STSJ Castilla-La Mancha 41/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:521 |
Número de Recurso | 77/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 41/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00041/2016
Recurso contencioso-administrativo nº 77/2014
Toledo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Antonio Rodríguez González.
D. José Antonio Fernández Buendía.
S E N T E N C I A nº 41
En Albacete, a veintidós de febrero de 2016.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 77 de 2014 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil GRAVERAS ACICOYA S.A., representado por la Procurador Sra. González Velasco y defendida por el Letrado Sr. Marina García, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE FOMENTO, representada y defendida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en materia de permiso de investigación minera.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora se interpuso en fecha veinte de marzo de 2014 recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha de fecha veintidós de enero de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha de fecha diecisiete de enero de 2013 por la que se había resuelto no conceder la prórroga del permiso de investigación "El Sosar, fracción 5ª, nº 1.320, de las provincias de Cuenca y Guadalajara.
Reclamado el expediente administrativo, formuló demanda la recurrente, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando sentencia que anulara los actos impugnados.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la inadmisión del recurso, o subsidiariamente la desestimación del mismo.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron los medios de prueba admitidos, ratificando las partes después sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, señalándose día y hora para votación y fallo, el dieciocho de febrero de 2016, en que tuvo lugar.
Se somete al control jurisdiccional de la Sala la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha veintidós de enero de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha de fecha diecisiete de enero de 2013 por la que se había resuelto no conceder la prórroga del permiso de investigación "El Sosar, fracción 5ª, nº 1.320, de las provincias de Cuenca y Guadalajara.
En asunto esencialmente igual al que nos ocupa, hemos dictado reciente sentencia, de fecha nueve de noviembre de 2015, autos de recurso contencioso-administrativo nº 400/2013, con las mismas partes contendientes y donde se planteaba, antes de tratar el fondo del asunto, la misma causa de inadmisibilidad. Como quiera que en el caso presente no cambian los datos de hecho fundamentales, por lógicas razones de unidad de doctrina, trasunto del más general principio de igualdad ante la aplicación de la ley, reiteramos aquí cuanto allí dijimos:
["Con carácter previo al examen de los motivos impugnatorios sobre el fondo articulados por la mercantil actora, es evidente que resulta oportuno examinar la causa de inadmisibilidad articulada por la parte demandada. En concreto la alegación de falta de legitimación "ad processum" sobre la base de que la sociedad actora no habría acompañado al escrito de interposición la documentación que exige el art. 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esto es, la que acreditaría que la voluntad societaria para interponer el recurso estaba correctamente adoptada, y lo estaba por el órgano que estatutariamente tuviera la competencia para hacerlo.
La parte actora, en conclusiones, rebate los alegatos formulados por los codemandados, entendiendo que cumple con la exigencia procesal prevenida en el citado artículo 45.2.d de la LJCA . Así destaca que el poder para pleitos fue otorgado por el Sr. Adriano en su consideración de apoderado de la entidad actora, quien a su vez había sido habilitado para ello en virtud de escritura otorgada por el Consejero delegado de Gracisa, Sr. Bernardo, incluyendo entre sus facultades la de interponer recursos, incluso de casación y nulidad, ratificar escritos y desistir de todas la actuaciones, pudiendo hacerlo directamente o confiriendo poderes a Abogados y Procuradores de los Tribunales, con la mayor amplitud incluso para recursos extraordinarios de casación."
Al objeto de resolver la presente controversia resulta pertinente destacar la sentencia del Tribunal Supremo, Sección quinta, de 16 de julio...
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ATS, 1 de Diciembre de 2016
...Antonio García de la Calle, en nombre y representación de Graveras Acicoya, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 41/2016 de 22 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Toledo) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla ......