SAP Granada 408/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:1464
Número de Recurso369/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

* x PROPIEDAD INTELECTUAL x

* x COMPOSICIONES MUSICALES x

* x RECURSO DE APELACIÓN x

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 369/08 - AUTOS Nº 99/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CATORCE DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE REQUENA PAREDES.-SENTENCIA N Ú M. 408

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 369/08- los autos de J. Ordinario nº 99/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 14, seguidos en virtud de demanda de SOCIEDAD GENERAL AUTORES Y EDITORES contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 03/01/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María-Auxiliadora González Sánchez en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.) frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA, debo declarar y declaro que en todos y cada uno de los espectáculos, galas musicales, orquestas, conciertos, verbenas, variedades y representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas, que han sido organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Cogollos Vega, realizadas dentro de las actividades culturales propias de los festejos locales, y que se recoge taxativamente en cada una de las facturas elaboradas por la SGAE durante los años 2003, 2004 y 2005 se ha comunicado públicamente obras musicales y dramáticas, sin la perceptiva y previa autorización, vulnerándose los derechos de propiedad intelectual que gestiona la SGAE condenando a la demandada a estar y pasar por la anteiror declaración, a abstenerse en lo sucesivo de comunicar públicamente el repertorio musical y dramático protegido gestionado por SGAE, y a indemnizar a la actora la cantidad de 3.064,72 euros, mas intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial derivada del juicio monitorio inicial, y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó al Ayuntamiento demandado a abonar, de acuerdo con las tarifas estimativas aprobadas por el Ministerio de cultura, la cantidad de

3.064,72 euros devengados por la comunicación publica de composiciones musicales que, con ocasión de las fiestas populares de la localidad, se realizaron durante los años 2003 a 2005 sin contas con la previa autorización y control de la demandante Sociedad General de Autores y Editores, que tiene conferida la gestión y protección de estos derechos.

Contra la sentencia se alza la defensa de la Corporación Municipal, reiterando, en esencia, los mismos motivos de oposición que, al fondo del asunto, ya hicieron valer, sin éxito, en la instancia y que, esquemáticamente expuestos, cuestionan la falta legitimación activa y pasiva de uno y otro litigante y la indebida y abusiva reclamación basada en meras presunciones de cesión de derechos y cálculos estimativos en la determinación de los ingresos dejados de obtener.

Pacífica, legal y jurisprudencialmente, la legitimación activa de la entidad demandante (art. 150 LPI ) y entre otras muchas STS de 31-enero y 18-mayo-2003 y entre las últimas STS 6-julio-2007, el reproche a la falta de acción en la vertiente activa y pasiva de la relación procesal se construye, a modo de anverso y reverso de la misma cuestión. Básicamente...

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