SAP Jaén 35/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:156
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 35

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

  1. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

  2. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a nueve de Febrero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 1362/2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 36/2009, a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Nieves Saavedra Pérez y defendida por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles contra D. Pablo Jesús , en situación procesal de rebeldía en la instancia y no personado ante este Tribunal y contra PIZZA LINARES S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Victoria Pulido García-Escribano y defendida por el Letrado D. Francisco Molina Carmona y contra ALLIANZ SEGUROS S.A. representada en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez y defendida por el Letrado D. Romualdo de la Chica Moreno y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº cuatro de Jaén con fecha 30 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., contra D. Pablo Jesús , y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de 1.359#21 euros, más los intereses legales de dicha suma; y debo absolver y absuelvo a la cía ALLIANZ de las pretensiones contra ella deducidas; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, el Consorcio de Compensación de Seguros formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando la revocación y su absolución de los pedimentos de la demanda.TERCERO.- Dado traslado del escrito de apelación, se presentó de adhesión por Pizza Linares S.L. y escrito de oposición por la demandada Allianz Seguros, así como por la actora, que solicita no obstante la subsanación de la omisión de la sentencia al omitir en el fallo a la demandada Pizza Linares S.L; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 9 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la sentencia dictada en la instancia la demanda de repetición de lo pagado al asegurado y subrogación en su acción de reclamación de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación en cuanto a los demandados Pizza Linares S. L. y el Consorcio de Compensación de Seguros, se alza éste contra la sentencia en cuanto a la procedencia de su condena al considerar acreditada la existencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil en relación al vehículo causante del siniestro, concertada con la compañía aseguradora codemandada Allianz Seguros S.A.; habiéndose adherido a tales alegaciones y petición la codemandada Pizza Linares S.L..

Esta última opone en primer lugar al contestar al recurso una cuestión previa, la relativa a la inadmisibilidad del mismo por falta de la consignación o depósito al preparar el recurso por parte del Consorcio recurrente, conforme establece imperativamente el artículo 449.3º de la LEC sin excepción alguna.

La cuestión no es pacífica en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pues el legislador no ha despejado con la claridad necesaria que evite la posibilidad de criterios dispares tal cuestión. Efectivamente el artículo 449.3º de la LEC establece sin excepción de ningún tipo la obligación de hacer el depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en todos los procesos en que se pretenda la condena al pago a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos, al disponer que no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si al prepararlos no acredita haber constituido dicho depósito. Y de otro lado el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que la disposición derogatoria de la LEC 1/2000 considera en vigor expresamente, establece la exención de la obligación de constituir depósitos,...

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