STSJ Extremadura 76/2016, 23 de Febrero de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:169
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

SENTENCIA: 00076/2016

- T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERESC/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2014 0000429

Equipo/usuario: IJR Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000044 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000099 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Juan Pablo, Armando ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, JOSE MANUEL REDONDO CASELLES PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 76

En el RECURSO SUPLICACION 44/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de D. Juan Pablo, y D. Armando, contra la sentencia número 364/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 99/2014, seguido a instancia de los recurrentes, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE),

siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo, y D. Armando, presentaron demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2015, de fecha veintidós de Octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor D. Juan Pablo ha venido prestando sus servicios laborales a jornada completa para Alfonso Gallardo, S.A. desde el 13-7-1998 con la categoría profesional de Oficial de la_Maquinista, y con salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias a efectos de despido de 2.155,10 euros. El actor D. Armando ha venido prestando sus servicios laborales a jornada completa para Alfonso Gallardo, S.A. desde el 28-5-1989 con la categoría profesional de Oficial de la_Maquinista, y con salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias a efectos de despido de 2.054,26 euros. En fecha 18-9-2013 los actores fueron despedidos con esa misma fecha de efectos, accediendo a las correspondientes prestaciones por desempleo contributivas. SEGUNDO.- Con respecto a D. Juan Pablo,

el SPEE en fecha 7-10-2013 dicta dos resoluciones aprobando la referida prestación por desempleo contributiva: En una de ellas le reconoce a efectos desempleo 541 días cotizados, 180 días de derecho, y una prestación por desempleo en el periodo reconocido desde el 4-10-2013 hasta el 3-4-2014, con base reguladora de 62,91 euros diarios. En la otra resolución le reconoce a efectos de desempleo 2160 días cotizados, 720 días de derecho, 126 días consumidos, y una prestación por desempleo en el periodo reconocido desde el 4-10-2103 hasta el 25-5-2015, con base reguladora de 60,06 euros diarios. En esta última resolución se concede al demandante la opción de elegir entre la prestación primera y la segunda, disponiendo en la resolución que en caso de no optar en el plazo de 10 días, se entenderá que 0pta por esta última resolución y

su consiguiente prestación por desempleo en ella reconocida. De forma tácita el demandante optó por esta última resolución y la prestación en ella contenida, impugnando el hecho de que la resolución establezca que se han consumido 126 días de dicha prestación. TERCERO.- Con respecto a D. Armando, el SPEE en fecha 7-10-2013 dicta dos resoluciones aprobando la referida prestación por desempleo contributiva: En una de ellas le reconoce a efectos desempleo 382 días cotizados, 120 días de derecho, y una prestación por desempleo en el periodo reconocido desde el 29-9-2013 hasta el 28-1- 2014, con base reguladora de 66 euros diarios. En la otra resolución le reconoce a efectos de desempleo 2160 días cotizados, 720 días de derecho, 121 días consumidos, y una prestación por desempleo en el periodo reconocido desde el 29-9-2103 hasta el 27-5-2015, con base reguladora de 62,35 euros diarios. En esta última resolución se concede al demandante la opción de elegir entre la prestación primera y la segunda, disponiendo en la resolución que en caso de no optar en el plazo de 10 días, se entenderá que opta por esta última resolución y su consiguiente prestación por desempleo en ella reconocida. De forma tácita el demandante optó por esta última resolución y la prestación en ella contenida, impugnando el hecho de que la resolución establezca que se han consumido 121 días de dicha prestación. CUARTO.- Los demandantes, con anterioridad al despido mencionado, han estado en situación de ERTE. Por los Sres. Juan Pablo y Armando, se presentan demandas en reclamación de prestaciones por desempleo contributivas contra el SPEE."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Pablo y D. Armando contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones objeto de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Pablo, Armando formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 26-1-16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandante interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclaman al Servicio Público de Empleo Estatal una mayor duración de las prestaciones por desempleo que se les han reconocido y en un primer motivo pretenden que se anule la sentencia recurrida para que se dicte una nueva denunciando que en la de instancia se infringen los artículos 24 y 120 de la Constitución, 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 97.2 de la Reguladora de la Jurisdicción Social porque en ella se incurre en falta de motivación e insuficiencia de hechos probados.

En efecto, como se mantiene en la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2008, de 27 de octubre, "el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 CE, en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos. Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho, lo que conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o...

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