STSJ País Vasco 714/2015, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:3757 |
Número de Recurso | 748/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 714/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 748/2012 y su Acumulado nº 56-13
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 714/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a treinta de diciembre de dos mil quince.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 748/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 15 de mayo de 2012 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, que fija el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y acuerdo de 7 de noviembre de 2012, que estima en parte el recurso de reposición interpuesto por ADIF, tratándose de fincas afectadas por las obras de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, tramo Mondragón-Bilbao, subtramo Durango/Amorebieta-Etxano.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTES : D. Gervasio, D. Mateo, Dª. Adelaida, representados por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL ALONSO SANZ
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF-, representado por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigido por la Letrada Dª. ALICIA RAMÍREZ JIMÉNEZ.
- DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.
.
- PRIMERO.- El día 25-7-12 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 15 de mayo de 2012 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, que fija el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y acuerdo de 7 de noviembre de 2012, que estima en parte el recurso de reposición interpuesto por ADIF, tratándose de fincas afectadas por las obras de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, tramo MondragónBilbao, subtramo Durango/Amorebieta-Etxano; quedando registrado dicho recurso con el número 748/2012.
Por auto de fecha 20-2-13 se amplió el presente recurso contencioso - administrativo a la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fecha 7 de noviembre de 2012 estimatoria parcialmente el recurso de reposición interpuesto por ADIF contra la resolución de 14 de mayo de 2012 de dicho Tribunal, modificando la valoración del suelo de las fincas.
Por resolución de fecha 18/6/13 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 56/2013 en el que se impugnaba resolucion de 15-11-12 del jurado provincial de expropiacion forzosa de Bizkaia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra resolucion de 14-5-12 recaida en el expediente del jurado 1/2011 por la que se fija el justiprecio correspondiente a la expropiacion recaida sobre las fincas del proyecto linea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. tramo MondragónBilbao. subtramo Durango Amorebieta/Etxano. termino municipal de iurreta. fincas NUM000, NUM001
, NUM002, NUM003, NUM006, NUM007, NUM008 Y NUM004 y en el que figuraban como partes JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de las actoras.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada conforme a derecho la resolución impugnada se desestime ambos recursos.
Por Decreto de 27/6/14 se fijó como cuantía de los recurso acumulados: a) ORD 748/12 en
13.363.582,01 euros y ORD 56/13 en 614.054,17 euros
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10/12/15 se señaló el pasado día 15/12/15 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
.
Que por don Gervasio y otros y por ADIF se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 15 de mayo de 2012 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, que fija el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y acuerdo de 7 de noviembre de 2012, que estima en parte el recurso de reposición interpuesto por ADIF, tratándose de fincas afectadas por las obras de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, tramo MondragónBilbao, subtramo Durango/Amorebieta-Etxano.
La demanda interpuesta por los expropiados se basa en alegar que la fecha de valoración ha de referirse a la iniciación del expediente de justiprecio individualizado que es el 7 de junio de 2010, fecha de la primera reunión con la Administración para tratar de llegar a un mutuo acuerdo; que ha de partirse de que lo expropiado sería un vertedero de residuos industriales inertes debiendo aplicarse, al respecto, el método de comporación de fincas análogas y, existiendo una oferta de compra a fecha marzo de 2004, será éste el valor de mercado
(4.258.771,74 €, actualizado a mayo de 2010); que deben incluirse los daños y perjuicios ocasionados a los expropiados por la resolución de los contratos privados de compra venta; y que el justiprecio total que solicitan por todos los conceptos, asciende a 15.350.548,42 €.
La demanda de ADIF se basa en alegar que se ha de aplicar el método de comparación pero considerando que se trata de una fincal rural en la que no existía ninguna actividad, constituyendo la de vertedero una mera expectativa al carecer de las preceptivas licencias y autorizaciones, con lo que se llegaría a un justiprecio total de 138.747,22 €; subsidiariamente, aplicando el método del Jurado correctamente se llegaría a su justiprecio de 359.762,63 €; ssiendo ambas cantidades inferiores a la señalada por la parte en su hoja de aprecio (614.054,67 €), sería ésta la suma que debería acoger, a su juicio, la Sala.
Por su parte, la Abogacía del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de los acuerdos impugnados.
Que el acuerdo aquí impugnado, del Jurado...
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