STSJ Galicia 89/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:329
Número de Recurso4710/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00089/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4710/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4710/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Asociación Galicia Bilingüe representada por D. Marcial Puga Gómez y dirigida por D. Telmo Cao Méndez, contra el Acuerdo de 3-9-12 del Ayuntamiento de Lugo. Es parte como demandado el Ayuntamiento de Lugo, representado por D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo fue presentado ante el Juzgado Nº 2 de Lugo, que lo admitió a trámite y, tras practicar las diligencias oportunas, mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la disposición impugnada. El Juzgado planteó seguidamente a las partes y al Ministerio Fiscal su posible falta de competencia para el conocimiento del asunto, que declaró por auto de 19-9-2013.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se aceptó la competencia propuesta, y, tras ser ratificada su demanda por la entidad actora, se confirió traslado de ella a la Administración demandada para contestación, que realizó en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, interesó que se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 2-2-16, se fijó el día 11-2-16.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de del Ayuntamiento de Lugo, adoptado en la sesión plenaria de 3-9-2012, por el que se dio aprobación definitiva a la "Ordenanza de uso do galego na Administración municipal de Lugo".

SEGUNDO

La entidad actora interesa en su demanda que se declare la nulidad de los artículos 1.1,

1.2, 1.4, 2.2, 2.3, 3, 4.2, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 22, 24, 26.5 y de la Disposición adicional 2 de la ordenanza impugnada. Sostiene que estos preceptos incurren en causa de nulidad al infringir preceptos de la Constitución Española y de leyes tanto estatales como autonómicas, así como la doctrina establecida en la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional y en otras del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos del de Galicia. Antes de entrar en el examen de los concretos artículos de la ordenanza que son objeto de impugnación conviene indicar cuál es el texto de los preceptos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Galicia, así como de las demás leyes, que se refieren al uso de la lengua castellana y de la gallega.

Constitución Española . Artículo 3 : 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos . 3 . La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección .

Estatuto de Autonomía de Galicia . Artículo 5 : 1 . La lengua propia de Galicia es el gallego . 2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. 3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

La Ley 3/1983, de Normalización lingüística de Galicia, tiene un Título I que se refiere a los derechos lingüísticos en Galicia y un Título II que regula el uso oficial del gallego del siguiente modo: Artículo 1

.º El gallego es la lengua propia de Galicia. Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo. Artículo 2.º Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Artículo 3.º Los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua. Artículo 4.º 1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración Local y de las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma. 2. También lo es el castellano como lengua oficial del Estado. Artículo 5.º Las leyes de Galicia, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales de la Administración Pública gallega se publicarán en gallego y castellano en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 6.º 1. Los ciudadanos tienen derecho al uso del gallego, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 2. Las actuaciones administrativas en Galicia serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada. 3. Los poderes públicos de Galicia promoverán el uso normal de la lengua gallega, oralmente y por escrito, en sus relaciones con los ciudadanos. 4. La Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las Corporaciones Locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta Ley. Artículo 7.º 1. En el ámbito territorial de Galicia, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales en las relaciones con la Administración de Justicia.

  1. Las actuaciones judiciales en Galicia serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En todo caso, la parte o interesado tendrá derecho a que se le entere o notifique en la lengua oficial que elija. 3. La Xunta de Galicia promoverá, de acuerdo con los órganos correspondientes, la progresiva normalización del uso del gallego en la Administración de Justicia. Artículo 8.º Los documentós públicos otorgados en Galicia se podrán redactar en gallego o castellano. De no haber acuerdo entre las partes, se emplearán ambas lenguas. Artículo 9.º 1. En los Registros Públicos dependientes de la Administración autonómica, los asentamientos se harán en la lengua oficial en que esté redactado el documento o se haga la manifestación. Si el documento es bilingüe, se inscribirá en la lengua que indique quien lo presenta en el Registro. En los Registros Públicos no dependientes de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, el uso normal del gallego. 2. Las certificaciones literales se expedirán en la lengua en la que se efectuase la inscripción reproducida. Cuando no sea transcripción literal del asentamiento, se empleará la lengua oficial interesada por el solicitante. 3. En el caso de documentos inscritos en doble versión lingüística se pueden obtener certificaciones en cualquiera de las versiones, a voluntad del solicitante. Artículo 10. 1. Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega. 2. Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. El nombre de las vías urbanas será determinado por el Ayuntamiento correspondiente. 3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba el Estado. Artículo 11. 1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Título, los poderes autonómicos promoverán la progresiva capacitación en el uso del gallego del personal afecto a la Administración Pública y a las empresas de carácter público en Galicia. 2. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Autónoma y Local se considerará, entre otros méritos, el grado de conocimiento de las lenguas oficiales, que se ponderará para cada nivel profesional. 3. En las resoluciones de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, será mérito preferente el conocimiento del idioma gallego.

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