STSJ Galicia 101/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:331
Número de Recurso4661/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución101/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00101/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4661/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 18 de febrero de 2016.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4661/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores Neira López, en nombre y representación de D. Braulio, asistida del Letrado D. Carlos Abal Lourido; contra el Plan General de Ordenación Municipal de A Estrada aprobado definitivamente por Orden del Conselleiro de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras de 3 de junio de 2013. Es parte demandada la Consellería de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia: y codemandada el Concello de A Estrada, representado por la Procuradora Dª Ana Tejelo Núñez y asistido del Letrado D. Francisco Javier García Martínez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto de fecha 12 de noviembre de 2013 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero de 2014 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia estimando el recurso, declarando no ajustado a Derecho y anulando el Plan General de Ordenación Municipal de A Estrada en lo que se refiere al señalamiento de alturas para el solar de autos, y declarando la improcedencia de la reducción de una altura establecida por el PGOM para el tramo de la AVENIDA000 en que se encuentra el solar de autos, con respecto a la asignada con carácter general para los solares con frente a la misma calle, y la consiguiente procedencia de que la altura materializable en dicho tramo de calle y solar sea idéntica a la que el PGOM asigna, con carácter general, al resto de los solares con frente a la misma AVENIDA000, esto es, de seis alturas (bajo más cinco plantas altas); con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por auto de fecha 9 de abril de 2014 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada; y mediante diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2014 se dio traslado a la codemandada, que interesa se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime íntegramente el mismo.

CUARTO

Por auto de 20 de junio de 2014 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en interrogatorio y pericial; dándose traslado a la parte demandante para que presentara escrito de conclusiones mediante providencia de 16 de octubre de 2014 y a la demandada y codemandada por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2014, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 2 de julio de 2015 y señalándose el día 11 de febrero de 2016 para deliberación, mediante providencia de 1 de febrero de 2016.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye el Plan General de Ordenación Municipal de A Estrada aprobado definitivamente por Orden del Conselleiro de Medio ambiente, Territorio e Infraestructuras de 3 de junio de 2013.

De forma previa al examen del fondo del recurso procede el análisis de las causas de inadmisión planteadas por la parte codemandada. La primera lo es de extemporaneidad al amparo del artículo 69.e) de la LRJCA, al haberse interpuesto el 21 de octubre de 2013, contra la Orden de 3 de junio de 2013, publicada en el BOP el 6 de septiembre de 2013. De ello deduce que es esta orden la recurrida, que aprobó definitivamente el plan general, y no la normativa del plan general, publicada en el BOP de Pontevedra de 6 de septiembre de 2013. Que se publica el 13 de junio de 2013 esta orden autonómica, por lo que el plazo para recurrir finalizaba dos meses después - artículo 46 de la LRJCA -, así que lo que se recurre es la orden de 3 de junio, pero se equivocan en la fecha de publicación al decir que es el 6 de septiembre de 2013, cuando lo que se publica en el BOP de 6 de septiembre es la normativa urbanística del PGOM y no la orden de 3 de junio de 2013, pero como la orden autonómica se publicó el 13 de junio de 2013, y el presente recurso contencioso-administrativo se interpuso el 21 de octubre de 2013, de ello deduce que es extemporáneo.

No se puede estimar la causa de inadmisión porque aun siendo cierto que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se señala que el...

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