SAP Jaén 113/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:181
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 113

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADAS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 296/2001, rollo nº 1/2008, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos, por el delito de Estafa, Falsedad en Documento Mercantil y Apropiación Indebida, contra los acusados, Rogelio, hijo de Fernando Antonio y de Francisca, de 50 años de edad, natural de Martos (Jaén) y vecino de Mairena del Alcor (Sevilla), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, representado por el procurador Sra. Cano Vargas-Machuca y defendido por el letrado Sr. Barranco Zafra; contra Leonardo, hijo de José y de María del Carmen, de 59 años de edad, natural de Martos (Jaén) y vecino de la misma localidad, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, representado por el procurador Sra. Salido Castañer y defendido por el letrado Sr. Martínez Aguilera; contra Gerardo, hijo de Emilio y de Rosa, de 66 años de edad, natural de Fuensanta de Martos (Jaén) y vecino de Martos (Jaén), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, representado por el procurador Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Martínez Aguilera; contra Donato, hijo de Antonio y de Araceli, de 66 años de edad, natural de Martos (Jaén) y vecino de la misma localidad, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Martínez Aguilera; contra Benedicto, hijo de José y de María del Pilar, de 41 años de edad, natural de Martos (Jaén) y vecino de la misma localidad, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Benítez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Luna Quesada; contra Adolfo, hijo de José y de Bárbara, de 66 años de edad, natural de Sax (Alicante) y vecino de Córdoba, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Belda Sáenz, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª María de la Peña Aguilera Martín y Ponente el Magistrado Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado por la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas que la Cooperativa Andaluza Domingo Solís domiciliada en la localidad de Martos (Jaén) fue creada por orden del Ministerio de Trabajo de fecha 11 de Junio de 1975 y se dedica a la molturación de aceituna de sus socios y a la obtención y comercialización de aceite de oliva.Dicha Cooperativa tiene integrada en la misma una "Sección de Crédito" en la cual los socios que así lo desean depositan sus ahorros y la cooperativa les abona un interés superior al que percibe de los bancos y cajas de ahorro y sobre los fondos depositados por los socios la cooperativa realizaba operaciones diversas.

En esta Cooperativa, el acusado Rogelio, mayor de edad, con D.N.I. 25.950.695-W y sin antecedentes penales, desempeñaba las funciones de administrativo desde el año 1994 hasta el año 2001, teniendo encomendadas funciones específicas de contabilidad así como la gestión de la Sección de Créditos, en la que tenía su firma autorizada para la disposición de fondos de la cooperativa.

Para efectuar la disposición de los fondos de la citada cooperativa, se expedían por esta cheques nominativos, los cuales debían llevar tres firmas: la de dos miembros del Consejo Rector y la de un administrativo de la Cooperativa, pese a lo cual, en la practica diaria de la indicada sección, en ocasiones los cheques se firmaban en blanco por alguno de los miembros del Consejo Rector, quedando guardados en la caja fuerte de la cooperativa, aunque siempre el presidente de la cooperativa era quien firmaba los talones el último.

El acusado Rogelio, movido con ánimo de lucro y aprovechando que era quien se encargaba de la contabilidad de la Cooperativa, y que tenía acceso a la Caja fuerte, se apoderó de los cheques, estampando en los mismos las firmas que faltaba, en su calidad de administrativo y que tenía su firma autorizada, especificando la cantidad de que quería disponer y emitiéndolos a nombre de su madre o esposa, las cuales eran a su vez socias de la cooperativa y sin que las mismas tuvieran conocimiento de tal actuación en cuanto el acusado falsificaba la firma de estas, para disponer de los cheques.

De esta forma, Rogelio, obtuvo fondos con cargo a las distintas cuentas bancarias de la cooperativa, sin que quedasen registrados en la libreta de ahorro de los socios que habían realizado los depósitos en la cooperativa ni en los asientos contables correspondientes a la actividad de esta emitiendo los siguientes talones:

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (GRUPO I)

Nº CHEQUEFECHAIMPORTE

0.651.516.54-11-981.850.000

0.651.490.030-10-981.800.000

0.651.526.110-11-982.440.000

0.699.188.02-12-982.000.000

0.699.315.124-11-982.000.000

0.699.122.418-11-982.500.000

0.740.820.316-12-982.500.000

0.019.347.626-3-992.500.000

0.699.287.126-11-982.500.000

0.019.290.56-4-992.500.000

0.000.415.28-3-992.000.000

0.019.277.614-4-992.500.000

0.080.412.317-6-993.000.000

0.050.138.423-4-993.000.000

0.098.986.611-8-992.000.0000.117.724.525-10-992.000.000

0.749.943.528-1-992.500.000

0.749.872.418-1-992.500.000

0.000.499.218-2-992.000.000

0.080.481.28-6-993.000.000

0.000.411.54-3-993.000.000

CAJA RURAL DE JAEN (GRUPO II)

0.337.574.63-12-971.200.000

0.724.443.611-1-992.000.000

0.426.197.229-12-97600.000

0.019.233.414-4-991.500.000

0.246.060.330-5-97200.000

0.536.718.03-7-981.500.000

0.480.720.223-3-981.600.000

0.536.674.55-6-981.500.000

0.504.312.48-5-981.500.000

0.366.229.318-11-97750.000

0.448.357.026-1-981.600.000

CAJA RURAL DE JAEN (GRUPO III)

0.000.485.226-2-992.000.000

0.000.429.210-3-992.000.000

0.222.922.016-2-20002.000.000

0.027.380.31-6-992.000.000

0.000.427.017-3-992.500.000

0.019.280.28-4-992.500.000

0.080.406.417-6-992.000.000

0.117.796.029-9-991.500.000

0.117.816.630-9-992.000.000

0.749.988.14-2-991.500.000

0.019.336.230-3-991.500.000

0.019.158.625-3-992.500.0000.050.139.523-4-992.500.000

0.019.289.46-4-992.500.000

0.027.373.328-5-992.000.000

0.019.181.124-3-992.500.000

0.699.314.023-11-982.500.000

0.699.192.41-12-982.500.000

0.098.994.012-8-991.500.000

0.117.684.015-10-991.500.000

0.651.525.010-11-982.560.000

0.651.655.416-11-982.000.000

0.651.533.110-11-982.780.000

0.750.029.012-2-992.000.000

0.117.680.315-10-992.500.000

0.740.924.229-12-982.500.000

0.740.859.022-12-982.325.000

BANCO BILBAO VIZCAYA (GRUPO IV)

0.188.274.229-4-97850.000

0.140.841.130-1-97750.000

0.536.705.18-6-981.700.000

0.188.235.516-4-97750.000

0.188.261.322-4-97750.000

0.140.872.417-1-97750.000

0.140.873.517-1-97850.000

0.140.922.516-1-97800.000

0.246.092.019-6-97700.000

0.740.933.429-12-981.800.000

0.536.799.426-6-981.700.000

0.536.688.59-6-981.850.000

0.536.842.517-6-981.800.000

0.590.726.320-10-981.800.000

0.536.719.13-7-981.750.0000.558.271.03-8-982.000.000

8.008.523.515-1-981.500.000

0.474.216.125-2-981.600.000

0.448.383.527-1-981.500.000

8.008.524.620-1-981.500.000

0.480.719.125-3-981.750.000

0.504.408.228-5-981.700.000

0.480.704.020-3-981.600.000

0.504.326.430-4-982.000.000

0.480.801.61-4-981.500.000

0.504.271.520-4-981.750.000

0.480.814.52-4-981.750.000

0.480.775.17-4-981.750.000

0.474.099.313-2-981.600.000

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (GRUPO V)

8.634.945.43-1-97800.000

0.188.348.614-5-97750.000

0.216.864.44-2-20004.000.000

8.634.926.68-1-97650.000

0.140.828.220-3-97850.000

0.019.140.617-9-992.500.000

0.324.128.024-10-97300.000

0.282.264.311-9-97200.000

0.366.249.219-11-97150.000

BANCO DE ANDALUCÍA (GRUPO VI)

0.000.454.617-3-992.500.000

0.019.200.620-4-992.500.000

0.086.807.02-7-991.500.000

0.019.275.414-4-992.500.000

0.750.009.117-2-992.000.000

0.027.381.42-6-993.000.0000.098.967.19-8-993.000.000

0.117.762.120-9-992.500.000

0.080.413.417-6-993.000.000

BANCO DE ANDALUCÍA (GRUPO VII)

0.504.452.427-5-982.000.000

0.536.859.111-6-981.750.000

0.740.932.329-12-981.750.000

0.480.810.130-3-982.000.000

0.480.755.216-4-982.000.000

0.117.723.425-10-992.000.000

CAJA RURAL DE JAEN (GRUPO VIII)

0.080.405.317-6-992.500.000

0.590.707.511-9-981.750.000

0.558.347.63-9-981.750.000

0.558.270.64-8-981.750.000

0.019.251.115-4-992.000.000

0.536.798.322-6-981.500.000

0.480.816.03-4-981.750.000

0.480.840.327-3-981.750.000

0.480.770.37-4-981.500.000

0.651.458.323-10-982.000.000

0.651.479.330-10-982.000.000

0.504.272.621-4-981.750.000

0.480.838.125-3-981.500.000

0.474.193.623-2-981.500.000

8.008.522.48-1-981.300.000

0.448.382.427-1-981.300.000

0.536.843.612-6-98500.000

0.426.159.624-12-971.300.000

0.366.171.121-11-971.000.000

0.324.127.629-10-97750.0000.536.671.24-6-981.500.000

0.504.278.528-4-981.750.000

0.504.389.415-5-981.500.000

BANCO DE ANDALUCÍA (GRUPO IX)

0.027.445.520-5-993.000.000

0.019.288.36-4-991.500.000

0.724.491.519-1-991.800.000

0.740.821.415-12-982.500.000

0.699.289.330-11-982.000.000

0.699.273.126-11-981.750.000

0.699.280.125-11-981.750.000

0.699.138.619-11-982.500.000

0.651.547.116-11-981.750.000

0.651.546.011-11-982.000.000

0.651.508.44-11-981.000.000

0.590.727.422-10-981.500.000

CAJA RURAL DE JAEN (GRUPO X)

0.699.220.49-12-982.000.000

0.699.208.617-12-982.500.000

0.740.949.629-12-982.000.000

0.740.864.522-12-982.500.000

0.044.944.420-5-992.000.000

CAJASUR (GRUPO XI)

0.252.050.127-4-20003.000.000

0.480.811.230-3-98350.000

0.246....

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