SAP León 76/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2008:853
Número de Recurso153/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 76/2.008

ILMOS SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a dieciocho de Julio de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado 48/08-B, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo apelante Valentín , representado por la Procuradora Sra. Sierra Fernández-Vitorio y defendido por la Letrada Sra. García González; y apelados Remedios y Fermín , representados por la Procuradora Sra. Diez Carrizo y defendido por la Letrada Sra. Pérez Calvo, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente la ILMO. SRA. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de León en fecha 13 de Junio de 2008 dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Valentín de un delito de amenazas en la persona de Remedios y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al citado como responsable enconcepto de autor de un delito de coacciones, de un delito de amenazas en la persona de Fermín , de un delito de lesiones psíquicas y de una falta de lesiones, concurriendo la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, a las siguientes penas y medidas de seguridad:

- Por el delito de coacciones, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Remedios , a su esposo e hijas, en cualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos y prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por plazo de tres años, así como la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a su patología por tiempo máximo de dos años, que se llevará a efecto en el Sistema Penitenciario o fuera del mismo en centro cerrado debidamente homologado al efecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 99 del Código Penal .

- Por el delito de amenazas, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a su patología por tiempo máximo de dos años, que se llevará a efecto en el Sistema Penitenciario o fuera del mismo en centro cerrado debidamente homologado al efecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 99 del Código Penal .

- Por el delito de lesiones psíquicas, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Remedios , a su esposo e hijas, en cualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos y prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por plazo de tres años, así como la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a su patología por tiempo máximo de dos años, que se llevará a efecto en el Sistema Penitenciario o fuera del mismo en centro cerrado debidamente homologado al efecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 99 del Código Penal .

- Por la falta de lesiones DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Valentín indemnizará a Remedios en la cantidad de 5.593 euros por lesiones incluido daño moral y a Fermín en la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas, con expresa imposición al acusado de las cuatro sextas partes de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular y declarando el resto de oficio".

En fecha 4 de Julio de 2008 se dictó Auto Aclaratorio de la Sentencia de fecha 13 de Junio de 2008 , cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo suplir y suplo las omisiones materiales padecidas en la sentencia de 13 de junio de 2008 , de manera que los párrafos del fundamento de derecho noveno recogidos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución y fallo quedan como siguen:

Fundamento de derecho NOVENO

...se imponen las siguientes penas:

Por el delito de coacciones, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del Código Penal ), prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Remedios , de su esposo y de sus hijas, en cualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos en la misma distancia de 500 metros y prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por plazo de tres años (art. 48 y 57 del Código Penal), periodo que se estima adecuado en atención a la gravedad del delito cometido.

Por el delito de amenazas, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del Código Penal ).

Por el delito de lesiones psíquicas, seis meses días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del Código Penal ), prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Remedios , de su esposo y de sus hijas, encualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos en la misma distancia de 500 metros y prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por plazo de tres años (art. 48 y 57 del Código Penal), periodo que se estima adecuado en atención a la gravedad del delito cometido...

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Valentín de un delito de amenazas en la persona de Remedios y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al citado como responsable en concepto de autor de un delito de coacciones, de un delito de amenazas en la persona de Fermín , de un delito de lesiones psíquicas y de una falta de lesiones, concurriendo la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, a las siguientes penas y medidas de seguridad:

- Por el delito de coacciones, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Remedios , de su esposo y de sus hijas, en cualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos en la misma distancia de 500 metros y prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por plazo de tres años, así como la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a su patología por tiempo máximo de dos años, que se llevará a efecto en el Sistema Penitenciario o fuera del mismo en centro cerrado debidamente homologado al efecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 99 del Código Penal .

- Por el delito de amenazas, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a su patología por tiempo máximo de dos años, que se llevará a efecto en el Sistema Penitenciario o fuera del mismo en centro cerrado debidamente homologado al efecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 99 del Código Penal .

- Por el delito de lesiones psíquicas, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Remedios , de su esposo y de sus hijas, en cualquier lugar en que se encuentren, así como de acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos en la misma distancia de 500 metros y prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por plazo de tres años, así como la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a su patología por tiempo máximo de dos años, que se llevará a efecto en el Sistema Penitenciario o fuera del mismo en centro cerrado debidamente...

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