STSJ Comunidad de Madrid 8/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:920
Número de Recurso1027/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0019791

Procedimiento Ordinario 1027/2014 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1027/2014

SENTENCIA Nº 8/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 19 de Enero de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1027/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, representada por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, asistida del Letrado D. Ricardo Carrillo Gutiérrez, contra la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 35.000 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 19/9/2014, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 10/2/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 12/3/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 16/3/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 16/3/2015, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó presentando las partes por su orden dichos escritos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 18/11/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13/1/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 35.000 euros.

Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones recogidas en el presente escrito declare la anulabilidad de la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2014 y declare que la subvención concedida a mis mandantes debe ser ampliada hasta la cantidad de treinta y cinco mil euros."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los fundamentos jurídicos, fondo, que en síntesis son los siguientes: I y II.- Del cumplimiento de los requisitos y del derecho de mis representados a la obtención de la ayuda pública de ayudas económicas para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid, por considerarse una disposición administrativa sancionadora o restrictiva de derecho individuales de forma retroactiva, con vulneración del artículo 62.2 de la Ley 30/92, al haberse concedido parcialmente lo solicitado según la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, siendo interpretada de manera restrictiva de derechos, con efectos retroactivos, lo que provoca inseguridad jurídica, prescindiendo de la tramitación del procedimiento, vulnerando el artículo 62 de la Ley 30/92 . Que la dilación en el tiempo desde la resolución hasta la notificación es imputable a la Administración, aludiendo a responsabilidad patrimonial.

III.-De la errónea interpretación del artículo 20 de la Ley 4/2012 de la CAM por la resolución impugnada, que establece cuantía inferior a las ayudas que solicitaron en el año 2009, conforme la Orden 679/2009.

IV.-De la gestión torpe de la administración con falta de eficiencia, incumpliendo el artículo 4.1 de la Ley 2/95, infringiendo los criterios de igualdad y no discriminación a la hora del cumplimiento de los objetivos y la eficiencia en la asignación de recurso públicos.

V.-Responsabilidad administrativa que tiene su justificación conforme reiterada doctrina del TS en el funcionamiento anormal y que en este caso existe un nexo causal que es un elemento clave para declarar la responsabilidad STS 22/10/2004 .

  1. Del principio de igualdad ante la Ley con infracción del artículo 14 de la CE puesto que no se da la igualdad ante la ley, porque otra comunidad de propietarios, se dice de la misma zona, y solicitando la subvención en las mismas fechas, se le aplicó la orden 679/2007, con cita de STC.

  2. Del principio de seguridad jurídica y certeza de derecho, citando el 9.3 de la CE con cita de STS y STC, manifestando que la actuación de la administración aprovecha para bajar la subvención.

  3. Del principio de irretroactividad de las Leyes con cita STC.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que se impugna la resolución de 18/9/2012. Que el recurrente solicitó al amparo de la Orden 679/2007 subvención para instalación de ascensor, conforme el artículo 9 de la citada orden, solicitó el 9/12/2008 la solicitud de actividad protegible que se obtuvo el 4/8/2009, presentando la solicitud de subvención el 30/7/2009, debiendo tenerse en cuenta el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30/7/2009, que la Ley 4/2012 en su artículo 20.2 debe tenerse en cuenta así como Sentencia de esta Sección de 5/5/2014, y anterior de fecha 11/12/2014 limitando a la cantidad de 15.000 euros la cantidad de subvención por ascensor. Que la resolución que otorga una subvención no puede calificarse de resolución sancionadora o restrictiva de derechos individuales, por lo que según se dice en las Sentencias aludidas, al solicitar la subvención tenía una expectativa de derecho y no un derecho adquirido, en correcta aplicación de la Ley 4/2012. Solicita la desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Del examen de la prueba practicada debemos declarar acreditados los siguientes datos que consideramos relevantes: la parte recurrente presentó ante la CAM solicitud de calificación protegible de la instalación de ascensor, el 9/12/2008, constando dicha calificación fechada el 5/8/2009, siendo un edificio de 15 años, y el plazo de ejecución cuatro meses. La solicitud de la subvención se presentó ante la CAM el 30/7/2009 y se le ha reconocido el derecho a una subvención en fecha 18/9/2012, al amparo de la Ley 4/2012, por un importe de 15.000 euros, resolución de la que trae causa este recurso. Consta en las actuaciones acta de comprobación de material de subvenciones de fecha 30/6/2014 en la que se dice que conforme el acuerdo de consejo de gobierno de 30/7/2009, se efectúa el reconocimiento, comprobándose que se encuentran en condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

CUARTO

La cuestión objeto de controversia que constituye el "thema decidenci" se contrae a dilucidar si la parte actora ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que deben analizarse la normativa aplicable al caso.

La Orden 679/2007 de la CAM, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y se convocan subvenciones para el año 2007. Para la tramitación de las mismas, se estará a lo que se determina en el artículo seis de la misma, para lo que es necesario la instrucción del oportuno expediente cumplimentando los requisitos.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009, fecha de efectos, BOCM del mismo día establece en lo que interesa sobre la instrucción y resolución del procedimiento. (...) 3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Ley 4/2012 en su artículo 20 establece en lo que interesa: eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores: 1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y...

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