SAP Guipúzcoa 154/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2008:453
Número de Recurso1038/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 154/08

ILMOS. SRES.

Dña. CORO CILLÁN GARCÍA DE ITURROSPE

  1. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARÍA JOSÉ BARBARÍN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Sumario nº 1/07, procedente del Juzgado deInstrucción nº 5 de esta ciudad, seguido por un delito de AGRESIÓN SEXUAL A MENOR del que figura como acusado Lucio , nacido el día 2 de octubre de 1971 en Ecuador, hijo de Francisco Jonás y de Mª Victoria, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Coello y defendido por la Letrada Sra. Gabarain; habiendo sido parte como acusación particular Dª Eva , representada por el Procurador Sr. González Belmonte y defendida por el Letrado Sr. Zabalo, asi como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª ANA MARCOTEGUI.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de seis delitos de abuso sexual del artículo 181 y 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1 nº 3 y 4 del Código Penal , estimando responsable de los mismos al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba la imposición al acusado de la pena de ocho años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona de María Dolores , domicilio y cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de 5 años, y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado a indemnizar a María Dolores en 36.000 euros por los daños causados.

SEGUNDO

En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 1ª: Queda como sigue:

"El acusado Lucio , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, NIE NUM000 y sin antecedentes penales, es el compañero sentimental de Eva , residiendo con ella desde el 18 de abril de 2006 en la calle José Martín Arana de Beasain, en compañía de los tres hijos de Eva , fruto de una relación anterior, entre los cuales se encuentra María Dolores , nacida el 8 de diciembre de 1996.

  1. Desde prácticamente el inicio de la convivencia del acusado con su compañera y sus hijos, de forma continuada, aprovechando que se quedaba solo con María Dolores en el domicilio, bien por la tarde cuando volvía de trabajar, o bien por la mañana, cuando Eva abandonaba la casa para salir a trabajar, el acusado con ánimo lascivo y libidinoso, ha venido teniendo contactos sexuales con María Dolores de 10 años de edade, en las que le penetraba vaginalmente, tras bajarse los pantalones y la ropa interior y desnudar de cintura para abajo a la niña.

    Estos hechos se realizaban sin el consentimiento de la menor, nunca se utilizó para su realización ni violencia ni intimidación, y el acusado se aprovechaba de la corta edad de la niña, de la relación afectiva que le vinculaba a la madre de la niña y de la superioridad que este hecho le dotaba y atribuía frente a María Dolores .

    Estos hechos ocurrieron en multitud de ocasiones, la mayor parte de ellas en la habitación principal, bien en la cama de matrimonio, o bien en la cama pequeña de esa habitación donde dormía la pequeña María Dolores .

  2. El día 5 de octubre de 2006, fecha en la que nació Samuel, fruto de a relación entre el acusado y Eva , aprovechándose de que la madre de María Dolores no estaba en la casa al encontrarse alumbrando a su bebé en el hospital, el acusado, con ánimo lascivo y libidinoso, se bajó la ropa y desnudó a María Dolores y la penetró vaginalmente, sin el consentimiento de la niña y aprovechándose de su corta edad, de la relación afectiva que le unía a su madre y de la superioridad que este hecho le dotaba al acusado.

  3. En fecha indeterminada del mes de enero de 2007, el acusado, con ánimo lascivo y libidinoso, aprovechando que se encontraba solo con María Dolores en el domicilio familiar, sin el consentimiento de la niña, sometió a la misma a actos sexuales no deseados, ya que tras bajarse los pantalones y la ropa interior y desnudar a la niña de cintura para abajo, la penetró vaginalmente, aprovechándose de la corta edad de la niña, la relación afectiva que le vinculaba a su madre y de la superioridad que este hecho le atribuía frente a la menor.

    Este hecho ocurrió en el sofá del salón, mientras el acusado y la niña veían la televisión.D) Antes de las 12.30 horas del día 25 de abril de 2007, el acusado vuelve del trabajo al dimicilio familiar y se encuentra que María Dolores no ha ido al colegio porque había una excursión a la que su madre le dijo que no fuese.

    El acusado, con ánimo lascivo y libidinoso, y aprovechando que ambos estaban solos en casa y que la madre de María Dolores , Eva no volvía hasta las 13.30 horas a la casa, llevó a María Dolores hasta la cama, se bajo los pantalones y la ropa interior y tras hacer lo propio con la ropa de la niña, le penetró vaginalmente, siendo interrumpido por la madre de la niña, que apareció sorpresivamente en la casa y le encontró en plena acción lúbrica.

    El acusado se provechó para consumar su acción de la corta edad de la niña, la relación afectiva que le vinculaba a su madre y de la superioridad que este hecho le atribuía frente a la menor."

    - Conclusión 2ª: Queda como sigue: "Los hechos descritos en la conclusión anterior con constitutivos de los siguientes delitos:

    . Los hechos del párrafo A) Un delito continuado de abuso sexual con penetración de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2 , en relación con el artículo 180.1 nº 3 y 4 y 74.1, todos ellos del Código Penal .

    . Los hechos del párrafo B), un delito de abuso sexual con penetración de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1 nº 3 y 4 del Código Penal .

    . Los hechos del párrafo C), un delito de abuso sexual con penetración de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1 nº 3 y 4 del Código Penal .

    . Los hechos del párrafo D), un delito de abuso sexual con penetración de los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1 nº 3 y 4 del Código Penal ."

    - Conclusión 5ª: Queda como sigue:

    "Procede imponer al acusado las siguientes penas:

    . Por el delito continuado de abuso sexual, 12 años de prisión y accesorias legales.

    De conformidad con el artículo 57 del Código Penal , el Fiscal interesa se imponga al reo la prohibición de acercamiento a 200 metros a María Dolores , a su domicilio, o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicación por cualquier medio durante 22 años.

    . Por cada uno de los tres delitos de abuso sexual, 8 años de prisión y accesorias legales.

    De conformidad con el artículo 57 del Código Penal, y por cada uno de los tres delitos de abuso sexual, el Fiscal interesa se imponga al reo la prohibición de acercamiento a 200 metros a María Dolores a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicación por cualquier medio, durante 18 años."

    Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO

La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales se mostró de acuerdo con la calificación del Ministerio Público, si bien en concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena del acusado a indemnizar a María Dolores en la cantidad de 60.000 euros por los daños causados.

CUARTO

En el acto de la vista oral la Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 1ª: Queda como sigue: "El acusado, Lucio , mayor de edad, convive con María Dolores en el domicilio de su madre Eva de forma estable desde el día 18 de abril de 2006. Que a partir de esa fecha y hasta el 25 de abril de 2007, el acusado ha mantenido relaciones sexuales contra la voluntad de María Dolores en numerosas ocasiones, sin que de la mayoría de ellas se pueda precisar la fecha y la relación exacta mantenida. Las relaciones sexuales han sido en su mayoría con penetración vía vaginal, a veces no porque no le daba tiempo a penetrarla. Dichas relaciones han tenido lugar en la vivienda que comparten, aprovechando el acusado la ausencia de la madre, las relaciones sexuales las ha realizado el acusado en el dormitorio que el acusado y la madre de María Dolores , Eva , comparten con María Doloresy, desde el nacimiento, con el bebé Samuel. Y una vez en el sofá del salón de la vivienda.

Se pueden concretar tres hechos:

El día 25 de abril de 2007, sobre las 12.30 horas y en el dormitorio de la vivienda el acusado desnudó de cintura para abajo a María Dolores , se bajó los pantalones y calzoncillo y comenzó a frotar su pene contra la vagina de la menor, introduciéndolo un poco, siendo interrumpido el acusado en sus actos por la llegada de la madre a la vivienda.

El día 5 de octubre, día del nacimiento del hijo del acusado y Eva , mantuvo relaciones con María Dolores .

Una única vez sin que se haya podido determinar la fecha, estando por al noche sentados en el sofá del salón de la vivienda, y estando la madre en el dormitorio atendiendo al bebé, el acusado desnudó de cintura para abajo a María Dolores , bajándose él también los pantalones y calzoncillo la penetró vaginalmente hasta eyacular."

- Conclusión 2ª: Queda como sigue: "Los hechos constituyen un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 y 182.1 y 2 en relación con el art...

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