SAP Jaén 101/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2008:469 |
Número de Recurso | 374/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 101/2.008
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a veintidós de abril de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Ordinario,
seguidos en primera instancia con el núm. 464 del año 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Úbeda, rollo de
apelación de esta Audiencia núm. 374/2007 a instancia de D. Eloy, representado en la instancia por el
Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Zorrilla, y en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez de
Rivera Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Peinado Ruiz, contra la entidad aseguradora La Estrella S.A., representado por
el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Tello, y defendido por el Letrado Sra. López Sánchez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número
2 de Úbeda, con fecha 28 de Junio de 2.007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentad por el procurador Sra. Sánchez Zorrilla, en nombre y representación de D. Eloy CONTRA D. David, D. Pedro Enrique Y CIA DE SEGUROS LAESTRELLA, condenando de manera solidaria al pago de la cantidad de 24.488,49 €, mas la que en ejecución de sentencia se determine por la reparación del turismo una vez realizada ésta, en los términos recogidos en el presupuesto aportado, teniendo como límite la cuantía reclamada en el suplico por éste concepto, devengando dichas cantidades el interés legal de acuerdo al art. 20 de la L.C.S ., y ello sin expresa condena en costas."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Eloy, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El actor se opuso a la sentencia de instancia alegando el error en la apreciación de la prueba, para solicitar la revocación conforme a las pretensiones deducidas en el escrito inicial. Se estimará parcialmente el recurso por los motivos que pasamos a exponer.
La demanda que dio origen a este procedimiento solicitaba la indemnización de los daños corporales, secuelas y gastos materiales derivados del accidente de tráfico que tuvo lugar el día 09 de Febrero de
2.001, en el punto kilométrico 150,400 de la carretera N-322, término municipal de Úbeda (Jaén). El accidente tuvo lugar cuando D. Eloy conducía el Opel Corsa, matrícula H-....-HF, y fue colisionado por alcance por la furgoneta mixta Citroën C15, matrícula UD-....-U, conducida por D. David, y asegurada en la Compañía de Seguros La Estrella. La cantidad total reclamada eran 93.781 €, mas intereses y costas. La entidad demandada aceptó el siniestro y la forma en que tuvo lugar, pero cuestionaba los efectos del mismo, en particular las secuelas, los gastos materiales del vehículo y los restantes gastos reclamados. La sentencia estimó parcialmente la demanda, y contra ella se interpuso el recurso, en los términos ya expuestos.
En la demanda se ejercitaba la acción extracontractual del art. 1902 del C. Civil , y se invocaba este precepto, así como la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y la Ley de Contrato de Seguro, para reclamar el importe de las indemnizaciones derivadas del accidente de tráfico ya mencionado, y cuya responsabilidad material no se cuestiona.
Partiremos de la consideración de que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba. Es preciso la existencia de una prueba terminante, sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades.... La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la prevención única en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable del demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado (S. T.S. de 30 de junio de 2.000 R.J. 2000/5.918; y en el mismo sentido la s. T.S. de 22 de...
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