STSJ Galicia 989/2016, 29 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:610 |
Número de Recurso | 1044/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 989/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M/A
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0003295
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001044 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000819 /2014
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Margarita
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001044 /2015, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000819 /2014, seguidos a instancia de Margarita frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Margarita presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- La actora Da Margarita solicitó en fecha 23 de junio de 2014 subsidio de desempleo con una duración de 21 meses, dictando resolución el Servicio Público de Empleo Estatal el 30 de junio de 3014 que le reconoció un subsidio de 180 días. SEGUNDO.- La actora convive con sus hijas Valle nacida el NUM000 de 1992 y Marí Luz nacida el NUM001 de 1995, hijas ambas de su relación con D. Eliseo .T ERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 23 de junio de 2014, fue desestimada por resolución de 23 de setiembre de 2014, presentando demanda la actora en el Decanato el 31 de octubre de 2014".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando la demanda formulada por D a Margarita contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo con una duración de 21 meses desde el 19 de junio de 2014, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a que le abone el mismo, pudiendo descontar lo ya abonado.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-02-15.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-01-16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Letrada del Servicio Público de Empleo Estatal, parte demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra
c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y sobre denuncia jurídica, la beneficiaria demandante, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende la adición de dos incisos en el hecho probado primero, donde se dice que "la actora, Doña Margarita solicitó en fecha 23 de junio de 2014 subsidio de desempleo con una duración de 21 meses, dictando resolución el Servicio Público de Empleo Estatal el 30 de junio de 2014 que le...
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