oportunas; las efectuó la Procuradora de los Tribunales Dª Myriam Álvarez del Valle, en nombre y representación de D. Jesús María , oponiéndose a la incorporación del citado documento a las actuaciones, por no tratarse de sentencia firme, ni ser documento decisivo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-1.- El art. 231 LPL ha sido sustituido en cuanto a su contenido por el ahora vigente art. 233.1 LRJS , en el que se preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".

  1. - Al no concurrir en el presente caso el primer y esencial requisito, que venía siendo exigido por la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del art. 231 LPL y ahora se conserva en el citado art. 233.1 LRJS , consistente en que el documento que se pretende aportar reúnan la condición de " sentencia o resolución judicial o administrativa firmes ", pero no reuniendo tampoco - dada la evidente falta de vinculación de esta Sala de casación a una sentencia de Sala de suplicación no firme relativa a otro trabajador-, el documento aportado, el carácter de " documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental ", debe denegarse la petición de aportación documental en trámite del recurso de casación, el que no se tendrá en consideración; sin que contra este auto proceda recurso.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de aportación documental con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por la Letrada Dª Miriam Blazquez Astorga, en nombre y representación la empresa "CONGELADOS Y DERIVADOS,S.A." . Continúe el trámite del recurso. Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR