SAP León 62/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:267
Número de Recurso346/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 62/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado SuplenteEn León, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento

Ordinario 56/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponferrada, a los que ha correspondido el

Rollo 346 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª Rocío, Dª Constanza, D. Constantino, D. Claudio, D. Alonso, D. Juan Ramón, D. Marco Antonio, y como apelada Dª Marí Juana, sobre acciones nulidad de contrato y

compra-venta y subsidiario acción reclamación daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de diciembre 2006 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Macias Amigo, en representación de Juan Ramón y Marco Antonio y debo declarar la nulidad del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valladolid Sra. Gómez García el 14 de marzo de 2003 por los codemandados, Claudio y Marí Juana y Alonso, como vendedores, y Rocío y Gabino y Constanza y Constantino, como compradores. En consecuencia, la parte demandada deberá estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a la misma restituyéndose recíprocamente las cosas que hubieren sido materia del contrato en el sentido expuesto en el fundamento tercero de esta resolución". Asimismo acuerdo librar mandamiento de cancelación de la inscripción al Registro de Propiedad de Villafranca en relación a las inscripciones practicadas el 11 de septiembre de 2003 sobre las fincas NUM000 y NUM001 (tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004). Se tiene por desistida a la actora en relación a la acción ejercitada frente a Gabino".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 11 de febrero de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, incluido el cumplimiento del plazo para dictar sentencia, llevando no obstante fecha que excede de dicho plazo a causa de la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia iniciada el 4 de febrero y concluida el 7 de abril del año en curso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón y D. Marco Antonio interpusieron la demanda que ha dado origen al presente proceso la que dirigieron contra D. Alonso, D. Claudio y Dª Marí Juana, Dª Constanza, D. Constantino Dª Rocío y D. Gabino, si bien finalmente hubo desistimiento respecto este último, interesando que se dictara sentencia por la que: 1º) Se declare nulo y sin efecto alguno el contrato de compraventa celebrado por los demandados D. Alonso, D. Claudio y Dª Marí Juana, a favor de Dª Constanza, D. Constantino, Dª Rocío y D. Gabino, en escritura publica de fecha 14 de marzo de 2003, con número de protocolo 445, ante Dª Ana María Gómez García, Notaria del Ilustre Colegio de Valladolid, con residencia en Bembibre, y cuyo objeto es la FINCA URBANA en el termino de Cacabelos (León) SOLAR sito en la CALLE000, número NUM008, con una superficie de mil once metros cuadrados (1.011 m2). Linda: tomando como frente la calle de su situación: frente, dicha calle; Derecha, finca de Guillermo; Izquierda, finca de Sebastián; Fondo, con finca rustica que es la parcela NUM005 del Polígono NUM006, del municipio de Cacabelos. Referencia Catastral: NUM007; y la FIUNCA RUSTICA en el termino de Cacabelos (León) TIERRA sita en el paraje conocido como "DIRECCION000", hoy CALLE000 núm. NUM008, que corresponde a la parcela NUM005, del Polígono NUM006, del termino municipal de Cacabelos (León) de una superficie aproximada de 3.294. Linda: Norte, Guillermo (hoy Gerardo o fincas NUM009, NUM010 y NUM011 del polígono NUM006; Sur, Sebastián ( o finca NUM012 del polígono NUM006); Este, Claudio y Alonso; y Oeste, Carlos Ramón (hoy Luis Antonio o fincas NUM013, NUM014 y NUM015 del polígono NUM006) e igualmente se proceda a la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la referida escritura y de cuantas inscripciones se hayan practicado con base a dicha escritura.2º) Subsidiariamente, y para el supuesto de que se desestime la acción de nulidad, se condene a los demandados D. Alonso y D. Claudio y Dª Marí Juana, a que indemnicen a D. Juan Ramón por daños y perjuicios en la cantidad de cuarenta y dos mil ciento dieciséis euros (42.116,00 Euros), más los intereses moratorios y que se corresponde a la devolución de la cantidad entregada a cuenta por la compra de la finca urbana y la perdida del beneficio por la venta frustrada a tercero de dicha finca urbana; y 3º) se condene a D. Claudio y Dª Marí Juana, con carácter solidario, a que indemnicen por los daños y perjuicios causados a D. Juan Ramón en la cantidad de veintidós mil treinta euros (22.030,00 Euros), más los intereses moratorios y que se corresponde a la devolución de la cantidad entregada a cuenta por la compra de la finca rustica y la perdida del beneficio por la venta frustrada a tercero de dicha finca rustica.

Los demandados D. Alonso y D. Claudio se allanaron a la demanda en cuanto a la pretensión principal y se opusieron a la subsidiaria de reclamación indemnización de daños y perjuicios, mientras que los también demandados Dª Constanza, D. Constantino y Dª Rocío se opusieron a la demanda y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Ponferrada dictó sentencia que fue estimatoria de la demanda acogiendo los pedimentos principales de la misma, si hacer imposición de las costas a ninguna de las partes.

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación tanto por la parte actora como por los demandados, por los motivos que pasaremos a examinar.

SEGUNDO

Son hechos que han sido declarados probados en la instancia, y de los que resulta necesario partir para la solución de la cuestión controvertida, los siguientes:

  1. - En fecha 25 de noviembre de 2002, D. Alonso y D. Claudio, vendieron, en documento privado, la finca urbana, solar, antes descrita, sita en el termino de Cacabelos (León), en la CALLE000, número NUM008, a D. Juan Ramón y a D. Marco Antonio, por el precio de 60.101 Euros, del cual, 12.020 euros se declararon recibidos a la firma del contrato, y los 48.081 euros restantes habrían de abonarse a la firma de la escritura pública, que se obligan a realizar en plazo de dos meses.

  2. - En la misma fecha, 25 de noviembre de 2002, D. Claudio, vendió, en documento privado, la finca rustica, antes descrita, sita en el termino de Cacabelos (León), en el paraje conocido como "DIRECCION000", hoy CALLE000 núm. NUM008, que corresponde a la parcela NUM005, del Polígono NUM006, del termino municipal de Cacabelos (León), a D. Juan Ramón, por el precio de 12.020 Euros, del cual, 2.000 euros se declararon recibidos a la firma del contrato, y los 12.020 euros restantes habrían de abonarse a la firma de la escritura pública, que se obligan a realizar en plazo de dos meses.

  3. - Por sentencia firme de fecha 3 de marzo de 2004 del Juzgado de Primera instancia núm. tres de Ponferrada , dictada en autos de Juicio Ordinario núm. 348/2003, seguido a instancia de D. Juan Ramón y a

    D. Marco Antonio contra D. Alonso, D. Claudio y Dª Marí Juana, se condena a estos últimos a otorgar escritura publica ante notario del contrato privado de compraventa de 25 de noviembre de 2002, de la finca urbana, sita en el termino de Cacabelos (León), en la CALLE000, número NUM008, y a D. Claudio y Dª Marí Juana, a otorgar escritura publica ante notario del contrato privado de compraventa de 25 de noviembre de 2002, de la finca rustica, , sita en el termino de Cacabelos, en el paraje conocido como "DIRECCION000", hoy CALLE000 núm. NUM008, que corresponde a la parcela NUM005, del Polígono NUM006, del termino municipal de Cacabelos (León) (León).

  4. - Con fecha 14 de marzo de 2003 por D. Claudio y su esposa y D. Alonso, se otorgó escritura pública de compraventa, autorizada por la Notario de Bembibre Dª Ana Maria Gómez García, con número cuatrocientos cuarenta y cinco de protocolo, a favor de Dª Constanza, casada en régimen de gananciales con D. Constantino, y de Dª Rocío, casada en régimen de gananciales con D. Gabino, de las fincas urbana y rustica anteriormente descritas, sitas en termino de Cacabelos, inscribiéndose después las mismas a su nombre en el Registro de la Propiedad de Ponferrada, sujeta al plazo establecido en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria .

  5. - Se ha declarado probado que Dª Constanza y Dª Rocío conocían, al tiempo de...

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