STSJ Galicia 989/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:610
Número de Recurso1044/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución989/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M/A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003295

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001044 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000819 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Margarita

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001044 /2015, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000819 /2014, seguidos a instancia de Margarita frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Margarita presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- La actora Da Margarita solicitó en fecha 23 de junio de 2014 subsidio de desempleo con una duración de 21 meses, dictando resolución el Servicio Público de Empleo Estatal el 30 de junio de 3014 que le reconoció un subsidio de 180 días. SEGUNDO.- La actora convive con sus hijas Valle nacida el NUM000 de 1992 y Marí Luz nacida el NUM001 de 1995, hijas ambas de su relación con D. Eliseo .T ERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 23 de junio de 2014, fue desestimada por resolución de 23 de setiembre de 2014, presentando demanda la actora en el Decanato el 31 de octubre de 2014".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando la demanda formulada por D a Margarita contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo con una duración de 21 meses desde el 19 de junio de 2014, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a que le abone el mismo, pudiendo descontar lo ya abonado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-02-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-01-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada del Servicio Público de Empleo Estatal, parte demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra

c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y sobre denuncia jurídica, la beneficiaria demandante, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende la adición de dos incisos en el hecho probado primero, donde se dice que "la actora, Doña Margarita solicitó en fecha 23 de junio de 2014 subsidio de desempleo con una duración de 21 meses, dictando resolución el Servicio Público de Empleo Estatal el 30 de junio de 2014 que le...

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