STSJ Comunidad de Madrid 63/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:1001
Número de Recurso569/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0019733

Procedimiento Recurso de Suplicación 569/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid 499/2014

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 63/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 569/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael García Cepas en nombre y representación de D. Eliseo, contra la sentencia de fecha siete de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en sus autos número 499/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal se reconoció al actor -D. Eliseo - el 10-10-11, la prestación por desempleo nivel contributivo, con duración desde el 24-08-11 hasta el 23-08-13 -total 720 días-.

SEGUNDO

Tras apertura de procedimiento sancionador, por resolución de 24-10-13, se comunicó al actor la baja cautelar en el derecho a las prestaciones de desempleo, por aplicación del art. 25.3 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con propuesta de extinción del derecho y la posible percepción indebida de las prestaciones de desempleo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 47.1.d) de la citada Ley (LISOS ), por haber salido al extranjero sin comunicar a la entidad gestora su salida, incumpliendo los requisitos del art. Único. tres del Real Decreto 200/2006, habiendo generado cobro indebido de 14.327,70 euros, por el periodo 01-01-12 al 23-08-13, concediéndole un plazo de quince días para efectuar alegaciones, lo que efectuó el 27-11-13.

TERCERO

Por resolución de fecha 29-11-13, se comunicó al actor la extinción de la prestación y la percepción indebida de las prestaciones contributivas de desempleo por importe de 14.327,70 euros, en aplicación de los apdos. 1.1.a) y 1.1.b) del art. 215 de la LGSS, por haber salido al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único tres del Real Decreto 200/2006.

CUARTO

El demandante se ausentó de España sin permiso, ni comunicación alguna anterior ni posterior, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, con destino a Filipinas, desde el 30/12/11 hasta el 25/03/12 (86 días).

QUINTO

Con fecha 23 de octubre de 2013, solicitó el actor la concesión de subsidio de desempleo, por ser mayor de 45 años y tener cargas familiares -hija menor a cargo-, habiendo recaído resolución de 29-11-13, que desestima la petición con fundamento en que la prestación por desempleo nivel contributivo se extinguió por causa distinta a la del agotamiento, consistente en sanción de extinción por salida al extranjero superior a 15 días no autorizada.

SEXTO

Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa el 09-01-14, que ha resultado desestimada por resolución de 27-02-14, en razón a no aportar pruebas, ni alegar fundamentos que desvirtúen el acuerdo denegatorio recurrido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda presentada por D. Eliseo, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de prestaciones de desempleo nivel asistencial, debo confirmar la resolución de 27 de febrero de 2014, por la que acuerda denegar la prestación asistencial de desempleo con absolución a la citada entidad gestora demandada de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se deniega el subsidio por desempleo por cargas familiares por haberse extinguido la prestación contributiva de desempleo por causa distinta a la de su agotamiento.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandante recurso de suplicación en el que, al parecer como motivo y con cita de artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dice que se ha vulnerado por la sentencia de instancia el artículo 24 de la Constitución Española en relación con la indebida interpretación de los artículos 213 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social, con base en las alegaciones que seguidamente realiza e identifica bajo un apartado que denomina como "error en la apreciación de la prueba y fundamentos de derechos" señalando como primero que ha salido al extranjero por menos de 90 días y por enfermedad de un familiar, sin que por la Entidad Gestora se le ofreciera oferta formativa o de empleo en ese tiempo (manifestación segunda), emitiéndose una resolución ausente de motivación y causante de indefensión, citando el artículo 62 y 54.1 de la Ley 30/1992 y recordando que ya lo expuso en su demanda y acto de juicio. En el cuarto apartado del escrito de formalización del recurso, se dice que hay aplicación indebida de los artículos 212, 213 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social en tanto que la sanción que lleva aparejada una salida al extranjero de menos de 90 días es la suspensión y no la extinción, como dice la jurisprudencia recogida en la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2011 y 18 de octubre de 2012, así como la doctrina de Salas de lo Social de Tribunales Superiores. Concluye el escrito de recurso suplicando que se revoque la sentencia y se anule la extinción del subsidio por desempleo de nivel contributivo -resoluciones de 27 de febrero de 2014 y 29 de noviembre de 2013, reconociendo la suspensión de la prestación durante 86 días con obligación de su reintegro.

El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria de forma que la parte que pretende impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social debe atender a las exigencias que imponen las normas que lo regulan. Así, el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que " 2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el...

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