SAP León 82/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:301
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 82/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn León, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento

Ordinario 904/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo 376 /2007,

en los que aparece como parte apelante D. Alfredo representado por el Procurador D. Luis

Alonso Llamazares y asistido por la Letrado Dª Rogelia Piloñeta Alonso, y como apelada D. Jose Daniel

representado por la Procuradora Dª Soledad Taranilla Fernández, y asistido por la Letrado Dª Maria Pilar Pérez Pérez, sobre

resolución de contrato, reclamación de honorarios, daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Soledad Taranilla Fernández, en nombre y representación Don. Jose Daniel, asistido de la Letrada Sra. Pilar Pérez Pérez, contra el Sr. Alfredo, representado por el Procurador Sr. Alonso Llamazares, y asistido de la Letrada Sra. Mª Rogelia Piñolela Alonso, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 65.182,75 €, intereses legales desde esta interpelación judicial con imposición de las costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 28 de abril de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Alfredo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de León, en la que acogiendo la pretensión de cobro de los honorarios profesionales devengados por el Arquitecto D. Jose Daniel, correspondientes a la redacción del Plan Especial de Reforma Interior ND-4, "Los Palomares" (PERI), en Pola de Laviana (Asturias) y gastos de gestión urbanística, se condena a aquel al pago de la suma de 65.182,75 euros, al tiempo que desestima la demanda reconvencional en la que el citado demandado-reconviniente postulaba se declarase la resolución del contrato de arrendamiento de servicios concertado con el actor por incumplimiento del mismo de sus obligaciones contractuales al no haber hecho entrega del encargo en el plazo pactado que era de un mes desde la firma del contrato que lo fue con fecha 27 de octubre de 2005.

El recurso se fundamenta en reiterar la petición de resolución del contrato pactado entre las partes por incumplimiento del actor, con la consecuencia de no adeudar el demandado cantidad alguna al Sr. Jose Daniel, y subsidiariamente, en la alegación de que, conforme a lo pactado, resultaba procedente un descuento del 15% respecto a la cantidad reclamada por redacción del P.E.R.I., y en sostener, finalmente, la improcedencia de la reclamación por gastos de gestión urbanística al no haberse justificado.

SEGUNDO

Alega, como cuestión previa, el apelado D. Jose Daniel que el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Alfredo, en lo que respecta a la desestimación de la reconvención, debe inadmitirse, al apreciar que en el acto procesal de la preparación del recurso de apelación, al que se refiere el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el citado apelante, a través de su dirección técnico jurídica letrada, tan solo expuso, como pretensión impugnatoria, la referida a la estimación de la demanda principal y, en su consecuencia, y dado el pronunciamiento impugnado, con clara delimitación del mismo por parte de la dirección letrada del apelante, no podía este en la fase posterior de interposición del recurso de apelación, extender sus pretensiones como motivos del recurso a la desestimación de la reconvención.Efectivamente el artículo 457 de la LEC , al referirse a la preparación del recurso de apelación, dispone que esta se llevará a efecto presentando ante el Órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente de su notificación, escrito en el que se citará la resolución que se apela, haciéndose constar la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

En consecuencia aquellos otros a los que no afecte devendrán firmes, sin que resulte posible incluirlos luego en el escrito de interposición del recurso a que alude el artículo siguiente ni en consecuencia, dado lo dispuesto en el art. 465-4, ser revocados por la sentencia de segunda instancia.

En el presente caso consta en las actuaciones que el Sr. Alfredo, mediante su representación procesal, una vez notificada la sentencia dentro de plazo hábil, preparó el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Posteriormente por el Juzgado se dictó Auto Aclaratorio, en fecha 10 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia nº 150/07 de fecha 1-6-07 dictada en autos, en el sentido de que se desestima la reconvención y las costas se imponen a la parte demandada-reconviniente", pronunciamientos que habían sido omitidos en el fallo de la sentencia; una vez notificado dicho auto y dentro de plazo hábil, el Sr. Alfredo presentó escrito solicitando se tuviera por ampliada la preparación del recurso de apelación a los pronunciamientos contenidos en el auto de aclaración.

Cuando la sentencia sea objeto de aclaración o complementación la Ley prevé, en estos casos, que los plazos para los recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla (art. 215.4 LECiv .), no obstante, ello no significa que la parte que había preparado el recurso de apelación con anterioridad al dictado del auto aclaratorio viniera obligada a preparar en su integridad nuevamente el recurso de apelación, máxime cuando lo que era objeto de aclaración hacía referencia a la desestimación de la reconvención, que en nada afectaba a lo que aquél había señalado como objeto de la apelación en su escrito de preparación, y por cuanto aquella actividad procesal de haberlo preparado tras habérsele notificado la sentencia, en plazo hábil para ello, sigue manteniendo su virtualidad a los efectos de preservar el principio pro actione referido a los recursos, siendo suficiente para cumplir con lo dispuesto en el art. 457 LEC solicitar, como así hizo, la ampliación de la preparación respecto a aquellos pronunciamientos a los que se refería exclusivamente el auto de aclaración y que, por tanto, no pudieron ser contemplados en el anterior escrito.

Por lo expuesto dicha cuestión previa debe desestimarse.

TERCERO

Como primer motivo de recurso reitera la parte recurrente su pretensión, deducida por vía reconvencional, dirigida a que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de servicios concertado, con fecha 27 de octubre de 2005, con el actor D. Jose Daniel, Arquitecto, por el incumplimiento por parte este de las obligaciones asumidas en dicho contrato al no haber hecho entrega de la redacción del Plan Especial de Reforma Interior ND-4, "Los Palomares" (PERI), dentro del plazo previsto que era el de un mes a contar desde la firma del contrato.

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión resolutoria por entender acreditado que dicho encargo fue realizado dentro del plazo previsto, conclusión con la que se muestra disconforme la recurrente alegando error en la valoración de la prueba.

En el presente caso es de destacar que el Sr. Alfredo el día 1 de diciembre de 2005, y sin que conste hubiese precedido requerimiento alguno para la entrega del encargo, remitió un burofax al Sr. Jose Daniel en el que le...

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