SAP Jaén 74/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2008:573
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 74/08

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 29 de 2.007 por el delito Malos Tratos, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Andújar, siendo acusado Claudio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. López Delgado, y defendido por el Letrado Sr. Francisco García Gutiérrez, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Cristóbal Fábrega Ruíz, y como Acusación Particular Dª Sara, representada por la Procuradora Sra. Villén Gónzález y defendida por la Letrada Dª Lourdes García Martínez y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 29 de 2.007 , se dictó en fecha 22 de octubre de 2.007 sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " El acusado Claudio ha convivido con Sara en la C/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 de Andujar, habiendo mantenido una relación sentimental durante trece años y siendo padres de dos hijos, Lorena de 12 años y Yeray de 2 años de edad.

Pasado un año de iniciar su relación el acusado comenzó a maltratar física y psíquicamente a Sara, así estando embarazada de Lorena le agredió con patadas y puñetazos, siendo en los dos últimos años cuando se agravó la situación al ser continuos los malos tratos, pues al necesitar el acusado dinero para satisfacer sus adicciones continuamente se lo pedía a ella y si no lo conseguía le pegaba e incluso la encerraba en el domicilio, siendo muy frecuentes las disputas, insultos y agresiones, hasta tal punto que Sara decidió separarse definitivamente del acusado y se lo comunicó a éste en la noche del 11 al 12 de noviembre de 2.005, contestándole que "como soy adicto y sé donde encontrarte te mataré".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de un delito de malos tratos habituales y un delito de amenazas, con la concurrencia de la atenuante de adicción grave a las drogas, a la pena por el delito de maltrato habitual UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y UN DÍA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS A LA PERSONA Y DOMICILIO Y COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO CON Sara DURANTE DOS AÑOS Y NUEVE MESES, y por el delito de amenazas NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y UN DÍA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS A LA PERSONA Y DOMICILIO Y COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO CON Sara DURANTE UN AÑO Y NUEVE MESES, así como al pago de las costas causadas.

Abónese el tiempo cumplido de medida cautelar de prohibición y comunicación y de detención."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba y la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se acepta el resultado de hechos probados de la sentencia apelada, y los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba y la infracción de preceptos legales. Asimismo propuso la práctica de la prueba que creyó oportuno. Nos referiremos, en primer término a esta cuestión procesal. En relación a la utilización de los medios de prueba pertinentes existe una consolidada doctrina constitucional y cuyas principales conclusiones importa recordar ahora.

Así, en lo que aquí más interesa, hemos advertido que este derecho fundamental no comprende un hipotético derecho ilimitado a la admisión judicial de todas las pruebas que puedan proponer las partes, sino que, más limitadamente, garantiza sólo el derecho a la admisión y práctica de las que sean pertinentes, correspondiendo a los Jueces y Tribunales el examen de la legalidad y pertinencia de las pruebas propuestas. Por ésta última razón este Tribunal Constitucional sólo es competente para controlar las decisiones judiciales cuando hubieren inadmitido pruebas relevantes para la decisión final sin motivación alguna o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable, y siempre que, en uno y otro caso, la consiguiente falta de actividad probatoria se haya traducido en una efectiva indefensión del recurrente (Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2003 de 2 de junio R.T.C. 2003/97 ).

En el caso que nos ocupa no se infringe la doctrina expuesta, sino que se tendrá en consideración para rechazar la petición del recurrente.En efecto, el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que en el escrito del recurso se propongan las pruebas que no pudieron proponerse en primera instancia, o las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se le hubiera formulado la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueran practicadas por causas que no le sean imputables.

En el caso que nos ocupa el recurrente no propuso la prueba que ahora pretende en la instancia, ni en el escrito de Defensa ni al inicio del juicio oral. Es por ello, que dado el carácter restrictivo del recibimiento a prueba en esta alzada, se deniega su admisión, pasando a conocer de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Alegó el recurrente el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos legales. Por razones sistemáticas nos referiremos a la primera cuestión con carácter preferente.

Las partes comparecieron al juicio oral, y en ese acto prestaron sus declaraciones sometidas a los principios de oralidad y contradicción. De esta forma el juzgador de instancia pudo valorarlas conjuntamente con el resto de las pruebas, y conforme a la sana crítica (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Compartimos esa versión de los hechos, porque no resulta ilógica o absurda, aparte de que la...

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