STSJ Castilla-La Mancha 41/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:521
Número de Recurso77/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución41/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00041/2016

Recurso contencioso-administrativo nº 77/2014

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A nº 41

En Albacete, a veintidós de febrero de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 77 de 2014 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil GRAVERAS ACICOYA S.A., representado por la Procurador Sra. González Velasco y defendida por el Letrado Sr. Marina García, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE FOMENTO, representada y defendida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en materia de permiso de investigación minera.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en fecha veinte de marzo de 2014 recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha de fecha veintidós de enero de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha de fecha diecisiete de enero de 2013 por la que se había resuelto no conceder la prórroga del permiso de investigación "El Sosar, fracción 5ª, nº 1.320, de las provincias de Cuenca y Guadalajara.

Segundo

Reclamado el expediente administrativo, formuló demanda la recurrente, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando sentencia que anulara los actos impugnados.

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la inadmisión del recurso, o subsidiariamente la desestimación del mismo.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron los medios de prueba admitidos, ratificando las partes después sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, señalándose día y hora para votación y fallo, el dieciocho de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete al control jurisdiccional de la Sala la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha veintidós de enero de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha de fecha diecisiete de enero de 2013 por la que se había resuelto no conceder la prórroga del permiso de investigación "El Sosar, fracción 5ª, nº 1.320, de las provincias de Cuenca y Guadalajara.

Segundo

En asunto esencialmente igual al que nos ocupa, hemos dictado reciente sentencia, de fecha nueve de noviembre de 2015, autos de recurso contencioso-administrativo nº 400/2013, con las mismas partes contendientes y donde se planteaba, antes de tratar el fondo del asunto, la misma causa de inadmisibilidad. Como quiera que en el caso presente no cambian los datos de hecho fundamentales, por lógicas razones de unidad de doctrina, trasunto del más general principio de igualdad ante la aplicación de la ley, reiteramos aquí cuanto allí dijimos:

["Con carácter previo al examen de los motivos impugnatorios sobre el fondo articulados por la mercantil actora, es evidente que resulta oportuno examinar la causa de inadmisibilidad articulada por la parte demandada. En concreto la alegación de falta de legitimación "ad processum" sobre la base de que la sociedad actora no habría acompañado al escrito de interposición la documentación que exige el art. 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esto es, la que acreditaría que la voluntad societaria para interponer el recurso estaba correctamente adoptada, y lo estaba por el órgano que estatutariamente tuviera la competencia para hacerlo.

La parte actora, en conclusiones, rebate los alegatos formulados por los codemandados, entendiendo que cumple con la exigencia procesal prevenida en el citado artículo 45.2.d de la LJCA . Así destaca que el poder para pleitos fue otorgado por el Sr. Adriano en su consideración de apoderado de la entidad actora, quien a su vez había sido habilitado para ello en virtud de escritura otorgada por el Consejero delegado de Gracisa, Sr. Bernardo, incluyendo entre sus facultades la de interponer recursos, incluso de casación y nulidad, ratificar escritos y desistir de todas la actuaciones, pudiendo hacerlo directamente o confiriendo poderes a Abogados y Procuradores de los Tribunales, con la mayor amplitud incluso para recursos extraordinarios de casación."

Al objeto de resolver la presente controversia resulta pertinente destacar la sentencia del Tribunal Supremo, Sección quinta, de 16 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Diciembre de 2016
    • España
    • 1 Diciembre 2016
    ...Antonio García de la Calle, en nombre y representación de Graveras Acicoya, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 41/2016 de 22 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Toledo) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR