STSJ Comunidad de Madrid 55/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:965
Número de Recurso667/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0024362

Procedimiento Recurso de Suplicación 667/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 567/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 55/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 667/2015, formalizado por D. Jose María, asistido por el Letrado D. JUAN LUIS BALLESTEROS CASTILLO, contra la sentencia de fecha 23/04/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 567/2014, seguidos a instancia de D. Jose María frente a DHL GLOBAL FORWARDING SLU, MANPOWER TEAM ETT SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante fue contratado por la empresa MANPOWER TEAM E.T.T. S.A.U. el día 17-12-12 para prestar servicios en la empresa DHL GLOBAL FORWARDING, S.L.U. para la obra "implementación del contrato para el cliente LILLY", con la categoría profesional de Operativo aéreo y percibiendo un salario anual de 19.168,34 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 31-3-14 la empresa comunica al trabajador que "Habiendo finalizado los trabajos por los que fue contratado/a le comunicamos que a partir del próximo día 31/3/14, causará baja en esta empresa, quedando rescindido y con efectos desde esa fecha, el vínculo económicolaboral que nos unió, todo ello a tenor de lo establecido en el contrato de trabajo nº NUM000 de fecha 17/12/12.

Y al día siguiente, por un error administrativo, le entregan una carta de fecha 1-4-14 por la que la empresa comunica al trabajador que "Habiendo finalizado los trabajos por los que fue contratado/a le comunicamos que a partir del próximo día 1/4/14, causará baja en esta empresa, quedando rescindido y con efectos desde esa fecha, el vínculo económico-laboral que nos unió, todo ello a tenor de lo establecido en el contrato de trabajo nº NUM000 de fecha 17/12/12.

TERCERO

Las dos empresas codemandadas suscribieron, con fecha 13-12-12, un contrato de puesta a disposición para la obra o servicio "Implementación del contrato para el cliente LillY".

CUARTO

El día 25-3-14 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. contra la empresa DHL GLOBAL FORWARDING, S.L.U. reclamando tickets restaurante, horas extras y bonus.

La citación del SMAC. llegó al centro de trabajo de Barajas donde el actor prestaba servicios el viernes 28-3-14 a las 14:00 horas, si bien el departamento de Recursos Humanos está ubicado en la localidad de Coslada, por lo que no conoció la existencia de la reclamación el lunes 31- 3-14.

QUINTO

El salario para la categoría del actor según las tablas salariales del convenio colectivo del sector de transitarios de Madrid es de 17.472,41 euros.

SEXTO

En marzo de 2014 DHL GLOBAL FORWARDING, S.L.U. despidió a 11 trabajadores por causas objetivas (doc. 9) y finalizaron 8 contratos de puesta a disposición (Doc. 10).

SEPTIMO

No consta que la demandante haya ostentado cargo representativo en el último año.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción da falta de legitimación pasiva opuesta por DHL GLOBAL FORWARDING, S.L.U. y estimando la petición subsidiaria de la demanda de despido formulada por D. Jose María contra MANPOWER TEAM E.T.T. S.A.U. y contra DHL GLOBAL FORWARDING, S.L.U., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante, condenando a la empresa demandada MANPOWER TEAM E.T.T. S.A.U. a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 2.310,88 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa, y debo absolver y absuelvo a DHL GLOBAL FORWARDING, S.L.U. de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Jose María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Arturo Caballero Sánchez, en nombre y representación de la contraparte MANPOWER TEAM ETT SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/08/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/01/2016 para los...

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