STSJ Comunidad de Madrid 111/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:1126
Número de Recurso1389/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026234

Procedimiento Ordinario 1389/2013

Demandante: NIPECA S.L.

PROCURADOR D. /Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ejecutado por acuerdo de la Presidenta de Sala de 30/12/2015).

SENTENCIA 111

RECURSO NÚM.: 1389-2013

PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA

---- Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. Rosario Ornosa Fernández

Magistrados

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a nueve de febrero de dos mil dieciséis. Vistos por la Sala constituida por los señores arriba indicados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.389 de 2013 interpuesto por la entidad «Nipeca, S.L.» representada por el Procurador don Rodrigo Pascual Peña y asistida por el Letrado don José Ramón Rodríguez González contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2013 rectificatoria de la resolución de 29 de noviembre de 2011 que desestimó la reclamación económico- administrativa 28/03873/2009 interpuesta por la entidad «Entandaluz S.L.» contra liquidación de 3 de diciembre de 2008 de la Jefa de la Oficina Técnica derivada del acta A02 nº 71457243, por el Impuesto sobre sociedades ejercicios 2003, 2004, y 2005 con una deuda a ingresar (incluidos intereses de demora de 376.198 €). Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación de la entidad «Nipeca, S.L.» formalizó demanda el día 2 de junio de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que sentencia mediante la que se acordara anular la resolución del TEAR 28/03873/2009 ye en consecuencia la liquidación de 3 de diciembre de 2008 del Impuesto sobre sociedades ejercicios 2003, 2004, y 2005 con todo lo demas que procediera en derecho y con expresa imposición de costas a la administración demandada, todo ello de conformidad con el art 139 de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 21 de Julio de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes plazo de diez días para concluir por escrito lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de enero de 2016 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación de la entidad «Nipeca, S.L., interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2013 rectificatoria de la resolución de 29 de noviembre de 2011 que desestimó la reclamación económico-administrativa 28/03873/2009 interpuesta por la entidad «Entandaluz S.L.» contra liquidación de 3 de diciembre de 2008 de la Jefa de la Oficina Técnica derivada del acta A02 nº 71457243, por el Impuesto sobre sociedades ejercicios 2003, 2004, y 2005 con una deuda a ingresar (incluidos intereses de demora de 376.198 €).

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimó la reclamación económico- administrativa indicando que Como cuestión de fondo, ha considerado Inspección que la sujeto pasivo no cumple los requisitos necesarios para la deducción por exportaciones, pues no ha acreditado la existencia de una relación directa entre la adquisición de las participaciones en sociedades extranjeras y la supuesta actividad exportadora..- Se viene objetando, sin embargo, por la actora que ha cumplido escrupulosamente los requisitos exigidos para la deducción especial por actividades exportadoras. Así, dice que "las inversiones se producen en el marco de un acuerdo global de transferencia de "KnowHow" por parte de ENTANDALUZ a cada una de las citadas entidades, en virtud del cual la primera transmite a cada una de estas entidades la utilización de las instrucciones y normas técnicas del proceso de gestión, administración y comercialización de inmuebles en régimen de arrendamiento v otras formas de explotación para su uso en el ámbito de la Unión Europea (Know- How). Constan en el expediente tanto los contratos de compraventa de participaciones como los acuerdos de transferencia de servicios suscritos..-Como contraprestación a dicha cesión ENTANDALUZ percibirá una retribución variable consistente en un porcentaje de los ingresos obtenidos por dichas entidades (10%) consecuencia de la aplicación del Know-How transmitido, si bien queda supeditado al cumplimiento de determinados requisitos (obtención de beneficios por dichas entidades) . (..). conviene recordar que el artículo 34 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, así como el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades... parecen deducirse las siguientes notas que configuran el régimen legal de la materia: a) Se trata de favorecer y fomentar la exportación, pero no mediante la técnica de anudar el beneficio fiscal a la propia operación de exportación, sino ampliándolo a todas aquellas inversiones dirigidas a favorecerla, aunque inmediata y directamente no se traduzcan en una exportación concreta. b) No sólo se trata de favorecer la exportación de bienes, sino también la de servicios. c) Ha de existir una relación directa entre la inversión. realizada y la actividad exportadora de la entidad que se aplica la deducción, sin perjuicio de que pueda no concretarse en operaciones de exportación determinadas, al menos en el ejercicio en que se considere. En el supuesto que nos ocupa, ENTANDALUZ, S.L, pretende exportar sus conocimientos en la gestión y explotación de inmuebles (prestación de servicios) a través de la participación en dos entidades filiales residentes en Inglaterra y que desarrollarán su actividad en todo el ámbito de la Unión Europea, a cambio de una retribución variable supeditada al cumplimiento de determinados requisitos. (..)... en modo alguno la normativa supedita la existencia de una actividad exportadora a la obtención inmediata de ingresos consecuencia de dicha actividad, tal y como pretende la Inspección, siendo suficiente a juicio de esta parte que se produzca un esfuerzo inversor en este sentido por parte de la entidad que se aplica la deducción." Y como réplica razonada en contra de los criterios de la sociedad ha señalado la Inspectora-Jefe lo siguiente: "La normativa aplicable al supuesto que nos ocupa está constituida por los artículos 34 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Dichos artículos disponen lo siguiente: "1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra: a) El 25 por ciento del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea como mínima, del 25 por ciento del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por ciento de la participación se deducirá el 25 por ciento de la inversión total efectuada en éste y en los dos períodos impositivos precedentes. A efectos de lo previsto en este apartado las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora. El 25 por ciento...

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