SAP Guipúzcoa 342/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2008:1033
Número de Recurso3401/2008
Número de Resolución342/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de diciembre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 832/07, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia) a instancia de Miguel y Elisa apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA PILAR OYAGA URREA y MARIA PILAR OYAGA URREA y defendido por el Letrado Sr./Sra. IVAN METOLA RODRIGUEZ y IVAN METOLA RODRIGUEZ contra D./Dña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BILBAO VIZCAYA y BLUE MIL. LENIUM apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE IGNACIO FUENTES RODRIGUEZ y JOSE Mª ROCABERT ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia , se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Pilar Oyaga Urrea, en nombre y representación de D. Miguel y Dª Elisa debo absolver y absuelvo a Blue Millenium S.L. y a Banco Bilbao Bikaia Argentaria S.A. de la pretensión de condena instanda en su contra, con la imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se plantea como motivo principal de impugnación de la resolución recurrida errónea aplicación del derecho , ya que concurren en el supuesto de autos las causas de nulidad han quedado acreditadas y deben conducir a la declaración de nulidad radical , pués concurre la total indefinición del obejto del contrato , no aparecen determinados ni siquiera los días que correspondería disfrutar a los actores ni forma alguna de poder deducirlos del propio contrato , tampoco especifica el alojamiento en concreto sobre el que recae el derecho.

Por lo tanto , el apelante entiende que siendo el contrato nulo de pleno derecho no son confirmables mediante la aplicación de la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO

En la demanda se insta la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bien inmueble suscrito con Blue Mil.Lenium S.L. y del de préstamo otorgado con el BBVA y en el suplico se solicita :

  1. Declare que procede la NULIDAD o subsidiariamente el LIBRE DESISTIMIENTO, o subsidiariamente, LA RESOLUCION, DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, de un "derecho de uso sobre un turno turístico en sistema flotante de Club Estela Dorada en temporada Verde Flexible", suscrito entre los demandantes y BLUE MILLENIUM S.L. que lleva referencia "CTO.TC- 86015" de fecha 10 de agosto de 2001.

  2. Declare sin efecto cualquier obligación dimanante del contrato suscrito por los actores.3º Declare la resolución o , alternativamente , la ineficacia, o subsidiariamente, la nulidad, del contrato de préstamo suscrito por los actores con el BBVA S.A., con el número. NUM000 , de fecha 06/09/2001 que sirvió para la financiación del contrato con BLUE MILLENIUM.

  3. Condene solidariamente a las entidades demandadas a restituir a los actores la cantidad de trece mil doscientos euros con veintitos centimos ( 13.250,22 euros ) correspondientes a todas las abonadas con motivo del prestamo desde su formalización hasta su cancelación, más sus intereses.

  4. Condene a BLUE MILLENIUM S.L. a abonar a los actores la cantidad de 1.113,51 euros pagos realizados a la empresa CLUB HOTEL LA DORADA S.L. en concepto de cuota de mantenimiento anual de los años 2002 a 2005.

El marco se integra por el contrato suscrito entre los actores y la demandada Blue Milenium en Torrevieja con fecha 10 de agosto de 2.001 en virtud del cual este última cede a los actores el derecho de uso sobre un turno turístico en sistema flotante de " Club Estela Dorada" en temporada verde flexible con capacidad para 4 personas , en cualquiera de los complejos descritos en exponendo II.

El precio de esta transmisión queda fijado en la suma de 1.980.000 pesetas.La precitada cantidad será satisfecha por los adquirentes entre el undécimo y vigésimo día de la firma del presente contrato.Respecto al pago del precio se informa a los adquirentes que pueden solicitar si lo estiman oportuno , un crédito en la entidad financiera que tengan por conveniente.

Como anexos al mencionado contrato obran:

.- anexo TC-86015 firmado en Torrevieja el 10 de agosto de 2.001 en el cual se recogeque como ofertas de promoción los actores son beneficiarios de un bono ayuda valorado en 41.551 ptas por cuota de servicio y bono ayuda de 288.084 ptas canjeable por bono ayuda cuotas.

.- anexo TC-86015 también firmado a 10 de agosto de 2.001 en que Blue Mil Lenium S.L. se comprometa con los actores a que una vez efectuada la finaciación bancaria y haber realizado como mínimo dos intercambios , si no quisieran continuar como socios del Club se les gestionara una reventa , en un plazo máximo de 30 días a partir de septiembre del año 2.002 , previa notificación y mediante otorgamiento del poder notariala favor de Blue Mil. Lenium S.L.

.- anexo TC-86015 de 10 de agosto de 2.001 títulado préstamo bancario.

.- anexo TC-86015 de 10 de agosto de 2.001 en el que Blue Mil.Lenium S.L. se compromete con los actores a abonar los gastos del préstamo bancario :gastos de apertura , gastos de corretaje , seguro y gastos de cancelación del préstamo.

Además , se acompañan a la demanda escrito de fecha 10 de agosto de 2.001 en que consta que los actores son beneficiarios de un regalo por su primera visita y los estatutos de La Dorada Club de Vacaciones.

Póliza de préstamo suscrito por BBVA., que fue cancelado , segun consta en certificación de 7 de febrero de 2.004 , con fecha 26-09-2002, folio 123.

También obra carta en que se ejercita el derecho de reventa a fecha 16 de marzo de 2.007.

En la contestación a la demanda de Blue Mil.Lenium S.L.mantiene la válidez del contrato y el cumplimiento de las prescripciones legales.

En la contestación de BBVA se alega que no se han ejercitado en tiempo y plazo oportuno la acción de desistimiento y resolución contractual , sólo cabe la nulidad por falta de veracidad de la información lo que debe no entenderse de que se han disfrutado durante dos veranos , 2.002 y 2.003 , de los derechos del contrato con términos razonables de satisfacción como se expone en la propia demanda , hay actos inequivocos del ejercicio del derecho adquirido y no hay vicio alguno de nulidad del contrato.

En la sentencia desestima la demanda en aplicación de la doctrina de los actos propios.

TERCERO

La figura jurídica conocida como aprovechamiento compartido de bienes inmuebles , multipropiedad o " timecharing" supone una manifestación de la necesidad del sector turístico e inmobiliariode dar respuesta a las necesidades cambiantes del mercado , ofreciendo un producto que da derecho a los consumidores o usuarios a disfrutar de una vivienda turística durante cierto período de tiempo cada año sin necesidad de adquirir un inmueble de uso exclusivo.

Así la sentencia del T.S. de 18 de junio de 2.001 se recoge que:" el verdadero interés de esta clase de operación lo constituye no tanto la adquisición de una parte alícuota del inmueble ,como su utilización vacacional.El adquirente tiene un lugar seguro y estable para sus vacaciones , sin tener que pagar la totalidad del inmueble o un hotel ,con lo que reduce considerablemente el coste de las mismas.A ello a de aunarse la posibilidad de intercambiar ese deercho de uso con otros adquirentes , de modo que no siempre esta obligado a acudir al mismo lugar".

La Directiva 94/47 CEE abordó el problema de la protección de los consumidores y usuarios en este tipo de contratos , concediéndole al adquirente un derecho de desistimiento unilateral en el plazo de 10 días

, imponiéndole al vendedor la obligación de información y regulando otros aspectos como el idioma de redacción del contrato y la sujección a determinados fueros.

Directiva que debía ser incorporada al derecho interno de los Estados miembros como máximo a los trenta meses de su publicación ( 29 de octubre de 1.994).El desarrollo normativo de la misma en nuestro país no se produjó , sin embargo , hasta la publiccaión de la Ley 42/1998 el 16 de diciembre de 1.998 sobre Derecho de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico ( Sentencia de A.P.San Sebastian Sección 3ª de 30 de diciembre de 2.005 ).

En cuanto a los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de usos turísticos, como su misma exposición de motivos la ...

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