STSJ Extremadura 74/2016, 25 de Febrero de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:168
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

SENTENCIA: 00074/2016

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2016 0100011

Equipo/usuario: MCV Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000011 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000646 /2014

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Onesimo ABOGADO/A: MARIA ELENA MATEOS DE LOS SANTOS RENGEL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

ABOGADO/A: FOGASA PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 74

En el RECURSO SUPLICACION 11 /2016, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ELENA MATEOS DE LOS SANTOS RENGEL, en nombre y representación de D. Onesimo, contra la sentencia número 344/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 646 /2014, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Onesimo, presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344/15, de fecha catorce de Octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor ha venido prestando sus servicios bajo las órdenes y dependencia del demandado en fecha 2-12-1996 mediante contrato indefinido a tiempo completo con la categoría de "gerente", percibiendo una retribución anual de 46.008,64 euros y salario diario a efectos de despido de 127,80 euros. El 8-3-2012fue entregada carta de despido objetivo por causas económicas, con fecha 23 de Marzo, dicha carta fue firmada "no conforme", haciendo constar que en ningún caso se le entregó cantidad correspondiente a la indemnización legalmente establecida. Iniciado pro el demandante expediente de prestaciones de garantía salarial, la entidad demandada denegó las prestaciones de garantía salarial solicitadas, al no acreditar el interesado los requisitos establecidos en el art. 33 del ET y en los arts. 14, 18 y 19 del RD 505/85, de 6 de marzo, sobre Organización y

Funcionamiento del FOGASA. SEGUNDO: Entendiendo que el art. 33.8 ET no es de aplicación, presenta demanda en el Juzgado de l o Social solicitando se anule la resolución de fecha 11.8-2014 dictada por el FOGASA por no ser conforme a derecho."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Onesimo contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución de fecha 11-8-2014 dictada por la demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 13-1- 16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-2-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta

Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama del Fondo de Garantía Salarial prestaciones por la indemnización debida a la extinción de su contrato de trabajo que no ha sido abonada por la empresa, de menos de 25 trabajadores, y que le fueron denegadas porque en la fecha de la extinción la parte de la indemnización que a la entidad demandada le correspondía se abonaba directamente al empresario.

En el primer motivo del recurso el recurrente se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero y añadir uno nuevo que sería el tercero.

La modificación que se pretende en el primer hecho probado consiste en

añadir a su tercer párrafo que el demandante inició el expediente el 21-3-2013 y que la entidad demandada denegó las prestaciones en fecha 11-8-2014, pudiéndose acceder a ello porque la adición resulta de los documentos en que se apoya, que han sido aportados por el demandante y, además, figuran en el expediente administrativo.

En el nuevo hecho probado tercero constaría que "de igual modo se interesa con carácter principal, se entienda que la resolución denegatoria es contraria a derecho por haberse dictado la misma una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de la prestación, por lo que ésta, debe ser estimada por silencio administrativo", sin que pueda accederse a ello porque lo que se trata de añadir no es un hecho, sino un razonamiento jurídico y su planteamiento en el recurso ha de hacerse no por el apartado b), sino por el c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mediante el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia de instancia, como, por otra parte, se hace por el recurrente en los otros motivos de su recurso. Así, nos dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de...

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