STSJ Comunidad de Madrid 22/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:951
Número de Recurso1297/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026696

Procedimiento Ordinario 1297/2014 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1297/2014

SENTENCIA Nº 22/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 26 de Enero de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1297/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad de Bienes DIRECCION000, sita en PASEO000 nº NUM000, de Madrid, representada por la Procuradora Dª Cristina Palma Martínez, asistida del Letrado D. Jesús F. García Bago, contra desestimación del recurso de reposición formulado frente a la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 29.827,49 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 16/12/2014, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 16/3/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 9/4/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 10/4/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 10/4/2015, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos. Al no haberse solicitado trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 18/11/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20/1/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de

29.827,49 euros.

Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso declarando nula la resolución combatida, y se declare que DIRECCION000, C.B. tiene derecho a una subvención del 70% del importe de las obras acreditadas por instalación del ascensor de su edificio de PASEO000, nº NUM000 de Madrid, equivalente a 44.827,49 €; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y, en definitiva, se la condene al pago de la suma reclamada de 29.827,49 € (diferencia entre la subvención de 15.000 € recibida y la de 44.827,49 € que debió recibir); y todo ello con imposición de costas a la parte demandada, si se opusiere."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los fundamentos jurídicos, fondo del asunto, que en síntesis son los siguientes: alusión al Código Civil y la CE, en relación al carácter retroactivo de las Leyes, el 9.3 de la CE y doctrina del TC en cuando a los derechos adquiridos, además del principio de buena fe y confianza legítima.

Manifiesta que presentó la solicitud de calificación protegible de las obras el 6/7/2007, según Orden 679/2007 y que en fecha 12/5/2008 obtuvo la calificación de actuación protegida, ejecutando las obras proyectadas, quedando instalado el nuevo ascensor el 5/4/2010, certificándose la finalización de las obras en dicha fecha y presentando subvención el 11/3/2010, con toda la documentación y la obra ejecutada cumpliendo todos los trámites.

Que la CAM quebrantando los principios de buena fe y confianza legítima exigible, paralizó durante años el curso normal de la tramitación, sin dar curso hasta meses después de haberse promulgado la Ley 4/2012, con el fin de no aplicar la Orden 679/2007, siendo postergada, resolviendo con anterioridad otros asuntos, aportando resoluciones publicadas en el BOCM, realizando por la CAM una torpe gestión del expediente, y un funcionamiento anormal de la CAM, demorando la tramitación del expediente, con incumplimiento de los principios de la Ley 2/95.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que se impugna la resolución de 18/9/2012 estando motivada y se otorga en la misma una subvención por importe de 15.000 euros. Que la Ley 4/2012 en su artículo 20.2 debe tenerse en cuenta a la luz de la doctrina del TC sin que se haya infringido el principio de irretroactividad, ya que lo que tenía era una expectativa de derecho, siendo las subvenciones una donación modal, ad causam futuram, que moviliza fondos públicos como medida de fomento de actividad específica. Que no existe vulneración del principio de legalidad consagrado en el 9.1 de la CE. Se cita Sentencia de esta Sección de 5/5/2014, y anterior de fecha 27/11/2013 limitando a la cantidad de 15.000 euros la cantidad de subvención por ascensor. Manifiesta que transcurrido el plazo máximo para resolver la solicitud, implica que debe ser desestimada por silencio, a los solos efectos de quedar abierta la vía judicial para reclamar y así lo dice la Orden 679/2007. Se cita STS de 16/9/2004 en relación al principio de confianza legítima. Solicita la desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Del examen de la prueba practicada debemos declarar acreditados los siguientes datos que consideramos relevantes: la parte recurrente presentó ante la CAM solicitud de calificación protegible de la instalación de ascensor, el 6/7/2007, constando dicha calificación fechada el 30/5/2008, siendo un edificio de 15 años, plurifamiliar con 15 viviendas. La solicitud de la subvención se presentó ante la CAM el 15/3/2010 y se le ha reconocido el derecho a una subvención en fecha 18/9/2012, al amparo de la Ley 4/2012, por un importe de 15.000 euros, resolución de la que trae causa este recurso. Consta en las actuaciones acta de comprobación de material de subvenciones de fecha 5/6/2014 en la que se dice que conforme el acuerdo de consejo de gobierno de 30/7/2009, se efectúa el reconocimiento, comprobándose que se encuentran en condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

CUARTO

La cuestión objeto de controversia que constituye el "thema decidenci" se contrae a dilucidar si la parte actora ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que deben analizarse la normativa aplicable al caso.

La Orden 679/2007 de la CAM, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y se convocan subvenciones para el año 2007. Para la tramitación de las mismas, se estará a lo que se determina en el artículo seis de la misma, para lo que es necesario la instrucción del oportuno expediente cumplimentando los requisitos.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009, fecha de efectos, BOCM del mismo día establece en lo que interesa sobre la instrucción y resolución del procedimiento. (...) 3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Ley 4/2012 en su artículo 20 establece en lo que interesa: eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores: 1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral. 2. El importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora .

QUINTO

Entrando a conocer de los motivos aducidos en la demanda, que se analizan. En primer lugar en relación...

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