STSJ Galicia 49/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2016:489
Número de Recurso15655/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0001544

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015655 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROMOCIONES Y OBRAS INLLAR SL

LETRADO SANDRA FERRAZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. AMAYA MARIA GONZALEZ CELAYA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15655/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES Y OBRAS INLLAR S.L., representada por la procuradora AMAYA MARIA GONZALEZ CELAYA, dirigida por la letrada Dª SANDRA FERRAZ GARCIA, contra ACUERDO TEAR DE GALICIA DE 25/9/2014 SOBRE IVA 2009. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 36118,22 + 36369,13 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 25.9.14 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación 15/04231/2012 y acumulada interpuestas por PROMOCIONES Y OBRAS INLLAR SL contra acuerdo dictado por la dependencia regional de Inspección de la delegación especial de la AEAT en Galicia por el que se desestima el recurso de reposición que confirma propuesta de liquidación por el concepto de Impuesto sobre el valor añadido, ejercicio 2009, en cuantía de 36.118,22 € así como acuerdo de imposición de sanción por importe de 36.369.,13 €.

Se alega, como primer motivo de impugnación la supuesta vulneración del procedimiento de inspección por entender que ha sufrido indefensión al no haber tenido acceso a la totalidad de los documentos contenidos en el expediente administrativo pese a haber solicitado una copia del mismo.

Tal y como se recoge la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia dada la falta de concreción de este motivo de impugnación sin cita de los preceptos que se dicen conculcados lleva a concluir que no se ha vulnerado ninguna norma procedimental esencial que hubiera generado una indefensión que aconsejara declarar la nulidad del procedimiento inspector.

SEGUNDO

En cuanto al alegación relativa a la supuesta indefensión sufrida por el recurrente por no poder acceder a la documentación contenida en el expediente administrativo y, en especial en el trámite de audiencia, a la vista del expediente administrativo constan sendos escritos de alegaciones fecha dos el 21 y 22 de junio de 2011 en los que el demandante solicitó de forma expresa obtener en papel los documentos que componen el expediente administrativo poniéndosele de manifiesto el expediente electrónico el día 6 de junio de 2011 en el que se hizo constar que si lo considera conveniente podrá visualizar y descargar los documentos electrónicos que componen el expediente del procedimiento de referencia por Internet comunicando su nif y el correspondiente código seguro de verificación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En tal sentido entendemos que se cumplimentó por parte de la administración tributaria dicha exigencia sin que por parte del recurrente se hubiera opuesto óbice alguno que le impidiera-por carecer de medios informáticos- proceder del modo que se le sugería y obtener los documentos aptos para la impresión en papel.

Así y si bien como se recoge en la resolución recurrida no cabe tener conocimiento exacto de si el trámite de audiencia se realizó de forma asequible conforme a derecho por cuanto no queda constancia ni por parte de la administración por manifestación del administrado de que no se pudiera proceder del modo sugerido para tener acceso al mencionado expediente completo conviene traer a colación la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo...

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