SAP Lleida 195/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2008:325
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 195/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a 15 de mayo de 2008

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el Sumario número 1/2006, del Juzgado Instrucción 2 de Balaguer, por delito Incendio, en el que es procesado Luis Alberto, nacido en Manresa el dia 26 de junio de 1947, hijo de Martin y de Luisa, con DNI núm. NUM000, con domicilio en Sidamon (Lleida), Centro DIRECCION000. Ctra. DIRECCION001, Km.NUM001 Responsable Civil Subsidiario Fundación Privada Alosa, representados por la Procuradora Dª. Eva Sapena Soler y defendido por la Letrada Dª. Josefa Soler Pierola; Responsable Civil Directo Zurich España Compañia de Seguros y Reaseguros SA representado por la Procuradora Belén Font Gonzalo y defendido por el Letrado Jose M. Arnal Cavero; Son partes Acusadoras el Ministerio Fiscal, así como Cambra de Comerç, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Felip Aseguinolaza y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Liñan Solé; MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Berdie Paba y defendida por el Letrado D. Joan Castelltort Boada; FIATC Mutua de Seguros representada por la Procuradora Dª Carmen Gracia Larrosa y defendido por el Letrado D. Josep Pol Bellart; Catalana Occidente, S.A. representada por la Procuradora Dª Laia Minguella Barrallat y defendida por el Letrado D. Jose Sala Mases. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos son legalmente constitutivos: a) Un delito deincendio del artículo 351 del C.P ; b) Una falta de daños del artículo 625 del Código Penal . De dicho delito y falta responde el procesado Luis Alberto en concepto de autor por sus actos materiales y directos, de acuerdo a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Son responsables civiles el propio procesado Luis Alberto, la entidad tutora Fundación Tutelar Alosa y la entidad aseguradora Compañía de Seguros Zurich España, S.A. Concurren en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la semieximente de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1, todos ellos del Código Penal . Procede imponer al procesado Luis Alberto las siguientes penas:

  1. Por el delito de incendio, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento podrá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal en relación al artículo 99 del mismo texto.

  2. Por la falta de daños, la pena de 20 DIAS DE MULTA con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le deben imponer las costas procesales causadas en el presente procedimiento de acuerdo al artículo 123 del Código Penal . Por vía de Responsabilidad Civil se deberá indemnizar por los daños sufridos a:

- Bruno, en la cantidad de 2.995, 10 euros

- Aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS, por los daños abonados a la Comunidad de Propietarios del número NUM002 de la calle DIRECCION002 de Balaguer, en la cantidad de 28.000 euros.

- Aseguradora Catalana Occidente en la cantidad de 1801,87 euros por los daños abonados a Jose Ángel.

- Entidad Cambra de Comerç de Lleida, delegación de Balaguer en la cantidad de 8.409 euros.

- Esteban, en la cantidad de 500 euros.

- Aseguradora MUSSAP en la cantidad de 1.044 euros por los daños abonados a Carlos Miguel

- Ayuntamiento de Balaguer, en la cantidad de 1.307 euros

Del pago de estas cantidades será considerado responsable civil el procesado Luis Alberto, la entidad tutora Fundación Tutelar Alosa, como responsable subsidiario, y la entidad aseguradora Compañía de Seguros ZURICH España, S.A. como responsable directo.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, los abogados de las acusaciones particulares mostraron su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el mismo trámite, los abogados del procesado, del responsable civil subsidiario y del responsable civil directo, aceptaron las penas solicitadas por el Ministerio Público, quedando la causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el acusado, Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue declarado incapaz para regir su persona y bienes por sentencia de fecha 20 de octubre de 1999 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida dictada en autos civiles de Menor CuantíaIncapacidad núm. 326/1998 por padecer una deficiencia mental ligera, nombrándose, por Auto de 31 de diciembre de 1999 , tutor al director de la Fundación Tutelar ALOSA, Lázaro. Esta situación le llevó a estar internado en centros adecuados a su deficiencia psíquica valorada en un 44% por el ICASS.

En junio de 2004, el procesado se hallaba ingresado en el Centre Casa Nostra de la Fundación ASPROS ubicado en Sudanell, donde y pese a realizar diversas conductas que ponían en peligro la integridad física de compañeros del establecimiento, se le permitía abandonar el centro y residir con sus familiares directos en la localidad de Balaguer, familiares a las que únicamente se les daba instrucciones sobre la medicación que debía recibir el incapaz.

Sobre las 03:00 horas del 21 de junio de 2004, Luis Alberto prendió fuego, con un encendedor marca Prof que portaba encima, a dos contenedores de recogida de residuos urbanos que se hallaban en la calle DIRECCION002 de Balaguer, para posteriormente proceder a prender fuego a un ciclomotor marca Gilera,modelo Stalker, con placas de matrícula Y....YYF que se encontraba estacionado junto a la pared del inmueble del número NUM002 de la calle DIRECCION002, ubicación que originó que las llamas se propagaran a la fachada del citado edificio al combustionar la madera existente en dicha parte, y quemando diversas zonas del inmueble como un local comercial, un altillo y las viviendas ubicadas en el primer piso, generando una serie de humos de carácter tóxico, que obligaron a los residentes de las citadas viviendas a abandonar su domicilio al existir un peligro real para su vida e integridad física, sino es por la rápida acción del servicio de bomberos formado por las unidades NUM005 y NUM006 del Parque de Balaguer que acudieron a lugar de los hechos y que pudieron controlar las llamas, finalizando...

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