STSJ Extremadura 61/2016, 16 de Febrero de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:163
Número de Recurso41/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00061/2016

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2016 0100027

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000041 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000514 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Leon

ABOGADO/A: FAUSTINO SANCHEZ LAZARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a dieciseis de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 61

En el RECURSO SUPLICACION 0000041 /2016, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SÁNCHEZ LAZARO, en nombre y representación de D. Leon, contra la sentencia número 302/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000514 /2014, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leon, presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 302 /15, de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante Leon prestó sus servicios por cuenta de la empresa Hiperobras Extremadura S.L. hasta el 10-05-14, fecha en que se extinguió su relación laboral por causas económicas al amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores . Con anterioridad y también por causas económicas, previo el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo, su contrato de trabajo había estado suspendido desde el 12-11-13, percibiendo las correspondientes prestaciones por desempleo durante dicho período de suspensión. SEGUNDO: Solicitadas ante la entidad demandada las correspondientes prestaciones por desempleo, les fueron reconocidas por resolución de 21-05-14 con una duración de 720 días, entre el 11-05-14 y el 31-12-15, y una base reguladora de 56,46 Euros diarios y 178 días consumidos, y 48 de reposición durante la suspensión, en total, 130 días consumidos. TERCERO: Presentando reclamación previa que fue expresamente desestimada con fecha de 2-07 formuló demanda en el Juzgado de lo Social interesando se le reconociera su derecho a la reposición de los 130 días declarados consumidos así como a la totalidad del período reconocido de 720 días."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Leon contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLIO ESTATAL, sobre días consumidos declarados en la resolución de dicha entidad de 21-05-14, absolviendo libremente a la misma de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 26-1-16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-2-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama del organismo demandado un período de prestaciones por desempleo que le ha sido descontado por las que había disfrutado con anterioridad a la extinción de su contrato de trabajo por la suspensión del mismo, ambas situaciones por causas económicas en la empresa donde prestaba servicios.

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dedica el recurrente a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida,

El art 3 del Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero en relación a la "ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo", dispone que "El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado...

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