STSJ País Vasco 2163/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:4138
Número de Recurso2014/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2163/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

CURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2014/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009908

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0009908

SENTENCIA Nº: 2163/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PANDA SECURITY S.L. y Gumersindo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de abril de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Gumersindo frente a PANDA SECURITY S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Gumersindo,, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa PANDA SECURITY SOCIEDAD LIMITADA, desde el 13.7.199 con categoría profesional reconocida de "OPERADOR DE ORDENADOR" desde el 1 de febrero de 2001 (hasta entonces ostentó la categoría profesional de auxiliar administrativo) y percibiendo, un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.271,35 euros (nómina de septiembre-2014).

SEGUNDO

La empresa PANDA SECURITY, SOCIEDAD LIMITADA se encuentra dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo provincial de "Oficinas y Despachos de Bizkaia" para los años 2009-2010-2011-2012, publicado en el BOB NÚM. 107 -6-junio 2012, y su revisión salarial publicada en el BOB núm. 38 de 23-febrero 2012, para el año 2014, el cual se da por reproducido, pero destacamos los siguientes preceptos:

Artículo 6. Respeto a las mejoras adquiridas. Se respetarán, como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. Artículo 20. Antigüedad. 1. Las bonificaciones por año de servicio devengarán por trienios, a razón de 5% cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio. 2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 6º y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha de entrada en vigor del Convenio de 1984 continuarán manteniendo a título personal la condición más beneficiosa que vinieran disfrutando. 3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base del Convenio que tenga el trabajador.

Artículo 22. Retribuciones. Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 serán las que se señalan en los anexos de este texto. La cuantía de las retribuciones que se fijan suponen los siguientes incrementos: Anexo I: Sectores de Ingeniería e Informática. Año 2009: 1,9% Año 2010: 1,3% Año 2011: IPC del 2010 del Estado más 0,6 puntos. Año 2012: IPC del 2011 del Estado más 0,6 puntos. Anexo II: Resto de sectores afectados por el Convenio (exceptuados los de Ingeniería e Informática). Año 2009: 1,9% Año 2010: 1,3% Año 2011: IPC de 2010 del Estado más 0,6 puntos. Año 2012: IPC de 2011 del Estado más 0,6 puntos.

Artículo 23. Pagas extraordinarias. 1. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias, en marzo, julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más antigüedad. 2. Las pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20 del mes respectivo.

Artículo 26. Mínimo garantizado. A todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, se les garantizará un incremento mínimo anual, cuya cuantía queda reflejada en los anexos.

TERCERO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao en autos de Conflicto Colectivo 968/12 -la solicitud de conciliación se selló ante el Consejo de Relaciones Laborales el día 24-10-2012. La demanda se formula ante el Juzgado de lo Social el 15-10-2012-, se resolvió el conflicto colectivo planteado con relación a la práctica empresarial de absorber y compensar la retribución voluntaria con los incrementos que se producen con los nuevos trienios por antigüedad. El Juzgado de lo Social nº 10 dicta el 25-02-2013 en autos nº 968/2012 sentencia estimatoria de la demanda, ratificando la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco el 11-06-2013 la sentencia inicial e inadmitiendo la Sala de lo Social del TS el 11-03-2014 la casación instada por la mercantil, siendo notificada el 29-04-2014. La señalada Sentencia, que aportada por la actora se da por reproducida, declaró no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en absorber y compensar las percepciones del concepto retribución voluntaria con los incrementos que se producen con el concepto antigüedad.

CUARTO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao de 24/07/2013 -la solicitud de conciliación se selló ante el Consejo de Relaciones Laborales el día 12-03-2013. La demanda se sella ante el Juzgado de lo Social el 20-03-2013- en autos nº 332/2013, ratificada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco el 10-12-2013 e inadmitida por la Sala de lo Social del TS el 14-07-2014 la casación instada por la mercantil, siendo notificada el 24-07-2014, se estimó la demanda de conflicto colectivo formulado frente a la mercantil declarando no ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en absorber y compensar las percepciones del concepto retribución voluntaria con los incrementos que se producen como consecuencia al ascenso de categoría profesional.

QUINTO

Dña. Filomena, responsable del Área de Recursos Humanos, remitió el 22 de mayo de 2014 a "todo Bilbao" un email en cuyo título figura "Conflicto Colectivo Compensación Antigüedad- Aplicación de la sentencia" y en el que recogía que en la nómina de mayo-2014 se incluiría el "importe proporcional del mes correspondiente a la mejora voluntaria que, desde enero de 2012, hubiere sido objeto de compensación y absorción como consecuencia del trienio devengado desde dicha fecha conforme al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia que, actualmente, se aplica en el centro de Bilbao" y "se toma en cuenta la fecha que el comité de empresa interpuso la demanda contra la Cía: finales de 2012". 2. Sobre los atrasos devengados desde enero-2012 a abril 2014 se abre hasta el 16-06-2014 "un período de adhesión voluntaria" al siguiente plan: El 50% de los atrasos, calculados según el criterio anterior, se abonarán en la nómina de junio-2014. El 50% restante, calculados según el criterio anterior, se abonarán en la nómina de junio-2015.

  1. En los próximos días enviaría un cálculo personalizado de los atrasos y de los importes a incluir en las nóminas de junio-2014 y junio 2015.

SEXTO

Con fecha 24 de septiembre de 2014 Dª Filomena, Director of Human Resources" en "Panda Security S.L.", remitió un email a toda la plantilla del centro de Bilbao que aportado como documento 16 por la actora se da por íntegramente reproducido, informando de "seguir aplicando voluntariamente el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia (en adelante, "el convenio") hasta el 31 de diciembre de 2014, a aquellas personas del centro de Bilbao con contratos en vigor a 22 de diciembre de 2013 (..)". Proseguía, "continuaremos aplicando el mencionado convenio hasta el 31 de diciembre de 2014, en los términos indicados en nuestros comunicados anteriores (diciembre de 2013 y marzo de 2014)" y recordaba que "esta aplicación no implica en ningún caso que dichas condiciones se consoliden, ni de manera individual ni colectiva, ni que generen el nacimiento de condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno".

SÉPTIMO

El demandante suscribió con la mercantil "PANDA SECURITY, S.L." diferentes pactos retributivos de 2000 a 2010, que suponían un incremento del salario bruto anual percibido por el trabajador. La empresa procedía a realizar ese incremento incrementando el salario base y la antigüedad, y aplicando parcialmente la mejora voluntaria. Cada año cobraba en virtud de ese nuevo salario bruto anual pactado.

En junio de 2000 la reserva voluntaria del trabajador ascendía a 305,55 euros mensuales brutos, antes de haberse realizado compensación alguna en la misma.

OCTAVO

En el año 2013 la subida del Convenio implicaba un importe total de 435,59 euros. La empresa ha venido compensando esas subidas salariales con el mayor salario que venia percibiendo el trabajador tanto en concepto de salario base como en concepto de mejora voluntaria.

El demandante reclama 12.514,57 euros en concepto de antigüedad, 6.031 euros en concepto de convenio absorbido y 7.338,65 euros en concepto de categoría absorbida.

NOVENO

Se ha intentado la conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D Gumersindo frente a la empresa PANDA SECURITY S.L., debo condenar y condeno a la segunda a abonar a la primera 6.595,70 euros e intereses...

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