STSJ Galicia 1164/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:993
Número de Recurso2077/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1164/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001568

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002077 /2015 - MJC - A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000322 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Dulce

ABOGADO/A: JOSE MANUEL SEREN QUINTELA

RECURRIDO/S INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. LUIS F DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2077/2015, formalizado por el letrado D. José Manuel Serén Quintela, en nombre y representación de Dª Dulce, contra la sentencia número 60/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 322/2013, seguidos a instancia de Dª Dulce frente al INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Dulce presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2015, de fecha tres de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante solicitó el 20 de noviembre 2011 pensión a favor de familiares al ISM, con fundamento en el fallecimiento de su padre, D. Marcial, que tuvo lugar el 9-11-2012. El ISM desestimó tal petición mediante resolución de 14-12-12, fundamentando la misma en que no reunía la actora el requisito de convivencia con el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento. Obrando tal resolución en el expediente se da aquí por reproducida.//2°.- La parte actora presentó reclamación administrativa previa el 3-1-13, desestimada por resolución de 31-1-13, que obrante en el expediente se da aquí por reproducida.//3°.- El padre de la demandante durante los últimos tres años de vida se trasladaba en silla de ruedas, padeciendo insuficiencia cardíaca congestiva; infección respiratoria y transgresión dietética como desencadenantes; EPOC descompensado. Todo ello a fecha 19-6-2012. El padre demandante era pensionista de jubilación. La demandante se empadronó en la misma vivienda en la que vivía su padre ( PLAZA000 NUM000 NUM001 de A Coruña) el 15-11-12.En la Agencia tributaria consta como domicilio de la demandante el de DIRECCION000 n° NUM002 - NUM003 Coruña, al menos a fecha 30 de noviembre de 2012. En el DNI de la parte actora aportado al procedimiento consta el domicilio de la CALLE000 n° NUM004 A Coruña. La actora nació el NUM005 -68. La técnico de servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña que acudía al domicilio del padre de la demandante, lo visitó unas 10 o 15 veces antes de su fallecimiento, y siempre lo encontró sólo en su domicilio. En alguna ocasión vio a la demandante, o a su hermana llevar la compra al domicilio del mismo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Dulce frente al ISM, absolviendo a éste en relación a los pedimentos realizados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dulce formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/05/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora...

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